En un fallo unánime los ministros de la Tercera Sala de la Corte Suprema Héctor Carreño, Pedro Pierry, Sonia Araneda, Haroldo Brito y el abogado integrante Benito Mauriz ratificaron el fallo del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia que desestimó el requerimiento contra los ministerios de de Hacienda, Justicia y Planificación y Desarrollo.
La resolución judicial determinó que dichas secretarías de Estado han ajustado sus procesos de compras de avisajes publicitarios a las leyes del mercado y que no vulneran las normas de la libre competencia.
En este sentido, el fallo indica que “así las cosas, esa concentración de avisaje en dos grandes cadenas periodísticas –y justificada y parcial ajuicio de la revista Punto Final- sólo deriva designar el avisaje estatal sobre la base de criterios de mercado, como son el índice de lectoría de cada medio escrito y los destinatarios a los que va dirigido el mensaje que se persigue comunicar”.
El director de la Revista Punto Final, Manuel Cabieses, manifestó que los argumentos son de tipo “burocrático” y los tribunales no se hacen cargo del tema de fondo que es la libertad de expresión y el pluralismo.
“No esperamos que en los tribunales chilenos se vaya a reconocer el derecho de la prensa independiente, es decir, la que cuestiona el modelo económico, político e institucional reciba el aporte de la publicidad estatal, así que estábamos preparados para un resultado como el que se conoce”, comentó.
El texto agrega que para establecer una discriminación positiva a favor de los medios ajenos a los dos consorcios periodísticos se debe dictar una ley especial que determina este mecanismo.
Por lo mismo, Cabieses adelantó que llevarán el caso a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. “Recurrir a estas instancias que funcionan fuera del país, en este caso concreto en Washington y en Costa Rica, implica una serie de situaciones como afrontar el costo de nuestro caso. Tenemos que ver bien la posibilidad de llevar adelante esto y no quedarnos en el camino y tratar de interesar a aquellos medios escritos, radiales y televisivos que se sientan interpretados con esta lucha”
El fallo de la Corte Suprema concluye que “acceder a las peticiones de este recurso conllevaría a instalar a favor de algunos medios de prensa una designación positiva, la que corresponde ser declarada por una ley y la falencia de esta norma, no puede ser suplida mediante la utilización sesgada del avisaje estatal en pos de apoyar –a un reconociendo la legitimidad de esta pretensión- una mayor diversidad informativa”.