A manera de preámbulo.
En primer lugar, quiero destacar que esta experiencia única en Chile me tiene maravillada. Es este un ejercicio ciudadano absolutamente transparentado, del que vamos teniendo conocimiento día a día. Es decir, desde una perspectiva lingüística, estamos viviendo un proceso comunicativo abierto, en donde los discursos, mensajes y, en este caso, un borrador, un esbozo, está al alcance de todo público. Algo así, ya como experiencia ciudadana, demuestra un crecimiento y una maduración, como comunidad, algo absolutamente loable. Hasta ahora, los ejercicios comunicativos de esta índole eran de conocimiento solo para un grupo delimitado y cerrado. El exponer, compartir y divulgar un texto representa un logro. Pienso en la teoría de la acción comunicativa, tan bien desarrollada por Jürgen Habermas. De hecho, esta vez, desde el nivel textual, se busca el entendimiento general de un mensaje con la premisa del lenguaje claro. Insisto en que un ejercicio de este tipo en Chile es histórico y único, desde el punto de vista de la pragmática lingüística y, por lo tanto, no puede más que emocionarnos a quienes trabajamos con la lengua en variadas dimensiones. Emulo a lo que hizo en su momento, mutatis mutandis, Fernando III y, sobre todo, su hijo, Alfonso X, en el intento de acercar la legislación a la población, escribiendo en “castellano derecho”, es decir, de una forma clara y no intrincada. Un acto de habla así de revolucionario es el que estamos viviendo hoy por hoy y se valora muchísimo.
Algunas cuestiones
Una primera cosa que llama mi atención tiene que ver con algunas cuestiones propias del lenguaje jurídico. Bien se sabe que, si bien la CC tiene una variedad y riqueza en lo que respecta a los quehaceres de sus miembros, son los abogados (incluyo estudiantes y egresados) los que ganan en número en la CC. Se caracterizan, por lo demás, por un uso lingüístico característico. Es un tecnolecto que puede despistar algunas veces. Tanto, que la RAE redactó y tiene online un Diccionario Jurídico en línea (gran invención, en mi opinión). Digo esto, por ejemplo, partiendo por el mismo título, Consolidado normas aprobadas para la propuesta constitucional por el pleno de la Convención en donde, por una cosa de economía de expresión, hay una elipsis (consolidado ‘de las’ normas…). El mismo consolidado, ni más ni menos, si no tenemos idea del lenguaje jurídico, no tendremos mayor noticia de él: es esta otra elipsis, de texto consolidado, que, justamente, en lenguaje jurídico es un ‘texto refundido’. Otro ejemplo (realmente no es crítica, sino que se refleja claramente la unión indisoluble entre constitución y tecnolecto jurídico, una cosa totalmente ontológica) son las frases jurídicas del tipo “declarar si han o no lugar”. Un pie de página respecto a este punto es cómo me refocilo cuando encuentro el futuro del subjuntivo, tiempo en peligro de extinción hace bastante tiempo, ya, pero el léxico jurídico se empecina en mantenerlo y por ello, prolifera en el borrador. Una maravilla.
A su vez, veo que hay especial cuidado en el expreso uso del bigenérico de una manera analítica, vez que sea necesario (yo no uso lenguaje inclusivo para estos casos, porque lenguaje inclusivo es mucho más amplio en la práctica): como en “la Presidente o el Presidente”, por ejemplo. Esto viene a reflejar la superación (diríamos) del masculino genérico en el lenguaje. Sin embargo, en la redacción analítica se pueden encontrar algunos gazapos, si se quiere seguir esta decisión a rajatabla, como en “las y los Ministros” en donde pasa a ser “ministro” el genérico o en “La o el Presidente […] queda autorizado”, lo que refleja la complejidad de decidir usar el uso genérico expreso y analítico. A su vez, no queda claro si el orden es alternante, porque hay casos en que se redacta “del Presidente o Presidenta” o “de los diputados y diputadas en ejercicio”. Por ejemplo, este enunciado da cuenta de una clara alternancia: “los diputados y diputadas presentes y la o el acusado quedará suspendido en sus funciones desde el momento en que el Congreso de Diputadas y Diputados declare que ha lugar la acusación”. Suelo, cuando me ha tocado trabajar en equipo en redacciones de algún documento, comunicado o carta, insistir en ello, aunque sea majadero, porque en este uso analítico puede darse el orden aleatorio, o bien, optar por un orden fijo. Como sea, es un interesante avance respecto a este tema que ha sido tan debatido en los últimos años.
Al ir leyendo, y por deformación profesional (soy lexicógrafa, por lo que redacto diccionarios) me doy cuenta que la falta de cultura cívica pesa y pena en nuestra ciudadanía, por lo que sería necesario (y maravilloso, por lo demás) una suerte de diccionario de la CC, en donde se explicitaran conceptos de cultura cívica básica porque, si te pones a pensar, no se conocen ni se manejan generalmente. Muchos de ellos son propios del léxico pasivo, inclusive (o sea, ese léxico que existe, que usan algunos, pero puede que jamás lo emitas o sepas de qué va). Por ejemplo, sintagmas como derecho internacional de los derechos humanos y el derecho internacional consuetudinario, órganos colegiados del Estado, órganos autónomos constitucionales, órganos superiores y directivos de la Administración sería bueno saber qué son, cómo se componen, cuál es su organigrama. Lo mismo distinciones como empresas públicas y semipúblicas, entidades fiscales autónomas, entidades semifiscales. O palabras que de seguro (por ejemplo, si hacemos una encuesta por el Paseo Ahumada o por el Drugstore, de seguro que, salvo contados casos, el entrevistado no las conocerá) no son de uso frecuente: caución, concusión, enajenar, exención, interpósita persona, irrogar. Esto no es una crítica ni mucho menos, es mi preocupación como docente respecto al conocimiento del léxico restringido o tecnolecto (es decir, palabras usadas por determinados grupos de especialistas en determinada disciplina). Por lo mismo es estupendo que exista un diccionario en línea, como el DLE o el DEJ (el de español jurídico panhispánico), pero siempre viene bien especificar al lector ciertas definiciones. Lo mismo si están bien descritos, en definición o explicación, los usos jurídicos chilenos en este DEJ (que es Panhispánico, por lo demás). A su vez, siento que esta es una maravillosa oportunidad para que nuestra comunidad pueda acceder a un léxico nuevo, que viene a llenar parcelas de espacios jurídicos y cívicos, sobre todo. Otros casos de cestuiones léxicas relevantes tienen que ver con los cambios epistemológicos que tenemos como sociedad, a saber: la diferencia entre diversidades y disidencias sexogenéricas. O quiénes son los grupos históricamente excluidos. O bien, insistir en lo que se entiende por un Estado ecológico. También podría ser, al estar en reflexión y discusión constante el concepto, complementar discapacidad con diversidad funcional.
A su vez, me interesa que se haya decidido castellano y no español, como lengua oficial. Primera vez, a todo esto, que en una constitución se menciona esto. Se daba por supuesto, de hecho. Es como lo decía Leclerc, el español es la lengua de facto en Chile por esta omisión. Esta omisión, sin embargo, cesó el año 2017, cuando se mencionó por vez primera lo de la oficialidad del español con el Decreto 1882 de 2017, en la oficialización del Rapa Nui, se afirmó (las negritas son mías): “Que el idioma oficial en Chile es el español, también denominado castellano, por lo que para una debida protección y respeto del idioma originario en Isla de Pascua se requiere oficializar, también, el idioma, todo ello, sin que implique un desconocimiento del primero”. Yo, en lo personal, uso lengua española (por razones de disciplina), pero sería bueno reflexionar en torno a por qué decidir el uso de castellano y no español. Esto va muy en la línea de la Constitución española, dicho sea de paso, por razones de política lingüística comprensibles.
Palabras de cierre
Siempre había pensado, cuando me ha tocado leer a Habermas, en su optimismo e idealismo en el éxito de una acción comunicativa. Esta vez le diría (sigue vivo, por lo que me gustaría hacerle notar esto) que hay aquí un texto que en praxis estaría logrando, salvando algunos aspectos, el éxito en la acción comunicativa, cosa que aplaudo. Si soy quisquillosa respecto a algunas cosas de la forma es, justamente, para afiatar este éxito en la acción comunicativa. A su vez, no hay que olvidar que este texto servirá como un modelo de una tradición discursiva cara a la distancia comunicativa (un español de Chile ejemplar, estándar, formal, etc), por lo que hay que ser muy consciente de los usos allí presentes, pues será un verdadero modelo, como lo fueron las Siete partidas de Alfonso X de lo que fue el “castellano claro y no doblado” del siglo XIII.
Soledad Chávez Fajardo
Departamento de Lingüística de la Universidad de Chile
Miembro de Número de la Academia Chilena de la Lengua (electa)