Paridad en el proceso constitucional

  • 03-04-2023

Un avance democrático de la mayor relevancia en el país, en años recientes, ha sido definir que la elaboración de una propuesta constitucional le corresponde a un órgano paritario. Por ello se cuenta, conforme se legisló en el Congreso Nacional, con una Comisión Experta paritaria, presidida por una Mesa paritaria, lo mismo que el Comité Técnico de Admisibilidad, e igual número de hombres y mujeres candidatas al Consejo Constitucional, además de reglas para que en su elección dicha igualdad se mantenga.

El antecedente inmediato de esta premisa democrática fue la composición paritaria de la Convención Constitucional (2021-2022), ajustada a las reglas definidas en su momento por el Congreso Nacional, que a su vez recogió las demandas de los movimientos de mujeres y feministas y los estándares internacionales sobre democracia y participación política. Bien se resumen estas demandas ciudadanas, obligaciones internacionales y avances institucionales, en la consigna “Nada Sin Nosotras”.

Por lo anterior, resulta preocupante conocer las primeras normas constitucionales presentadas por las y los comisionados expertos en materia de principios, ingresadas el 30 de marzo. En la propuesta sobre “Fundamentos del orden constitucional”, los/as expertos/as de la subcomisión Principios, Derechos Civiles y Políticos, eluden una conceptualización robusta sobre democracia paritaria, y plantean, en cambio, un mero mandato legal –de incierta concreción– en torno a “favorecer” el acceso igualitario de mujeres y hombres en mandatos electorales y cargos electivos y la promoción de la participación de mujeres en la vida nacional, junto a un enunciado sobre garantías de ciudadanía plena para las mujeres.

A la luz de las obligaciones internacionales asumidas por el Estado de Chile en materia de participación política y social de las mujeres, la propuesta de los/as comisionados/as expertos/as resulta insuficiente y debe ser corregida, ampliando y definiendo de manera más precisa las obligaciones que corresponden a los órganos del Estado para asegurar la participación igualitaria de hombres y mujeres en la toma de decisiones públicas.

El proceso constitucional en desarrollo constituye una oportunidad para contar en el país con un nuevo pacto social, definido en democracia para las próximas décadas. Para esto, se requiere de definiciones constitucionales claras en torno a la democracia paritaria y sus componentes, como la obligatoriedad de contar con poderes estatales y órganos públicos paritarios, incluso los organismos autónomos, y garantías para la toma de decisiones públicas y sociales con participación igualitaria de hombres y mujeres.

Cabe esperar que en las próximas semanas, comisionadas y comisionados expertos atiendan las demandas ciudadanas y las obligaciones comprometidas por el Estado de Chile, e incorporen la democracia paritaria en la propuesta constitucional. Es necesario que se regule como un principio, además de definir mandatos claros de participación igualitaria de hombres y mujeres en cargos públicos y en espacios de toma de decisión política y social, a nivel nacional, regional, comunal, territorial y también internacional.

Camila Maturana Kesten
Directora Corporación Humanas

El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor y no refleja necesariamente la posición de Diario y Radio Universidad de Chile.

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