Acusación infundada en contra de la exministra de Justicia

  • 25-01-2023

En estos días será analizada por la Comisión Revisora de la Cámara de Diputados la acusación constitucional presentada por Diputados de Chile Vamos en contra de la Ex Ministra de Justicia y Derechos Humanos Marcela Ríos. La acusación se basa en la supuesta responsabilidad de la Ex Ministra por la infracción a la ley que norma el otorgamiento de indultos particulares, así como en su responsabilidad en el otorgamiento de beneficios penitenciarios y traslados por parte de Gendarmería de Chile a ciertos presos mapuche contrariando el ordenamiento jurídico vigente.

Aunque los argumentos de la acusación en el caso de los indultos son claramente improcedentes, toda vez que se trata de una facultad presidencial discrecional en la que no hubo infracción alguna a la Constitución y la Ley, es en el caso del otorgamiento de beneficios penitenciarios en favor de personas pertenecientes al pueblo mapuche en la que se demuestra arbitrariedad e la intencionalidad política de dicha acusación.

En efecto, se debe tener presente que la concesión de permisos de salida para internos en prisiones es por disposición reglamentaria -decreto supremo N° 518- una facultad privativa del Jefe del respectivo establecimiento penitenciario, y que las decisiones sobre traslados de los mismos internos corresponden a facultades exclusivas del Director Regional de Gendarmería de Chile, y no al Ministerio de Justicia, de acuerdo al decreto supremo N° 943.

Por otro lado, y más importante aún, las medidas adoptadas por las autoridades de Gendarmería se enmarcan claramente en lo dispuesto por el Convenio 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales ratificado por Chile y que se encuentra vigente. En efecto, dicho Convenio dispone que en su artículo 10.1: “Cuando se impongan sanciones penales previstas por la legislación general a miembros de dichos pueblos deberán tenerse en cuenta sus características económicas, sociales y culturales.” El mismo artículo agrega en su numeral 2: “Deberá darse la preferencia a tipos de sanción distintos del encarcelamiento.”

Como no pueden ignorar los Diputados acusadores, las medidas adoptadas por las autoridades de Gendarmería en el caso de los presos pertenecientes al pueblo mapuche, encuentran clara justificación en las disposiciones de este Convenio. Ello toda vez que tienen por objeto en particular la adecuación del cumplimiento de sus condenas – las que mantienen toda su vigencia- a su condición cultural.

Cabe recordar que más allá de la jerarquía normativa de las disposiciones del Convenio 169 de la OIT antes referidas, estas, de conformidad del artículo 5to inciso 2do de la Constitución Política, constituyen un límite a la soberanía y deben ser respetados por todos los poderes del Estado.

Por tanto, de ser aprobada esta acusación constitucional por el poder legislativo, cuya motivación política resulta evidente, este estaría trasgrediendo las disposiciones de un tratado internacional de derechos humanos, como lo es el Convenio 169 antes referido, lo que constituiría un grave precedente.

Por lo mismo instamos a los parlamentarios a realizar un análisis en derecho, y no desde una perspectiva política contingente, los fundamentos de esta acusación constitucional en contra de la ex Ministra Ríos. De ser así dicha acusación no podría sino ser rechazada.

* El autor es abogado del Observatorio Ciudadano.

El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor y no refleja necesariamente la posición de Diario y Radio Universidad de Chile.

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