Informe del INDH confirma fracaso de Ley Antiterrorista

De acuerdo a un informe del INDH conseguido en exclusiva por Diario y Radio Universidad de Chile, desde el año 2000 hasta 2014 se han registrado 19 casos, 108 imputados y tan sólo una condena producto de la aplicación de la Ley Antiterrorista. ¿El motivo? La inadecuada tipificación de lo que se entiende por terrorismo en Chile. La validez de esta normativa nuevamente se pone en discusión cuando desde el Senado surge la iniciativa de contemplar la figura de terrorismo individual.

De acuerdo a un informe del INDH conseguido en exclusiva por Diario y Radio Universidad de Chile, desde el año 2000 hasta 2014 se han registrado 19 casos, 108 imputados y tan sólo una condena producto de la aplicación de la Ley Antiterrorista. ¿El motivo? La inadecuada tipificación de lo que se entiende por terrorismo en Chile. La validez de esta normativa nuevamente se pone en discusión cuando desde el Senado surge la iniciativa de contemplar la figura de terrorismo individual.

La Ley 18.314, más conocida como Ley Antiterrorista, surgió en plena dictadura militar como respuesta a las movilizaciones que a mediados de los 80 se intensificaron en el país.

Desde su creación en 1984 ha sido modificada en dos ocasiones: a principios de los 90, donde se realizaron cambios sustanciales y en 2010.

Sin embargo, y pese a ser considerada uno de los cuerpos legales más extremos, la normativa en Chile pocas veces ha conseguido condenas.

Según un informe elaborado por el Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) y conseguido de manera exclusiva por Diario y Radio Universidad de Chile, entre 2000 y 2014 se tipificaron 19 casos bajo la normativa con un total de 108 imputados, de ellos solo uno ha sido condenado: “En efecto, en los casos observados directamente por el INDH o en aquellos en los que se ha realizado seguimiento, tanto en La Araucanía como en la Región Metropolitana, con posterioridad a la modificación legal efectuada en octubre de 2010, no existe ninguna condena, a excepción del caso de Raúl Castro Antipán”, dice el documento.

Durante los últimos dos años, en tanto, sólo se han registrado cuatro investigaciones ligadas a la Ley Antiterrorista: dos en La Araucanía, el llamado Caso Bombas 2 y la indagatoria del atentado contra el presidente del directorio de Codelco, Óscar Landerretche. Pese a ello, nuevamente la Ley 18.314 no ha logrado corroborar la existencia de actos terroristas en el país.

De acuerdo al estudio del INDH, el principal problema de la aplicación de la ley tiene que ver con que el cuerpo legal “no suministra una definición general de terrorismo ni de delitos terroristas”.  De esta manera, el aparato jurídico realiza una tipificación de actos terroristas tales como secuestros, sustracción de menores, envío de cartas o encomiendas explosivas, incendios, infracciones contra la salud pública, apoderamiento de medios transportes como naves, ferrocarriles y buses, y la detonación de bombas con potencial destructivo, entre otros.

Para el abogado de la Unidad Jurídica y Judicial del INDH, Julio Cortes, “la Ley Antiterrorista en Chile es como el extremo más intenso de aplicación de derecho penal, por ello debieran estar muy bien definidos los supuestos. Sin embargo, aquí nos encontramos con lo contrario, que no hay una definición clara de lo que se entiende por terrorismo”.

“Por ello, y como ha dicho la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), es que la distinción entre un delito común y un delito terrorista queda entregada a la completa decisión del juez en cada caso concreto”, manifestó.

Por lo mismo, el especialista explicó que muchos de los imputados son absueltos o procesados bajo otras normativas, como lo fue con el caso de Carla Verdugo e Iván Silva, quienes fueron detenidos el 17 de abril de 2012 por tenencia de material explosivo y  finalmente fueron procesados bajo la Ley de Control de Armas.

En tanto, la abogada Manuela Royo sostuvo que “la Ley Antiterrorista tiene bastantes problemas dentro de su aplicación y uno de ellos es que en el fondo lo que se tiene que acreditar es que la persona tenga una intensión terrorista, lo que es bastante difícil”.

“Más que ser una herramienta que busque la prevención de delitos que afecten el bienestar de un país, a lo que apunta es a la criminalización, la represión y el encarcelamiento exacerbado y prolongado”, comentó.

Derechos Humanos al margen de la ley

La Ley Antiterrorista también ha sido cuestionada por utilizar herramientas contrarias a la protección de los DD.HH.

De acuerdo al abogado Julio Cortés la normativa “vulnera el derecho de defensa y el debido proceso en varios puntos”. Uno de ellos tiene que ver con la extensión de la prisión preventiva, la utilización de testigos protegidos y el secreto de los antecedentes de la investigación.

“En el Código Procesal Penal, efectivamente se entrega al Ministerio Público la facultad de señalar ciertas piezas de la investigación respecto de las cuales se decide aplicar un secreto hasta  por 40 días donde la defensa no tiene acceso a ellas y eso es delicado, pero en la Ley Antiterrorista se autoriza a que este secreto dure hasta por seis meses”.

“En muchos casos, sobre todo en La Araucanía ocurrió que mientras esos antecedentes estaban en secreto, las personas estaban en prisión preventiva y cuando finalmente las defensas lograron poder conocer esos antecedentes pudieron cuestionar bajo el régimen de prisión preventiva, porque en ese punto quedaba bastante claro lo dudoso de las declaraciones o  la calidad de los mismos testigos, su carácter de infiltrado, pero antes de eso había un período largo de tiempo donde la defensa no se podía ejercer plenamente”, añadió.

¿Terrorismo individual?

Al debate sobre la eficacia de la Ley Antiterrorista también se ha sumado la discusión sobre la creación de la figura de terrorismo individual.

En este sentido, según Cortés hoy existen más de 100 definiciones de terrorismo, siendo el terrorismo individual una de sus variantes. Esta tipología plantea la posibilidad de que el terrorismo, lo que según la RAE corresponde a una dominación por el terror, pueda ejecutarse de manera personal sin previa planificación u organización, lo que para muchos especialistas es algo improbable.

“Que el terrorismo sea o no individual es una vieja discusión, porque la mayoría de la doctrina entiende que precisamente lo que hace peligroso al terrorismo es su naturaleza de un ataque organizado contra el Estado de Derecho, la democracia, los derechos fundamentales y, por ejemplo, se ha insistido en que una persona que por si sola cometa un crimen masivo es un delincuente común, un psicópata, pero no un terrorista. El terrorismo requiere una organización en principio política. En ese sentido, como que se pervierte la acción política, pero esa es su finalidad, por eso es que no cualquier violencia política podría ser visto como terrorismo”, comentó al respecto el jurista.

Frente a ello, el senador Alfonso de Urresti indicó que “en Chile tenemos un problema de origen en materia de la legislación antiterrorista que es una legislación desarrollada en plena dictadura, por lo que genera parámetros democráticos distintos a los que tiene una sociedad en la actualidad”.

“Hay que tener una legislación moderna que sea eficaz para el combate de conductas delictuales, pero que no puede tener un sesgo ideológico como el que observamos en esta legislación. Hoy uno se ve enfrentado a ciberataques, a otras figuras distintas, y el Estado debe tener una capacidad para reaccionar frente a esa situación. Tenemos que tener nuevos instrumentos para nuevos tipos de delitos que se cometan de forma individual o colectiva”.

En tanto, respecto de una futura modificación de la Ley Antiterrorista, el abogado Julio Cortés advirtió: “Que no se hayan generado condenas puede tener distintas interpretaciones. Una de ellas podría ser que en rigor no existe terrorismo organizado en Chile y eso lo han comprobado los Tribunales de Justicia, pero también podría entenderse que el terrorismo si existe, aunque sea de manera incipiente, entonces ahí lo que se critica es la eficacia de la propia ley”.

“En cuanto a eso nosotros no nos pronunciamos, pero lo que sí tenemos que afirmar es que si bien el Estado está habilitado para contar con herramientas penales especialmente intensas para enfrentar el terrorismo eso no puede hacerse pasando por alto los estándares internacionales que contemplan las distintas convenciones, tratados y que dicen que el combate al terrorismo no puede constituirse en una fuente de violación de del estado de derecho”, concluyó el especialista.

Ver aquí documento INDH.





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