Los mercados de carbono son algo medianamente nuevo, pero en franco ascenso, lo cual está atrayendo cada vez más la atención de las empresas y el aparataje económico del país, mostrándose como la gran solución a variados problemas de contaminación por emisiones, pero ¿será una solución real?
El Protocolo de Kioto de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC), adoptado en 1997 durante la Conferencia de las Partes (COP) número 3, marcó un hito en la lucha contra la crisis climática, pues este acuerdo internacional establecieron compromisos vinculantes para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI). Sin embargo, esto sólo fue vinculante para los países desarrollados, bajo el principio de “responsabilidades comunes, pero diferenciadas”, entendiendo ya en esos años que estos son los principales responsables de los actuales niveles de GEI; dentro de esto se incluyeron 36 países, más la Unión Europea. Uno de los elementos más significativos de este Protocolo fue la creación de los mercados de carbono, donde se compran y venden asignaciones de emisiones con el objetivo de fomentar la reducción global de los GEI. No obstante, el problema fue un constante incumplimientos de las metas, dando cuenta que la crisis no retrocedía.
En razón de esto último, siguieron las negociaciones arribando al Acuerdo de París en 2015, que cambia la lógica, por una en donde todos los países, por medio de sus contribuciones determinadas a nivel nacional (NDC, por sus siglas en inglés), hagan sus mejores esfuerzos para no sobrepasar los 1,5 ° C durante este siglo, informando periódicamente al respecto.
En este sentido, el artículo 6 del Acuerdo de París establece tres mecanismos de cooperación voluntaria para alcanzar sus metas de reducción de GEI. El apartado 6.2 se refiere a uno de estos mecanismos, el mercado internacional de créditos de carbono entre países, el que permite que un país venda Resultados de Mitigación Transferidos Internacionalmente (ITMO, por su sigla en inglés) a otros países, para -supuestamente- contribuir a sus objetivos nacionales de mitigación de emisiones. Para muchos, la controversia radica en cómo contabilizar y verificar estos créditos, evitando la doble contabilización y garantizando la integridad ambiental, para otros, la trampa que permite seguir mercantilizando la naturaleza.
Debemos tener claro lo siguiente: estos mercados son sistemas en donde se venden y compran créditos de carbono, es decir, ese crédito se utiliza en teoría para reducir o evitar una cantidad equivalente de emisiones en otro lugar, al hacer esto, la empresa hace una “compensación ambiental” de sus propias emisiones. La compra de créditos de carbono es realizada mayoritariamente por entidades privadas, lo que depende netamente de su voluntad, en donde un crédito se utiliza para reducir, secuestrar o evitar emisiones y, una vez utilizado, ya no se puede negociar ni vender nuevamente.
Cuando una persona o empresa desea compensar sus emisiones de CO2, adquiere el número de créditos de carbono correspondiente al volumen de sus emisiones de GEI. La fórmula sería: 1 crédito de carbono = 1 tonelada de CO2 reducida o evitada, esta relación se basa en el supuesto de que un crédito de carbono representa una reducción real de emisiones. Si bien existe un consenso general sobre esta representación, no hay una fuente oficial.
Analizar el mercado del carbono es complejo, pues, por lo general, los precios y los contratos son confidenciales, además, no existe un valor oficial sobre el precio de una tonelada de CO2 reducida o no emitida a la atmósfera. Para facilitar el comercio de los créditos de carbono, alrededor del mundo se han creado diversas bolsas climáticas de carbono (climate exchange carbon), las que cotizan a diferentes valores y tienen distintas exigencias. En el país existe una bolsa del clima desde 2011, es de carácter privado, pero poco se sabe de esta.
En Chile, el Ministerio de Medio Ambiente (MMA) actualmente está trabajando en la dictación del Reglamento que establece las condiciones y requisitos necesarios relativos a los certificados de reducción o absorción de emisiones en el marco de la cooperación establecida a nivel internacional en el artículo 6 del Acuerdo de París, esto de acuerdo a lo mandatado en el artículo 15 de la Ley Marco de Cambio Climático (LMCC) de 2022. El anteproyecto de este reglamento estuvo en un proceso de consulta pública entre el 8 de mayo y 11 de junio de este año; sin embargo, la consulta despierta varias dudas en cuanto a una participación efectiva y un proceso informativo para la población, de hecho, en las redes sociales del MMA consta la publicación sobre un webinario y un post anunciando el cierre del proceso de participación, eso fue todo. Por otra parte, resulta llamativo que al revisar los nombres de quienes participaron en la consulta, vemos que son casi los mismos que aparecen asociados al primer foro de carbono en Chile (Chile Carbon Forum), a realizarse entre el 8 y 10 de octubre.
En esta línea, es válido preguntarse a quién estaba dirigida la consulta ciudadana, cómo se espera que la población siquiera se entere del proceso sin difusión o que se entienda de qué se trata el mercado de carbono y sus créditos o bonos. Hacernos estas preguntas no es menor, porque al final del día es la población la que tiene que soportar -nuevamente- las afectaciones de este tipo de decisiones que privilegian el mercado por sobre los derechos y que nada informan apropiadamente. Es así como llegan empresas a comunidades a ofrecer proyectos que supuestamente rentabilizan, por ejemplo, sus bosques, pero que pasado el tiempo se traducen en desplazamiento territorial.
Es importante señalar que en Chile el mercado de carbono ya estaba en incipiente creación a mediados del 2011, casi una década antes de la promulgación de la LMCC, ahora, el reglamento pretende dar cierto orden al mercado. Sin embargo, sigue sin haber una mirada crítica al tema y sus implicancias para la naturaleza y las comunidades, pues este tema no se trata de que las empresas contaminen menos, sino de comprar los esfuerzos de otros, hacerlos ver como una reducción o eliminación de los GEI y permitir todo un lavado de imagen verde de las empresas que siguen contaminando y fragilizando los territorios.
A casi tres décadas del impulso de este tipo de medidas, a pesar de las alertas de los movimientos socioambientales y pueblos indígenas, a propósito de la vulneración de derechos humanos en la que se ha traducido por la evidente falta de justicia climática y ecológica, y de la patente falta de resultados en el secuestro o almacenamiento de carbono, nos seguimos preguntando hasta cuándo se permite la instalación de este tipo de medidas mercantilistas en el discurso contra la crisis climática. Si el interés es la reducción de los GEI, lo más simple sería atender sus causas y dejar de contaminar, sin embargo, estos espejismos, con su intencionada complejidad, siguen distrayendo y alejando las soluciones reales, para que los que contaminan lo sigan haciendo a costa de nuestros derechos.