En conversación con la primera edición de Radioanálisis, el abogado constitucionalista y académico de la Universidad Alberto Hurtado, Tomás Jordán, se refirió a la votación del Tribunal Constitucional, que terminó por desestimar los requerimientos de la oposición para impugnar siete indultos presidenciales.
Jordán expresó que con la decisión del organismo “se cierra una serie de acciones que se dirigieron contra los decretos de indulto dictados por el Presidente”, concretamente, desde el punto de vista jurídico, en el que recordó, por ejemplo, el rechazo a la acusación constitucional contra la extitular de Justicia, Marcela Ríos, y la abstención de la Contraloría de pronunciarse sobre el beneficio por haberse presentado los requerimientos de inconstitucionalidad ante el TC.
Asimismo, planteó como “difícil” la opción de que el mandatario invalide los indultos, a propósito de los emplazamientos de parlamentarios de derecha, señalando que “uno de los procedimientos administrativos para que no proceda la invalidación tiene que ver cuando estos actos administrativos, en este caso del Presidente, conceden derechos en favor de terceros y el indulto, independiente de nuestra posición política, es un acto que concede derechos en favor de terceros, porque les conmuta la pena y decreta su libertad”.
“Por lo tanto, desde el punto de vista jurídico, la invalidación es una institución que a mi juicio no procede por los mismos argumentos de las propias personas que requirieron ante la instancia del Tribunal Constitucional, porque si no habría una infracción por parte del Presidente respecto de la propia ley de procedimiento administrativo”, afirmó.
En cuanto a los cuestionamientos de la oposición sobre supuestas irregularidades en el otorgamiento del beneficio, el abogado apuntó que esto responde a un fenómeno “que tiene que ver con la institución del indulto, que es una institución que se llama ‘graciosa’, es decir, que radica exclusivamente en la voluntad del o la presidenta de concederlo. Lo importante es que las personas lo pidan y cumplan los requisitos de la ley de indulto particular”.
En esa línea, comentó que “más allá de una lectura política de la situación, porque al final del día hubo una pugna política en torno a la procedencia política o no de los indultos, lo claro está en que el voto mayoritario del Tribunal Constitucional estimó que los indultos fueron concedidos conforme a la Constitución y la ley. Eso es relevante porque siempre en el mundo del Derecho puede haber distintas lecturas o interpretaciones de las propias normas, pero lo claro está en que la mayoría de cinco votos entendió que el Presidente procedió de acuerdo a la Constitución y la ley”.
“Si alguien se quiere inmiscuir en los fundamentos, está reemplazando o tratando de reemplazar la voluntad presidencial y eso es lo que no procede constitucionalmente, porque uno puede o no estar de acuerdo con el indulto, uno puede o no estar de acuerdo con el fundamento, pero lo que está claro es que es una atribución única del Presidente de la República”, recalcó Jordán.
Es por esto último que, a juicio del también integrante del Comité Técnico de Admisibilidad, abre otro debate, “que es si queremos mantener la institución del indulto de esa manera o no, el indulto particular, pero esa discusión es ajena a lo estrictamente jurídico que se examinó y se resolvió ayer”.
De este modo, consideró que el futuro de esta facultad “va a estar un poco mediado por la discusión constituyente, porque al final del día justo este episodio está mediado por el inicio de la discusión constitucional, de la Comisión Experta y después del Consejo Constitucional. Por lo tanto, antes de que el Presidente Boric pueda eventualmente ejercer nuevamente su atribución, va a haber seguramente en el proceso constituyente una discusión sobre la institución del indulto”.
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