Milei intervino los medios públicos de la Argentina

  • 06-02-2024

Con la publicación en el Boletín Oficial de hoy del decreto 117/24, el presidente Javier Milei intervino los medios públicos, la agencia de noticias pública Télam, los Contenidos públicos, como Paka Paka, y Educ.ar, otorgando facultades extraordinarias al Interventor para liquidarlos.

Mientras en el Congreso de la Nación Argentina el oficialismo amenaza con cerrar la Defensoría del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual, organismo modelo en defensa de las audiencias a nivel internacional, el presidente Javier Milei decretó la Intervención de EDUC.AR, TELAM SE, RTA SE y CONTENIDOS PÚBLICOS SE, al nombrar Interventor a Diego Martin Chaher e Interventor Adjunto a Diego Sebastián Marias.

De esta manera se produce un nuevo retroceso en el derecho humano a la comunicación, al desconocer la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual, aún vigente, y otorgar superpoderes a una sola persona que actuará bajo las órdenes de la mano derecha del presidente, el Jefe de Gabinete de Ministros, al quitar los medios públicos de la órbita de la Secretaría de Medios, gubernamentalizándolos aún más.
La administración y funcionamiento, la posibilidad de producir despidos, modificar el organigrama, los manuales de procedimiento y personal, así como el presupuesto pretenden regirse por decisión del interventor, bajo las órdenes de Nicolás Posse y Karina Milei, hermana del Presidente, y Secretaria General de la Presidencia, y no ya por la LSCA, que creó un directorio colegiado con representación plural y misiones y funciones específico, con control parlamentario, avasallando así hasta el sistema interamericano de derechos humanos.

Por otra parte, la creación de una Secretaría de Empresas Públicas y la decisión de colocar allí a Radio y Televisión Argentina supone la ultramercantilización, considerando los medios públicos como una empresa cualquiera, y no como garante y custodia del derecho humano a la comunicación, retornándolos a un escenario pre ley de medios, donde regía el andamiaje de la dictadura cívico militar.
Esta ingeniería antidemocrática, se combina con el desfinanciamiento garantizado por la mencionada ley, quitando los fondos de afectación específica que le correspondían a RTA, así como a la Defensoría del Público, organismo autónomo, defensor de los derechos de las audiencias, hoy vulnerados.

Como consecuencia, se suprime una administración plural, con control parlamentario y de la propia Defensoría del Público. Una maniobra a dos puntas, con el objetivo de desinformar a la población en general, ya que la radio y la TV pública son los únicos medios con alcance a toda la Argentina, a la vez que pretenden eliminar el organismo que podría impedirlo.

Las puertas de la privatización quedan cada vez más abiertas e incluso las de la quiebra, posible destino final, ya que hoy RTA se rige con la legislación de las sociedades anónimas y bajo los designios de una sola persona: el interventor.

¿Cómo es posible que una sociedad del Estado, creada por Ley, se rija por la legislación de las sociedades anónimas, comunes y corrientes, para hacer negocios?.

Por el decreto de Necesidad y Urgencia 70 de Javier Milei, del 20 de diciembre de 2023, que declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, sanitaria y social, hasta el 31 de diciembre de 2025 (fecha similar a la intervención decretada por un año, con prórroga a un año más).

En el decreto mencionado se argumentó que «a los fines de una mayor eficiencia en el funcionamiento del sector público, resulta necesario efectuar una profunda reorganización de las empresas públicas», y para lograrlo se derogó la Ley N° 20.705 y se dispuso «la transformación de las Sociedades o Empresas con participación del Estado en Sociedades Anónimas, acordes al régimen de la Ley General de Sociedades».

Con ese antecedente, «a los efectos de llevar a cabo dicha transformación -argumenta el decreto publicado hoy en el Boletín Oficial-, resulta menester disponer la intervención de las mencionadas sociedades con el fin de definir su conducción y contribuir a optimizar la eficacia y eficiencia de las acciones que cumplen (…) atento a la complejidad de la tarea encomendada, es necesario designar a un Interventor y a un Interventor adjunto».

Resulta evidente que ante el fracaso de Mauricio Macri y su ladero, Hernán Lombardi, en el intento de vaciamiento y cierre de los medios públicos, entre 2015 y 2019, y el malogrado propósito de privatización de Carlos Menem, en eras neoliberales en la Argentina, la actual estrategia busca liquidar los medios públicos, quebrándolos primero, modificando su estructura jurídica, orgánica y funcional.
¿El argumento? El repetido hasta el cansancio: «no hay plata», aunque al Fondo Monetario Internacional se le paguen miles de millones de dólares, más que suficientes para sostener miles de RTA.

Por otra parte, entre las facultades que se le otorgan al interventor están incluso las inimaginadas, porque luego de enlistar las específicas, decreta que «el detalle efectuado es solo enunciativo y no limita en modo alguno las funciones del Interventor y del Interventor Adjunto que puedan vincularse a otros aspectos regulatorios, a acciones de auditoría y sanciones, a aspectos económico-financieros y a la protección de los derechos de los usuarios». A continuación, el listado de atribuciones otorgadas al interventor, quien “tendrá, en forma conjunta, las facultades del Directorio y/o a su Presidente” (art. 4 y 5):

a. Elaborar un plan de reformulación, readecuación y acción para las sociedades, el cual deberá ser puesto a consideración del PODER EJECUTIVO NACIONAL.
b. Evaluar, modificar el Estatuto para el Personal del organismo y/o aprobar uno nuevo.
c. Evaluar, modificar el régimen de administración de fondos, ampliando o reduciendo las partidas presupuestarias y/o aprobar uno nuevo.
d. Modificar el Reglamento de Contrataciones de obras, bienes y servicios del organismo y/o aprobar uno nuevo.
e. Modificar la denominación de los organismos, previa conformidad del PODER EJECUTIVO NACIONAL.
f. Modificar la estructura orgánica y funcional, los organigramas correspondientes y los Regímenes Profesionales del Personal contratado, de planta permanente y de gabinete y/o aprobar una nueva.
g. Revisar la administración de compras y contrataciones.
h. Disponer una auditoría integral sobre el estado de las instalaciones, bienes que se recepcionan y estado de los mismos.
i. Presentar la rendición de cuentas.
j. Operar y mantener las sociedades, de modo de optimizar la gestión administrativa con miras a tornar sustentable dichas empresas.
k. Designar y remover a funcionarios y personal de cada una de las sociedades mencionadas.

De esta manera se produce el mayor retroceso en materia de derecho humano a la comunicación de este siglo XXI al intervenir los medios públicos, desconociendo la legislación vigente, otorgando facultades extraordinarias y sin control al Interventor y su adjunto.

La comunicación es un derecho humano y como tal no admite retrocesos, incluso debe ser progresivo.
Tanto la Defensoría del Público, hoy único organismo defensor de los derechos de las audiencias, así como las Relatorías de Libertad de Expresión de OEA, ONU, la propia Unesco y toda organización social de defensa de los derechos humanos deben rechazar de plano esta ultragubernamentalización, ultramercantilización, y avasallamiento de los derechos humanos en la Argentina, gravísimo antecedente para la región y el mundo, que se suma a los daños físicos causados a Periodistas y reporteros gráficos como nunca antes desde la recuperación democrática, la propia intervención de la autoridad de aplicación en materia de comunicación, Enacom, y el retiro de la publicidad oficial.

*La autora es doctora en Comunicación y docente de la FPyCS UNLP

Imagen: NA

El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor y no refleja necesariamente la posición de Diario y Radio Universidad de Chile.

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