La globalización y los procesos de integración económica en América Latina han significado el aumento del poder que las empresas transnacionales ostentan en nuestros países. Amnistía Internacional lo señala claramente: “Los agentes económicos, especialmente las empresas multinacionales que operan a través de fronteras nacionales, han adquirido un poder y una influencia sin precedentes en todo el mundo”. Ese poder, que se presume de incidir positivamente en la vida de las personas y comunidades en las que opera, mediante la creación de puestos de trabajo y el incremento en inversión y tecnología en las comunidades, en realidad impacta negativamente: ¿qué pasa cuando estos puestos de trabajos son, en su mayoría, de sueldos precarios y condiciones laborales abusivas? Existen incontables ejemplos en los que las empresas se han aprovechado de las normativas nacionales, con consecuencias devastadoras para las personas y la naturaleza. Los mecanismos efectivos para impedir el abuso de las empresas contra los derechos humanos parecen escasear, tanto en el ámbito nacional como internacional.
Las grandes empresas influyen de manera sustantiva en las economías y sociedades del mundo entero ¿Cómo repercute este poder en el cumplimiento de los derechos humanos por los Estados? ¿Cuál es el poder efectivo de los Estados para exigir el cumplimiento de los derechos humanos a las empresas que se instalan en sus territorios? ¿Obstaculizan estas empresas el cumplimiento de los derechos humanos por parte de los Estados, a los que se han comprometido mediante diversos tratados internacionales? ¿Prevalece el derecho internacional en DDHH? ¿De qué modos pueden los procesos de producción de estas empresas afectar el medio ambiente, la vida de los trabajadores y comunidades aledañas? Si los Tratados de Libre Comercio son acuerdos multilaterales, ¿qué pasa con los pactos de comercio entre socios desiguales? ¿Es aceptable que haya tratados “vinculantes” como los TLCs de última generación y los tratados Bilaterales de Inversión, donde los Estados pueden ser demandados por inversores que así lo consideren? ¿Es justo que los Estados no puedan demandar a los inversores por daños causados a los territorios?
El predominio de los derechos comerciales sobre los derechos humanos es un tema urgente, no solo preocupante. Los TLCs cuentan con mecanismos punitivos de defensa, que consisten en paneles arbitrales internacionales, ante los cuales los inversionistas pueden demandar a los Gobiernos, exigiendo compensaciones por el incumplimiento de compromisos. Los tratados de derechos humanos sólo pueden recomendar o exigir, pero no poseen las herramientas efectivas para su acatamiento. En este sentido, es importante preguntarnos por los instrumentos que posee el Sistema Interamericano de Derechos Humanos y otros para enfrentar este nuevo desafío[1].
Los TLC en Latinoamérica han profundizado la tendencia a desregular los controles sobre el capital, flexibilizar las leyes laborales y ambientales y a extender la protección a los inversores. Todo ello en la pugna por atraer y retener la inversión extranjera. Por su parte, los países del norte global no están exentos de responsabilidad: ellos debieran garantizar que sus empresas respeten los derechos humanos en los países de niveles disímiles de desarrollo donde se instalan y garantizar que no abusen de su poder y de los vacíos legales de la legislación interna de esas naciones.
La regulación de la inversión extranjera, ¿en qué principios se basa?, ¿qué significa en términos prácticos que el Estado no pueda implementar medidas que atenten contra las ganancias esperadas por las empresas porque podría constituir un acto de expropiación indirecta?
Existe un caso emblemático, ocurrido en México, que vale la pena recordar: a fines de los 90, la empresa de residuos METALCLAD demandó al Estado mexicano ante el Centro Internacional para la Resolución de Disputas en Inversión (CIADI), por denegar la instalación de un vertedero en el Estado de San Luis Potosí. Esta decisión del Gobierno respondió a la presión ejercida por los afectados directos, la sociedad civil de la región. Acusado de lesionar el derecho de los inversionistas, por expropiación indirecta, aunque fuese en pos de la salud humana y medio ambiental, el Estado mexicano tuvo que pagar 16 millones de dólares a METALCLAD. Así se pronunció el CIADI:
“El Tribunal no necesita considerar los motivos o intención para la adopción del Decreto Ecológico. De hecho, el determinar una expropiación basándose en el Decreto Ecológico no es esencial para que el Tribunal considere que se ha violado el artículo 1110 del TLCAN. […] En conclusión, el Tribunal sostiene que “[…] México expropió indirectamente […]”.
El poder que ejercen las empresas transgrede el primer artículo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, donde se establece que “todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación. En virtud de este derecho establecen libremente su condición política y proveen asimismo a su desarrollo económico, social y cultural”. Este principio, que inaugura ambos Pactos, suscritos y ratificados por Chile, es transgredido constantemente por TLCs como el TPP 11, que se negocian a espaldas de los pueblos afectados, atentando contra el principio de soberanía y libre determinación, y haciendo prevalecer el interés de grandes empresas privadas por sobre la libertad y dignidad de las comunidades, que tomando el caso de las semillas tradicionales se traduce en el impedimento, castigo u obstaculización, cultivar las semillas tradicionales propias si son “parecidas” a la semilla industrial.
El documento Principios Rectores sobre las empresas y los derechos humanos de Naciones Unidas (2011) subraya la obligación de los Estados y las empresas de proteger y respetar los derechos humanos, y la importancia de que la institución de estos vaya de la mano con recursos pertinentes y efectivos en caso de su vulneración.
El Estado tiene el deber no solo de respetar los derechos humanos, sino también de garantizar que no sean violados. El poder que han acumulado las empresas transnacionales nos insta a preguntarnos por la aplicación del derecho internacional de DDHH en estos casos.
Política económica y soberanía popular están estrechamente ligadas. En el actual contexto del comercio internacional es importante que prime el respeto y la protección de los derechos humanos y los derechos de la naturaleza. En especial cuando sabemos que la gran mayoría de las transnacionales lo que persiguen es dominar el mercado, muy por encima del interés público de los países donde se asientan. Los Estados deben asegurar el respeto de los derechos fundamentales.
Por Mariana Zegers I.
Escritora, docente e investigadora en temas de memoria y derechos humanos.
[1] Para obtener más información, recomiendo revisar el siguiente artículo, del Doctor y Maestro en Derechos Humanos Joaquín Mejías (http://www.corteidh.or.cr/tablas/r24249.pdf)