Síndrome de Alienación Parental: un fenómeno judicial

  • 19-01-2023

El día 12 de enero la vocera de la Corte Suprema, Ángela Vivanco, señaló que el Síndrome de Alienación Parental (SAP) no es un invento, sino que está demostrada su existencia en las pericias psicológicas que se realizan en los procesos judiciales. Como feministas ligadas al rubro de la psicología nos llama profundamente la atención esta insistencia del poder judicial de validar este supuesto síndrome a pesar de la constante negativa que ha demostrado la comunidad que trabaja directamente con la psiquis infanto juvenil. Una pensaría que para afirmar una patología se necesitaría una mayor rigurosidad y confirmación científica, pero al parecer la justicia patriarcal buscará a toda costa validar un argumento que sirva para desestimar los relatos de niñas y niños que han sido maltratados y/o abusados por sus padres.

Cabe realizar varios análisis, partiendo por la base científica de este “invento” llamado SAP. Desde que se comenzó con el estudio de la mente, la psicología se transformó en una ciencia que analiza el comportamiento humano, donde el consenso de quienes lo estudian, establecen criterios diagnósticos que permiten establecer mecanismos de tratamiento y prevención que apuntan a generar bienestar biopsicosocial de la población. En ese sentido, tal como señala M. Clemente (2013), el SAP ha sido cuestionado como consenso válido, de acuerdo a los siguientes argumentos:

  • Continuamente ha sido rechazada su admisión por los dos grandes sistemas de clasificación de desórdenes médicos y psicológicos aceptados por la comunidad científica y por los organismos internacionales oficiales: CIE-10 y DSM-V.
  • Hay un cuestionamiento a la víctima: Gardner insiste que quien acude a los tribunales acusando al otro progenitor, automáticamente está alienando al hijo/a, eso significa que el niño o niña siempre está mintiendo (lo que suele cuestionarse especialmente en casos de abuso sexual), es decir, inmediatamente asume que la denuncia es falsa. Esto no solo es una falta a la realidad, sino una afirmación que estaría agravando el posible trauma del niño o niña.
  • No existen los derechos de la niñez: la verificación que realizan los psicólogos que se adhieren a esta corriente para determinar si existe SAP, se basa en conclusiones a partir de las entrevistas con los padres, contraviniendo las teorías donde el niño/a es sujeto de derecho, y por tanto, debe considerarse su perspectiva y visión del mundo (Unicef, 1989). Las niñas y niños tienen una visión igual de válida e importante que los adultos, si su voz no es escuchada ¿Realmente los estamos protegiendo?

Es pertinente referirnos, además, al origen de esta “teoría”, que encuentra sus bases en el psicoanálisis al que adscribe Gardner. Recordemos que para esta corriente la mujer se caracteriza por la manifestación -en su personalidad- de una enfermedad llamada “histeria”, la que sin base biológica considera que la extirpación de los genitales femeninos la hacía desaparecer. Desde los estudios con perspectiva de género, se ha constatado cómo la historia de la medicina se sexualiza y se ha construido distinguiendo entre enfermedades de “hombres” y “mujeres”, instalando así en el imaginario colectivo de la sociedad que el ser mujer se condice con ser histérica. Nos convertimos entonces en las locas, las inestables, las irracionales, que necesitamos que venga un médico hombre y nos salve de nuestra extrema emocionalidad. Considerando además que, la mayoría de las denuncias por cuidado personal de niños y niñas (por situaciones de maltrato y/o abuso) la hacen las mujeres, es que el SAP cae en esta lógica de sexualización y ha sido ocupado -en la práctica- como un arma contra las mujeres, resignificando la idea de histeria ahora asignando la “falsedad” como característica femenina. Son las madres las que denuncian porque son ellas quienes se hacen cargo de sus hijos, la que los lleva al colegio, les da comida, lo baña y le limpia las lágrimas, son las madres quienes ponen la cara frente a un poder judicial patriarcal y exige protección y justicia para su familia a pesar de toda la humillación que el tribunal le hará pasar.

Otra inconsistencia que refleja el SAP tiene que ver con la idea que refrenda Gardner de que una persona violenta en determinados contextos y situaciones no tiene por qué serlo con sus hijos, lo que es un imposible psicológicamente: si un hombre maltrata a una mujer, donde los hijos son testigos de dichos maltratos, de igual forma ellos son víctimas de estas conductas, aunque no se les infrinjan directamente. Y si producto de esta violencia el niño o niña rechaza a su progenitor, no es porque esté siendo manipulado, sino porque evidentemente rechaza aquellas conductas violentas, algo lógico que el SAP intenta malinterpretar para favorecer a un victimario. Lo más complejo en esta posición, tiene que ver con la validación del abuso sexual en que citamos al mismo Gardner cuando señala: “Hay algo de pederasta en cada uno de nosotros” (Gardner, 1991, p.118), o “Los niños son naturalmente sexuales y pueden iniciar encuentros sexuales seduciendo a un adulto” (Gardner, 1986, p. 93), o “Debe ayudarse al niño a comprender que en nuestra sociedad tenemos una actitud exageradamente punitiva y moralista respecto al abuso sexual contra ellos” (Gardner, 1992, p. 572). Con esta fundamentación, queda muy claro cuál es el interés que persigue la consideración del SAP dentro de los sistemas psicológicos y judiciales.

La Ministra Antonia Orellana hace bien en señalar esta falsedad teórica pues su rol justamente es “el diseño, coordinación y evaluación de políticas, planes y programas destinados a promover la equidad de género, la igualdad de derechos y de procurar la eliminación de toda forma de discriminación arbitraria en contra de las mujeres”. Por tanto, cabe que se pronuncie contra esta iniciativa legislativa y por lo mismo, reafirmamos la necesidad de que quienes ostentan el poder, entre ellos el judicial, sean capaces de relevar los derechos humanos, sobre todo el de las infancias. Esperamos que los avances del poder judicial en materia de género, sean reales y se hagan tangibles incorporando temáticas desde la psicología con base científica y aceptada por los propios mecanismos de regulación y validación. Lo mismo que se espera del poder parlamentario quienes deberán ahora discutirlo en la sala. 

Priscilla Olivares, Coordinadora Nacional del Frente Feminista de Revolución Democrática

Luz Leiva, Coordinadora Región Metropolitana Frente Feminista de Revolución Democrática

El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor y no refleja necesariamente la posición de Diario y Radio Universidad de Chile.

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