La Corporación de Fomento de la Producción (Corfo) señala que SQM Salar no habría cumplido al menos dos cláusulas del convenio que proviene de mediados de los ochenta y fue modificado en 1993 y 1995 por las partes e involucra el arriendo de un total de 28.054 pertenencias que la estatal posee. El contrato expira a fines de diciembre de 2030.
En el escrito Corfo indica que SQM Salar no habría pagado de forma íntegra la renta estipulada en los contratos para el arriendo de las pertenencias, al menos entre enero de 2009 y diciembre de 2013.
“SQM Salar ha incumplido el contrato de arrendamiento señalado, toda vez que incumpliendo claras normas contractuales, no determinó ni pagó íntegramente la renta de arrendamiento pactada correspondiente a los trimestres ya señalados, adeudando por ese sólo concepto la diferencias existente entre la renta efectivamente pagada, y aquella que contractualmente debió pagar, cifra que esta parte estima preliminarmente, en una suma no inferior a US$ 8,9 millones, y cuya determinación final es materia de este juicio”, señala el documento.
Estos pagos debían ser trimestrales y su monto se definiría a partir de un porcentaje de las ventas derivadas de la explotación de los minerales contenidos en el Salar de Atacama, principalmente cloruro de potasio en cualquiera de sus formas comerciales, cuyo precio debía determinar un consultor internacional independiente, cuestión que la compañía privada no habría cumplido. Lo mismo para el ácido bórico y el litio.
La Corfo asevera en el escrito que en distintas oportunidades SQM Salar ha reconocido “expresa y formalmente” que aproximadamente desde 1997, ha calculado el precio de referencia de los productos de litio, considerando los precios de venta a clientes comerciales relacionados y no relacionados. “Para ello, SQM Salar ha sostenido que ella y Corfo habrían modificado el contrato de arrendamiento vigente, se supone con posterioridad al año 1995, lo que no es efectivo”, apuntó.
Además, Corfo señala que SQM Salar también habría incumplido la obligación de mantener en buen estado las pertenencias mineras.
Con estos argumentos, basó su solicitud de poner fin al contrato, además de exigir como compensación el pago de los arriendos hasta la fecha de término del convenio, junto a otras compensaciones por perjuicios, daño moral y lucro cesante.
La demanda arbitral está siendo llevada por el árbitro Héctor Humeres, del Centro de Arbitraje y Mediación de la Cámara de Comercio de Santiago, y fue presentada por la estatal a mediados de mayo. En tanto, SQM presentó una demanda cruzada.