Sobre el uso de la fuerza en Chile: ¿desproporcionada y con disparos al rostro?

  • 09-05-2024

El  deleznable homicidio de tres funcionarios de Carabineros el pasado 27 de abril apresuró la agenda de seguridad y de paso la discusión de las Reglas del Uso de la Fuerza por parte de las policías y Fuerzas Armadas. Sin duda, legislar sobre esto es importante, necesario y urgente. Sin embargo, no es posible olvidar que se debe legislar con profunda responsabilidad y en base a evidencia.

Este proyecto de ley que ingresó en abril del año pasado se aprobó en general el pasado viernes en la Cámara de Diputados y Diputadas por 144 votos a favor. Este texto llama la atención y prende las alertas por varios motivos. En primer lugar, porque el principio de ‘proporcionalidad’ brilla por su ausencia haciendo oídos sordos a los estándares internacionales de derechos humanos. Y, en segundo lugar, porque rechazó la indicación sobre ‘evitar apuntar y disparar armamento menos letal directamente al rostro, a la cabeza o al torso por sobre la parte baja del abdomen de cualquier persona”. 

El principio de proporcionalidad indica que tanto el tipo de fuerza empleada como su intensidad dependen del grado de resistencia o agresión que debe enfrentar quien la usa. Tratándose de funcionarios estatales que ostentan el monopolio del uso de la fuerza, esto es un mínimo irrenunciable a fin de impedir excesos y arbitrariedades.

De hecho, el principio de proporcionalidad constituye una barrera frente a intromisiones indebidas en el ámbito de los propios derechos, lo cual resulta imprescindible cuando revisamos la historia reciente de Chile y vemos como la desproporción en el uso de la fuerza por parte de agentes del Estado ya ha causado gravísimas violaciones de derechos humanos en manifestaciones masivas y pacíficas como sucedió en octubre de 2019.

Por otro lado, qué podemos esperar de una ley que no es categórica y explícita en prohibir que se disparen armas menos letales como por ejemplo perdigones de goma, al rostro, cabeza y torso de las personas teniendo tan reciente el legado de impunidad y no reparación de las más de 400 personas víctimas de lesiones oculares durante el ‘estallido social’. 

Por último y afortunadamente, la indicación que pedía devolver a la justicia militar los casos en que uniformados incurrieran en un delito cumpliendo labores de orden público se rechazó. Pero sólo por 72 votos a favor, 71 en contra y una abstención por inadmisibilidad. Hoy, donde hay quienes pretenden retroceder a tiempos donde en Chile había dos justicias, reafirmamos con más fuerza que nunca que se debe limitar el uso de la justicia militar a delitos estrictamente militares y excluir de manera explícita los casos de violaciones de derechos humanos o crímenes de derecho internacional.  

Sería esperable aplicar los aprendizajes de los terribles acontecimientos que ha vivido Chile en su larga historia y, sin embargo, parece que la premura por legislar no permite detenerse a pensar y establecer medidas respetuosas y responsables, sin apresuramiento ni aprovechamiento político. Desde Amnistía Internacional llevamos tiempo insistiendo en la necesidad de ocuparnos de la seguridad a nivel país, pero preocupémonos en serio, y no de cualquier manera. 

El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor y no refleja necesariamente la posición de Diario y Radio Universidad de Chile.

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