Después de cinco años de promulgada la Ley 21.020 sobre “Tenencia Responsable de Mascotas y Animales de Compañía” y tres años de haber escrito la columna “Tenencia de mascotas: ¿política mal implementada o movimiento popular?” podemos observar una sociedad con un sostenido crecimiento demográfico y urbano. La pandemia por SARS-CoV-2 gatilló alzas en la adquisición de mascotas. Sin embargo, al presente mantenemos un grave problema animal que puede clasificarse entre lo correcto o incorrecto, ético o inmoral, dependiendo perspectiva, sensibilidades y aprensiones. Este enfoque será solo bajo aspectos técnicos.
La Ley 21.020 considera en sus ejes centrales la esterilización y adopción de mascotas y la promoción y educación de la tenencia responsable. Para esto se ha trabajado con diferentes actores tanto público como privado lo que holísticamente funciona ya que se han mejorado los estándares de bienestar animal y han aumentado notablemente las tasas de esterilización/castraciones, entre otros. Sin embargo, al desglosar las partes hallamos animales que “están en un limbo”, convergiendo en los perros asilvestrados o salvajes y colonias de gatos ferales.
Debemos entender qué son estas categorías. La Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE), define perro asilvestrado como perro doméstico que ha vuelto al estado silvestre y ya no depende directamente del ser humano. Los gatos asilvestrados o ferales, son animales que han regresado a un estado semisalvaje o salvaje y que suelen agruparse y formar las llamadas colonias de gatos ferales o asilvestrados
Como sociedad moderna, desde una perspectiva ética, nos debería dar vergüenza, que estos animales vaguen libremente por el territorio. Sea como sea, provocan un problema complejo que involucra problemas de salud pública, medio ambientales, bienestar animal, económicas, etc.
En materia de salud pública, los últimos años hemos sido testigos de incontables informes y noticias de ataques de perros asilvestrados a personas en diferentes partes del país, algunos con resultados fatales.
Transmiten enfermedades tanto a animales cuyo contacto es estrecho al nuestro (mascotas y/o animales de abasto), directamente a otras personas (enfermedades zoonóticas) y a especies silvestres.
También plantea graves problemas a las especies nativas a nivel mundial: En Chile particularmente, si bien tenemos mecanismos sancionatorios para quienes incumplan la Ley 21.020, podemos encontrar en el Artículo 7° la indicación que prohíbe la utilización de métodos de sacrificio como control de población.
Por lo tanto al ser una especie de carácter introducido e invasor que depreda a nuestra fauna nativa, debería ser controlada, pero paradójicamente al mismo tiempo es protegida, mientras que a su vez se deja sin amparo a nuestra fauna nativa.
El año 2020 se presentaron dos proyectos de ley (boletín Nº 12.411-11 y 12271-01) que permitían modificar el Artículo 7° de la Ley 21.020. Orientada principalmente a los perros asilvestrados los consideraría “…especie exótica invasora y se permita su captura, caza y control…”. Tales iniciativas fueron objeto de comentarios centrados en los ejes de la Ley 21.020, pero es importante analizar algunos aspectos, por ejemplo; un gato vive en promedio 15 años. Si es atrapado con el método TNR a sus 4 años, entonces seguirá depredando y dañando los ecosistemas 11 años más. Por cierto la esterilización/castración no suprimen la conducta depredadora, y por otro lado, en ciertas regiones del país, los muestreos de población canina superan en muchos casos a poblaciones de animales endémicos de algunas zonas, especialmente en el norte de Chile.
Pete Marra del Smithsonian Conservation Biology Institute, es uno de los autores del estudio que cuantifica la cantidad de animales que mata un gato feral; 23 – 46 aves y entre 129 – 338 pequeños animales (mamíferos y reptiles) al año. Además, diversos estudios han demostrado cambios de comportamiento en aves, especialmente en sus hábitos de nidificación. Es de gran relevancia mencionar que algunas especies depredadas están en la Lista Roja de especies amenazadas de la International Union for Conservation of Nature (IUCN), que actualmente están siendo depredados a una tasa sin precedentes en la historia.
La OIE en su Volumen I del Código Sanitario para los Animales Terrestres, título 7, capítulo 7.7 “control de las poblaciones de perros vagabundos” hace recomendaciones a problemáticas presentadas en la presente columna referente a perros asilvestrado, donde plantea directrices que no deberían pasarse por alto, siempre respetando el bienestar animal y que de igual forma se puede aplicar para otras especies.
Algunos países que trabajan bajo los estándares recomendados por la OIE, son España, Australia, Estados Unidos, entre otros, donde cada país ha considerado algunas recomendaciones del código para incorporarlas a sus políticas públicas.
Finalmente, los cambios culturales y de responsabilidad ciudadana constituyen la herramienta más eficaz. Sin embargo, requieren tiempo, participación ciudadana, entendimiento, incluso en algunos casos un salto generacional. Por tal motivo se deben tomar medidas y acciones urgentes por el bien de la fauna silvestre, mientras se establecen normas y se educa a la población sobre tenencia responsable. Es importante analizar la situación desde otra perspectiva, no solo emocional.