Suprema condena a pagar indemnización en caso de ejecutados políticos


La Corte Suprema rechazó un recurso de casación en contra de una sentencia que condenó a ex integrantes de Central Nacional de Informaciones  (CNI) y el Fisco de Chile a pagar una indemnización a familiares de 4 ejecutados políticos de noviembre de 1981.

En fallo unánime los ministros de la Segunda Sala  Milton Juica, Carlos Künsemüller, Haroldo Brito, Lamberto Cisternas y el abogado integrante Luis Bates se pronunciaron en la parte civil del fallo por los homicidios calificados de Juan Soto Cerda, Luis Araneda Loaiza, Luis Pincheira Llanos y Jaime Cuevas Cuevas, ocurridos el 10 de noviembre de 1981,  en el sector de Las Vizcachas.

La resolución en el aspecto penal  -el 18 de diciembre de 2012-  había determinado la condena a Alvaro Corbalán Castilla (12 años); Alejandro Astudillo Adonis (12 años), Fernando Rojas Tapia (10 años y 1 día) y Enrique Sandoval Arancibia (10 años y un día). Sin embargo se había diferido la sentencia en el aspecto civil.

El fallo determina que los crímenes de lesa humanidad, tal como ocurre en el caso de los 4 ejecutados políticos, son imprescriptibles  tanto en el aspecto criminal como en el aspecto civil, por lo tanto no corresponde aplicar la prescripción de las acciones judiciales de este tipo.

“Que, en síntesis, tratándose de un delito de lesa humanidad cuya acción penal persecutoria es imprescriptible, no resulta coherente entender que la acción civil indemnizatoria esté sujeta a las normas sobre prescripción establecidas en la ley civil interna, ya que ello contraría la voluntad expresa manifestada por la normativa internacional sobre Derechos Humanos, integrante del ordenamiento jurídico nacional por disposición del inciso segundo del artículo 5º de la Carta Fundamental, que consagra el derecho de las víctimas y otros legítimos titulares a obtener la debida reparación de todos los perjuicios sufridos a consecuencia del acto ilícito, e incluso por el propio Derecho Interno, que en virtud de la Ley N° 19.123 y su posterior modificación contenida en la Ley N° 19.980, reconoció de manera explícita la innegable existencia de los daños y concedió también a los familiares de las víctimas calificadas como detenidos desaparecidos y ejecutados políticos, por violación a los derechos humanos en el período 1973-1990, reconocidos por los informes de la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación y la Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación, beneficios de carácter económico o pecuniario. Por consiguiente, cualquier diferenciación efectuada por el juez, en orden a dividir ambas acciones y otorgarles un tratamiento diferenciado, es discriminatoria y no permite al ordenamiento jurídico guardar la coherencia y unidad que se le reclama”, dice el fallo.

Agrega que: “La prescripción por ser una institución jurídica sancionatoria no es posible aplicarla por analogía a la Administración, la que se rige por el Derecho Administrativo, integrante del Derecho Público.

La resolución determinó el pago de 30 millones de pesos para cada una de las siguientes personas: Néstor, María Isabel y Ximena Pincheira Llanos; Renato Araneda, Patricia Aguayo y Ximena y Lorena Soto Aguayo como indemnización por daño moral como familiares de las víctimas.





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