CMF multa a Andrónico, Nicolás y Jean Paul Luksic con UF 1.250 cada uno

La Comisión para el Mercado Financiero (CMF) aplicó la sanción contra los directores de Quiñenco S.A. por infracción a la prohibición de transar valores de un emisor en los 30 días previos a la divulgación de sus estados financieros.

La Comisión para el Mercado Financiero (CMF) aplicó la sanción contra los directores de Quiñenco S.A. por infracción a la prohibición de transar valores de un emisor en los 30 días previos a la divulgación de sus estados financieros.

La Comisión para el Mercado Financiero (CMF) aplicó sanciones contra los directores de Quiñenco S.A. Andrónico Luksic, Nicolás Luksic y Jean Paul Luksic, por infracción a la prohibición de transar valores de un emisor en los 30 días previos a la divulgación de sus estados financieros.

Según las resoluciones N° 9907, N° 9906 y N° 9905, los estados financieros de Quiñenco S.A. al 30 de junio de 2022, fueron publicados el 9 de septiembre de 2022 y a pesar de que los sancionados se desempeñaban como directores de la compañía, enajenaron y posteriormente adquirieron 2 millones 619 mil 260 acciones de Quiñenco S.A., por un monto ascendente a $6 mil 228 millones 600 mil 280 pesos.

Lo anterior, lo hicieron el 29 de agosto de ese mismo año, indirectamente, a través de las sociedades Inversiones Orengo S.A. y Ruana Copper AG Agencia Chile.

Si bien la operación formaba parte de un proceso destinado a simplificar la estructura a través de la cual se ejercía el control de Quiñenco S.A., los sancionados igualmente estaban sujetos a la prohibición de realizar tales transacciones durante el periodo de bloqueo establecido por la normativa citada.

Por ese motivo, se aplicó a cada uno una multa de UF 1.250, equivalentes a unos 47 millones 460 mil pesos, por infracción al inciso quinto del artículo 16 de la Ley 18.045.

“La prohibición indicada en la Ley busca reducir el riesgo de que ciertos agentes, debido a su posición dentro de los emisores de valores, operen con ventaja de información”, comentó la CMF.

En ese contexto, recordó que el artículo 16 inciso 5° de la Ley N°18.045 de Mercado de Valores prohíbe a los directores, gerentes, administradores y ejecutivos principales de un emisor de valores, realizar transacciones sobre los valores emitidos por el respectivo emisor, dentro de los 30 días que anteceden a la divulgación de sus estados financieros.

Lo anterior es también aplicable a sus cónyuges, convivientes y parientes hasta el segundo grado de consanguineidad o afinidad.





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