Diario y Radio Universidad Chile

Año XVI, 30 de abril de 2024


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La corrupción hay que denunciarla en la Contraloría o en la Justicia

Columna de opinión por Patricio Herman
Miércoles 17 de abril 2024 12:28 hrs.


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En nuestro país muchos hablan de la corrupción, pero pocos se atreven a denunciarla en las instancias indicadas en esta columna y por ello, si queremos reducir esta lacra que perjudica a la mayoría y beneficia a unos pocos, quisiéramos que aquellos que la detectan en cualquier sector de la economía, por lo menos la den a conocer en los medios de prensa comprometidos con la verdad, ya que los medios que representan a los poderosos, por razones de fácil compresión, no se atreven a comunicarlas. El vigente sistema de libre mercado no funciona cuando sus actores más relevantes utilizan amañadas interpretaciones y vacíos legales para obtener ventajas en los negocios.

Por conocer muy bien a los municipios, lugares en donde más se roba, se deben eliminar las famosas corporaciones municipales de desarrollo, que son entes de derecho privado, sin fines de lucro (sic), destinadas a la promoción y difusión del arte, la cultura y el deporte, o el fomento de obras de desarrollo comunal y productivo, con las cuales ciertos alcaldes que las presiden, utilizando recursos municipales traspasados a ellas, con el falaz justificativo de adoptar decisiones rápidas acorde a los tiempos, se producen ingentes pérdidas de fondos monetarios que favorecen a los relacionados con los alcaldes. Ello sucede porque esas corporaciones, por ser privadas, en la práctica nadie las fiscaliza.

La prensa ha dado cuenta de la práctica escandalosa que tienen algunos municipios del país, en orden a pagarles a sus funcionarios las llamadas “horas extraordinarias”, por trabajos no realizados en sus jornadas laborales de 8 horas diarias. La Contraloría General de la República ya se ha referido a esta práctica indebida, aunque el mediático ex alcalde de Las Condes, Joaquín Lavín, ha justificado esos pagos con una  fundamentación bastante festiva e irresponsable que lo dejó mal parado. En todo caso, siempre nos ha llamado la atención que los municipios se autodenominen “ilustres”, lo que se debe entender como una simple ironía.

Pues bien, esos funcionarios municipales tienen la obligación de cumplir sus deberes contractuales en los horarios legales, pues en sentido contrario se demostraría que son ineficientes, por no decir flojos. Estos sujetos, al tener contratos de trabajo con sueldos mensuales del orden de los $ 6.000.000 o más, son inamovibles, razón por la cual se aprovechan de esta condición para “demostrar” a sus jefaturas  que siempre hay labores pendientes y ellos mismos son los deciden, firmando unas hojas sueltas, cuantas horas extras en exceso trabajan mes a mes y los ingenuos alcaldes, sin investigar nada, se las pagan, llegando estos montos fraudulentos a cifras siderales. En nuestra opinión, estas labores complementarias debieran tener un razonable límite, constatándose, con una apropiada fiscalización, si es efectiva la realización de tales tareas.

Desde hace mucho tiempo en la comunidad de expertos se habla de la captura, por parte del Estado, de las plusvalías que se producen en el ámbito del recurso suelo, cuando hay modificaciones regulatorias, sin que a la fecha ningún gobierno haya tomado iniciativas abordando este gravitante asunto. Lo anterior, como consecuencia del lobby empleado por los especuladores interesados de que nada cambie para que ellos sigan disfrutando del laissez faire en la regulación urbana. Al respecto, invitamos a los lectores que lean sobre esta precisa materia, la propuesta enviada por la fundación Defendamos la Ciudad, en septiembre del año 2016, al diputado Manuel Monsalve, entonces presidente de la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados, actualmente Subsecretario del Interior, ver link.

El mejor ejemplo del desinterés absoluto que han tenido los distintos gobiernos, como los diputados y senadores, para que exista en Chile esta indispensable y justa legislación, se observa con la actividad mercantil en terrenos rurales, desarrollada desde hace muchos años por el senador (PS) Fidel Espinoza, quien como buen articulador ha ejercido el cargo de presidente de la Comisión de Vivienda y Urbanismo de la Cámara de Diputados y del Senado. Según un completo reportaje publicado en el medio de investigación Ciper, este acaudalado hombre público ha tenido una actividad muy lucrativa con el cambio de uso de suelo de sus terrenos rurales en la región de Los Lagos, sin que el perezoso Estado haya percibido ningún aporte de él por la obtención de estas significativas plusvalías patrimoniales.

Acorde a lo informado en la aludida presentación dirigida a Monsalve, sería interesante saber si el senador Espinoza conoce el planteamiento del Lincoln Institute of Land Policy, el cual se alude en nuestro mail de hace 8 años, dejándose en claro que esta política pública era apoyada sin reservas por Carlos Montes, cuando ejercía los cargos de diputado y senador. Desconocemos si Montes, “compañero” del partido político de Espinoza, hoy como ministro de Vivienda y Urbanismo, mantiene su apoyo a la misma. Aprovechamos esta publicación, en el medio de expresión de la más seria universidad del país, para solicitarle a Montes que nos aclare la razón por la cual no se ha implementado la indispensable política de la captura de las plusvalías.

Aunque ya lo hemos planteado en columnas anteriores, con motivo de un permiso de edificación cursado por la Directora de Obras Municipales (DOM) de Vitacura para un proyecto a ejecutarse en una angosta calle de dicha comuna, de la inversionista Gabriela Luksic Fontbona, hermanastra del conocido empresario Andrónico Luksic Craig, reiteramos que es necesario derogar el artículo 6.1.8 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC) que tolera la vulneración de las normas urbanas contenidas en los Planes Reguladores Comunales (PRC). De esta forma, el Estado graciosamente, durante muchos años mirando para el lado, ha aceptado en los hechos que los proyectos inmobiliarios que se acogen a esa burlesca disposición sean bastante más lucrativos para sus avispados titulares.

Finalmente, teniéndose presente que el artículo 38° de la LGUC establece con suma claridad que “las disposiciones de los Planes Reguladores Intercomunales, que constituyan alteraciones a las disposiciones de los Planes Reguladores Comunales existentes, se entenderán automáticamente incorporadas a éstos como modificaciones”, fue desobedecido por la municipalidad de Iquique, para admitir que se aprobaran diversos permisos de edificación con normas que superaban las disposiciones restrictivas del Plan Regulador Intercomunal Costero de Tarapacá (PRICT). Por un incomprensible error de Jorge Bermúdez, anterior contralor general de la República, dicho desacato fue validado por él, asunto de la máxima gravedad que Dorothy Pérez, actual contralora, tendrá que poner las cosas en su justo lugar para que el antiguo PRC de Iquique del año 1981 contenga las restricciones urbanísticas consideradas en el mencionado PRICT, vigente desde el año 2022.

El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor y no refleja necesariamente la posición de Diario y Radio Universidad de Chile.