La Corte Suprema revocó un fallo emitido en 2007 por el Tribunal de la Defensa de la Libre Competencia (TDLC) y decidió multar a las empresas de telefonía móvil Movistar, Entel y Claro por no permitir que otras compañías ingresaran a la industria.
La sanción válida para las tres firmas es 3 mil Unidades Tributarias Anuales (UTA), lo que equivale a mil 400 millones de pesos.
El máximo tribunal chileno acogió un requerimiento interpuesto por la Fiscalía Nacional Economía (FNE) en la materia, que hacía referencia a la negativa de venta de facilidades para el desarrollo de operadores móviles virtuales (OMV) -oferentes de telefonía autorizados por ley para operar utilizando la red de las empresas establecidas- impidiéndoles poder prestar dichos servicios de telefonía a los consumidores.
A través de un comunicado, la FNE aseguró que la Corte Suprema pudo acreditar que estas empresas “negaron en forma injustificada ofertas de facilidades para reventa”, creando barreras de entrada artificiales al mercado.
El director legal de Claro Chile, Ricardo Gebauer, se mostró “sorprendido” ante la situación y comentó que “el fallo del TDLC estaba bien fundamentado y no conozco por qué se revocó”. Además descartó que su compañía haya ejercido alguna práctica que perjudicara la libre competencia.
En tanto, desde Movistar y Entel no se han referido a la situación.