Concejalías: la escasa incidencia en la toma de decisiones

  • 17-11-2022

Después del encuentro nacional de concejalías, realizado en Osorno del 7 al 10 de noviembre de este año, por la Asociación Chilena de Municipalidades, es urgente poner sobre la mesa asuntos normativos que dificultan el ejercicio de este cargo tan necesario a la hora de velar por la calidad de vida de las y los vecinos, en cada comuna de nuestro país. Sabemos que las y los concejales no son en sí funcionarios municipales, sino que autoridades electas que podrían ser clasificadas como servidores públicos. Esto tiene una razón de ser, y es brindar autonomía a la hora de realizar las tareas asignadas, sin embargo, la legislación vigente muchas veces limita más que posibilita nuestra gestión.

El Art. 65 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades establece que el alcalde o alcaldesa requerirá aprobación del Concejo Municipal para suscribir convenios iguales o superiores a 500 UTM -que hoy corresponde a alrededor de $29 millones de pesos-, no obstante, esta Ley no se refiere a la participación del Concejo Municipal en las bases licitatorias, por lo que, como concejales no podemos participar en el diseño de las bases y elaboración de los proyectos, sino que solo nos limitamos a aprobar o rechazar. Tampoco nos faculta la Ley 19.886 sobre Contratos Administrativos y Prestaciones de Servicios, conocida como la Ley de Compras Públicas, que establece cuáles son los elementos que las bases deben contener y los procesos por los que tienen que pasar.

Si bien el legislador debe haber tenido fundamentos para tomar esta decisión, lo cierto es que dejar todo en manos de la alcaldía es complejo, sobre todo cuando tenemos a la vista casos como el de mi comuna, San Ramón, donde el Ex Alcalde, Miguel Ángel Aguilera, investigado por negociar de manera irregular con quienes se adjudicaron licitaciones. En varias ocasiones las y los concejales quedan con la sensación de haber aprobado adjudicaciones con aspectos sospechosos, pero dado que el proceso se ajusta a las bases de licitación, es complejo argumentar lo contrario y rechazar. Con respecto a esto, existen varios dictámenes de la Contraloría General de la República, -como el N°48512 de 2012, el N°68415 de 2013 y el N°1279 de 2015- donde el rechazo del Concejo ha sido cuestionada, indicando que la licitación debe volver a ser sometida a votación del Concejo Municipal, como es el caso de las comunas de Lota y La Pintana (N°1279 de 2015 y N°68415 de 2013 respectivamente) y en otros casos, argumenta que al haber sido rechazada se está cometiendo una infracción al principio de estricta sujeción a las bases por parte del Concejo Municipal, como es el caso del dictamen de Pedro Aguirre Cerda (N°48512 de 2012). En 2005 la Contraloría se declaró incompetente para pronunciarse con respecto a esta materia (Dictamen N°15388), pero la jurisprudencia ha cambiado bastante desde entonces.

Ante este escenario ¿Qué puede hacer el Concejo Municipal si tiene razones para decir que el proceso no está siendo transparente, cuando la legislación nos limita pronunciarnos? La regla general parece ser que si un concejal está presenciando una irregularidad en la adjudicación de la licitación nada puede hacer si es que las bases licitatorias están correctamente diseñadas en aspectos técnicos y legales. Pero quienes desarrollan las bases son los equipos técnicos de confianza del alcalde o alcaldesa, generalmente la Secretaría Comunal de Planificación (SECPLA). Entonces, puede ser que la entidad que se adjudique la licitación gane legítimamente, incluso compitiendo con otros oferentes, pero ¿Cómo se demuestra que estas bases no fueron hechas a medida? Lamentablemente queda todo en mano de las y los alcaldes, impidiéndonos cumplir con nuestra labor de fiscalizar el correcto uso de los recursos de las y los vecinos, en todas las comunas a lo largo de nuestro país. También ocurre que las bases, en ocasiones, no resuelven las necesidades reales de la comuna, o que las alcaldías presentan solicitudes de modificación presupuestaria ante el Concejo para, posteriormente, llevar a cabo un proceso licitatorio que termina con resultados distintos a los iniciales, a los que motivaron dichas modificaciones; por lo que es un despropósito que siendo observadores directos de este tipo de hechos no podamos resolver, en estos casos nuestra labor se convierte en algo meramente decorativo.

Es por ello, que es muy necesario que el legislador revierta este complejo escenario para los concejos municipales, y que se integre nuestra mirada, para poder aportar a la creación de un mecanismo más justo y transparente, para que así los convenios suscritos puedan impactar positivamente en la vida de nuestros vecinos y vecinas.

Maximiliano Morel Núñez
Concejal de San Ramón
Coordinador Territorial de Revolución Democrática

El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor y no refleja necesariamente la posición de Diario y Radio Universidad de Chile.

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