A fines de 2014 el Ejecutivo ingresó al Parlamento su pregonada reforma al Plan Laboral heredado de la dictadura y que fuera promulgado en 1979. El mensaje presidencial que dio inicio al debate legislativo prometía el cielo: equiparar las asimetrías de poder en las relaciones laborales, aumentar la cobertura de la negociación colectiva, prohibir el reemplazo de los trabajadores en huelga, fortalecer la organización sindical, la capacidad operativa de la Dirección del Trabajo y los derechos de las mujeres trabajadoras.
“Hoy estamos saldando una deuda con los trabajadores chilenos”, aseguró la Presidenta. Algunos ingenuos alzaron sus copas; otros, más escépticos, se cuestionaron si no sería acaso un retoque más, tal como ocurrió con las dos reformas que la anteceden.
Los tratados y normas internacionales que resguardan los derechos laborales señalan que la libertad sindical, la negociación colectiva y la huelga sin reemplazo, salvo en casos muy puntuales, son derechos esenciales de los trabajadores. En este marco, resulta pertinente preguntarnos si efectivamente esta reforma salda su deuda con los trabajadores.
Al revisar la famosa letra chica, nos hallamos ante modificaciones al Plan Laboral que no se ajustan al cambio radical que los trabajadores exigen. El derecho a huelga se ve restringido por la facultad que goza el empleador de “adoptar las medidas necesarias para atender los servicios mínimos[1]” y “efectuar las adecuaciones necesarias con el objeto de asegurar que los trabajadores no involucrados en la huelga puedan ejecutar las funciones convenidas en sus contratos de trabajo[2]”. La negociación colectiva, por su parte, se arraiga en la empresa y comprende una serie de normas excesivas que pueden terminar por obstruir el procedimiento.
Después de más de un año de ingresar al Congreso y a menos de dos semanas de ser aprobada en el Senado, esta reforma sigue inspirando desconfianza en el mundo de los trabajadores. Uno de los puntos problemáticos es el de las adecuaciones necesarias, indicación que, según las observaciones de expertos asesores y partícipes del mundo sindical, sí abriría un espacio al reemplazo interno en huelga. Otro tema conflictivo en la discusión de la Reforma Laboral es la negociación de los sindicatos inter-empresas, recientemente rechazada por los senadores.
El mundo de los derechos humanos reconoce la patente “cooptación de decisiones políticas por el poder económico[3]” en esta materia, recomendando, entre otros, esclarecer la figura legal de servicios mínimos y adecuaciones necesarias, propiciar la negociación por rama de actividad de alcance universal y prohibir el reemplazo de trabajadores en huelga, sobre la base de que el derecho a huelga es uno, si no el único, de los mecanismos que equiparan la desigualdad en el trabajo subordinado.
[1] http://www.senado.cl/sesion-107-extraordinaria-en-jueves-10-de-marzo-de-2016/prontus_senado/2016-03-11/161913.html
[2] Ibíd.
[3] Informe anual sobre derecho humanos en Chile 2015, Centro de Derechos Humanos, Universidad Diego Portales. http://www.derechoshumanos.udp.cl/derechoshumanos/images/InformeAnual/2015/INFORME%20COMPLETO%202015.pdf