Corrupción de gastos reservados y derechos humanos

  • 10-11-2022

Recientemente la justicia militar encausó a una serie de ex autoridades castrenses por la sustracción de gastos reservados, un fenómeno idéntico al registrado en la justicia ordinaria con antiguos jefes de Carabineros y con el anterior director general de la policía civil. Este cuestionamiento penal a quienes fueran importantes autoridades de la defensa y de la seguridad, plantea complejas inquietudes en torno a la extensión e impacto de este tipo de corrupción en nuestro país.

En términos penales, el mal uso de los gastos reservados es una desviación del poder que genera un enriquecimiento ilícito para quienes perciben estos emolumentos sin que exista justificación legal. La prohibición y el castigo penal de este fraude está relacionado, por tanto, con la mala administración de los dineros fiscales y con el perjuicio patrimonial que esto genera. En el ámbito de las instituciones afectadas por la apropiación, la cuestión es más compleja porque el daño es más amplio, ocurre cuando los jefes involucrados han capturado para sí las arcas que debían custodiar y después de involucrar a un grupo no menor de subalternos a quienes se les encarga hacer pasar una rapacería como un gasto que favorece los intereses institucionales.

En el ámbito de los derechos humanos, este tipo de fraude tiene connotaciones aún más amplias, tal como han llamado la atención los más recientes pronunciamientos de los órganos de supervisión del sistema interamericano. Para los órganos de este sistema de protección internacional, la corrupción puede llegar a implicar la vulneración de los derechos humanos desde dos perspectivas. Por una parte, la corrupción viola directamente los derechos de denunciantes y testigos, quienes normalmente son objeto de acoso laboral, espionaje e, incluso, de medidas arbitrarias que afectan la libertad de expresión y vulneran el debido proceso.

Indirectamente, los perpetradores de fraudes vulneran los derechos humanos al adoptar una serie de decisiones administrativas destinadas a consumar y encubrir sus ilícitos, limitando así el acceso a la información y restringiendo notoriamente la rendición de cuentas. A lo anterior, se agrega que la corrupción cometida por quienes entonces eran parte del Alto Mando de instituciones policiales significa la desviación de recursos públicos que deberían ir dirigidos a cumplir deberes del Estado de proteger a las personas y que terminan beneficiando intereses particulares.

La ramificación de los fraudes de gastos reservados en el tiempo, demuestra la efectividad de lo señalado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) en el caso “Ramírez Escobar y otros Vs. Guatemala” de 2018 en el sentido que, la corrupción no solo afecta los derechos de los particulares individualmente aquejados, sino que repercute negativamente en todo la sociedad porque “en la medida que se resquebraja la confianza de la población en el gobierno” con el tiempo también resulta afectado “el orden democrático y el estado de derecho”.

Por esta razón, se hace urgente dar una lucha frontal contra la corrupción como sostuvo la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en su Resolución 1/18 de 2018. El caso de los gastos reservados pone en evidencia que la impunidad fomenta y perpetúa los actos de corrupción, de manera que “el establecimiento de mecanismos efectivos para erradicar la corrupción es una obligación urgente para lograr un acceso efectivo a una justicia independiente e imparcial y para garantizar los derechos humanos”. Todo lo anterior debe ser considerado en la actual discusión de presupuesto para que se contemplen mecanismos adicionales de control para el uso de estos recursos y se adopten en general medidas tendientes a evitar la repetición de actos que están siendo investigados como delitos de corrupción.

El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor y no refleja necesariamente la posición de Diario y Radio Universidad de Chile.

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