El terreno de 3.094 m2 en el borde costero
Como una cuestión previa, dado que se trata de un espacio playa rocoso, muy por debajo del nivel de la avenida Borgoño, en donde golpean con fuerza las olas y marejadas, el terreno debiera ser un bien nacional de uso público, administrado por la Armada de Chile y el ministerio de Bienes Nacionales.
Pues bien, a principios del año 1900 José Luis Borgoño funda el balneario de Concón en su calidad de dueño de la Hacienda Concón Bajo y en el año 1917, a través de polvorazos, se inició la construcción del otrora camino de tierra, hoy asfaltada carretera que, llevando su apellido, lo conecta a la ciudad de Viña del Mar. Ver link
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Conforme a la publicación Tres Párrafos.com en el año 1933, ya fallecido el creador del balneario, su familia le vende este terreno, conocido como Punta Piqueros, a la Sociedad Población Balneario Concón Limitada, suponiendo este columnista, que lo “vendido” fue una concesión marítima (*) irrevocable a muy largo plazo de la Armada de Chile a los herederos de Borgoño.
En el año 1945, esa sociedad vende el predio costero a Guillermo Alfredo Prat, nieto de nuestro máximo héroe naval, quien se lo legó al Círculo de oficiales y ex cadetes de la Armada, entidad conocida como Caleuche, la que en el año 2002 se lo vendió a Enzo Bolocco. En la escritura de compraventa se estableció un precio de $ 125.000.000, lo que se refleja en la foja 1088v del Conservador de Bienes Raíces de Viña del Mar. Seis años después, Bolocco vende el terreno en UF 50.400 a la Inmobiliaria Punta Piqueros, según consta en la foja 2157 del año 2008 del Conservador de Bienes Raíces de Concón.
Haciendo las operaciones aritméticas de la suma en pesos del año 2002 y transformando las UF del año 2008 al valor actual, se concluye entonces que el empresario Bolocco hizo un muy buen negocio y por ello lo felicitamos.
Avalúo fiscal del terreno
Con cifras actualizadas al mes de julio en curso, el Servicio de Impuestos Internos (SII) señala que este terreno de propiedad de la Inmobiliaria Punta Piqueros, con rol 3371-24, tiene un avalúo fiscal de $ 641.849.632, calificándolo como sitio eriazo, pero sin considerar para el pago de las contribuciones de bienes raíces la sobretasa del 100% por no estar edificado. Recordemos que las edificaciones se consideran como tales, solo si cuentan con las recepciones finales de obras por parte de las municipalidades y para disponer de títulos de dominio, se inscriben en los distintos Conservadores de Bienes Raíces. Como vemos, este hotel legalmente no existe y además, el SII, conforme a su antigua costumbre, el sitio lo tiene registrado como “no agrícola”, en circunstancias que se trata de un predio urbano.
La Dirección de Obras Municipales (DOM) de Concón le entrega información técnica a un arquitecto
Con fecha 3 de diciembre de 2008, vía oficio N° 665, el funcionario, Julio Leigh, quien ejercía como DOM, le entrega un Certificado de Informaciones Previas (CIP) al arquitecto que tenía en mente proyectar el hotel en este terreno y para ello le dice que el mismo se localiza en la Zona Litoral Marítimo, cuyo límite es la línea de marea, dejándole en claro que la línea oficial para la avenida Borgoño considera un ancho de 25 metros y que la línea de cierre tiene que quedar a 12,50 metros, medidos desde el eje de la calzada de esa vía, con un antejardín de 7,00 metros.
Conforme a la ley, dicho DOM le expresó al solicitante del CIP que ese proyecto inmobiliario debe presentar obligatoriamente, antes de solicitar el permiso de edificación, un Estudio de Impacto Sobre el Sistema de Transporte Urbano (EISTU) y que los usos de suelo del predio son equipamiento turístico, recreacional, deportivo y artesanía pesquera.