La propuesta constitucional entregada por la Convención no solo nombra por primera vez a las diversidades/disidencias sexuales en una carta fundamental, sino que además genera la posibilidad de formación de una institucionalidad que permite resguardar los derechos que el mismo texto consagra, e igual de importante, se hace cargo no solo de demandas históricas, además de posibilitar la erradicación de hechos ominosos que han ocurrido en el espacio público -y no tan público- en la historia reciente del país.
Ejemplo de lo anterior es lo esbozado en el artículo 6, que sostiene la condición de igualdad en la participación en la sociedad independiente del sexo, género u orientación sexual. Este último, evoca la marcha de 1992 en conmemoración del aniversario del Informe Rettig, en la cual participó el MOVILH histórico con muchos de sus asistentes con las caras tapadas, por miedo a ser reconocidos. También está el artículo 10, que consagra la existencia de “familias” y que recuerda a la jueza Atala y la pérdida de tuición de sus hijas por su orientación sexual en 2004.
Podemos considerar también el artículo 25, en el que se asegura la igualdad ante la ley y el principio de no discriminación, esto también hace inevitable rememorar que la sodomía estuvo penada en Chile hasta 1999, o el numeral 4 del artículo 312, que erradica la violencia por parte del sistema de justicia, que recuerda la desvinculación del juez Calvo del caso Spiniak por visitar un sauna gay.
El artículo 27 consagra una vida libre de violencia hacia la niñez, mujeres y diversidades/disidencias sexuales, para que no haya más jóvenes trans que se quiten la vida, como lo hizo un joven en 2019 por acoso escolar al interior del Liceo Sagrado Corazón de Copiapó, o para que nunca más haya retiro de establecimientos educacionales de personas discriminadas por orientación sexual o identidad de género, como le ocurrió este año a un joven de 16 años en Villa Alemana en el Colegio Internado Alemán. El artículo 40 reconoce el derecho a una educación sexual integral, para terminar con la ignorancia en torno a la sexualidad humana y sus diferentes expresiones, como otrora parlamentarios en la década del 90’, que no sabían diferenciar entre travestismo y transexualidad. El artículo 64 reconoce el derecho al desarrollo y reconocimiento pleno a la identidad, para que nunca más se le niegue a alguien el derecho a ser llamado como estime conveniente, como ocurrió en Osorno el 2021, cuando la Escuela México de Michoacán se negó a llamar a un niño trans por su nombre social.
En definitiva, la propuesta constitucional se hace cargo del pasado reciente chileno en el que la institucionalidad no supo -y no quiso muchas veces- lidiar con la heteronorma instaurada en su formación y desarrollo, intentando generar la posibilidad de construcción de un entramado institucional con el principio de no discriminación y de igualdad sustantiva en la base de nuevas relaciones en la sociedad chilena reconociendo la diversidad en su seno.
Vicente García
Investigador del Observatorio de Historia Reciente de América Latina y Chile UDP.