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Año XVI, 23 de abril de 2024


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Distintos tipos de estacionamientos


Sábado 2 de junio 2012 10:20 hrs.


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La Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC) y los Planos Reguladores Comunales (PRC) fijan la cantidad mínima de estacionamientos que deben tener tanto los edificios residenciales como los diferentes equipamientos (salud, educación, servicios públicos, supermercados, restaurantes, oficinas, industrias, etc), de acuerdo a los m2 construidos y sus destinos específicos.

Tratándose de edificaciones de viviendas se exigen estacionamientos en los espacios comunes para los residentes, visitas y discapacitados y desde hace algunos años, como consecuencia del explosivo aumento del parque automotor, si este tipo de proyectos inmobiliarios contemplan más de 250 estacionamientos, el titular debe someterlo a un Estudio de Impacto sobre el Sistema de Transporte Urbano (EISTU). Tratándose de edificios de oficinas que deban tener más de 150 estacionamientos se hace exigible este EISTU.

Algunos visionarios inversionistas, conscientes de la necesidad de estos espacios, han estado incursionando en el giro de negocios de arriendo de estacionamientos por horas, días y meses, es decir, se han levantado edificaciones con ese único propósito y les ha ido muy bien porque la demanda es progresiva. Otros más modestos, valiéndose de sirios eriazos, los explotan con el mismo objetivo y en ambos casos deben operar con las patentes comerciales de rigor que les otorgan las municipalidades.

Últimamente los municipios de casi todo el país han estado llamando a licitaciones para concesionar, por cierta cantidad de años, los bienes nacionales de uso público de sus territorios jurisdiccionales para que los actores privados construyan allí estos estacionamientos. Casi siempre estas construcciones se ejecutan en los sub-suelos de las calles y bajo el nivel natural del suelo de las plazas y parques. Este ha sido un lucrativo negocio y se aprecia la competencia en el cobro de las tarifas.

Los malls, equipamientos de uso público, como es lógico, también deben disponer de la cantidad de estacionamientos exigidos por la regulación urbanística vigente y por ello el Sernac quiso obligarlos a que no cobraran una tarifa por su utilización por parte de sus clientes y proveedores.

Hemos sabido que la organización gremial de los propietarios de estos malls ha puesto el grito en el cielo porque ellos quieren seguir lucrando con el indebido cobro de esos espacios necesarios para que funcionen tales centros comerciales. Es más, en forma temeraria y grandilocuente, para impresionar a los incautos, ha motejado de populista la correcta aplicación de la ley.

Algunos políticos de gobierno y los inefables grupos fácticos de poder también insisten en esa forma de exacción y para resolver el intríngulis, el ministro Pablo Longueira, quien en un principio había apoyado a su subordinado Juan Antonio Peribonio, ha conformado una denominada mesa “técnica” de trabajo con los ministerios de Vivienda y Transportes, ambos simples comparsas, el propio desminuido Sernac y como actor que lleva la batuta, dicha organización empresarial que insiste en que nada cambie. Su vocero llegó a decir que la ley no les prohíbe cobrar, olvidando eso sí que la ley tampoco les permite cobrar.

Así las cosas y con la sola idea de encontrar un punto de equilibrio en la situación reseñada, entendiendo que la gratuidad completa y a todo evento es imposible de aceptar por los abusos que inexorablemente se producirían por parte de numerosos automovilistas, estamos convencidos que los estacionamientos en los malls y en todas las edificaciones afines tienen que ser de uso liberado durante el período en que los consumidores o pacientes, en el caso de las clínicas, se encuentran dentro de esas instalaciones.

Este plazo podría ser de 150 minutos (2 horas y media) por día y si la ocupación del estacionamiento se prolonga, por los motivos que sean, empezaría a operar en forma automática, a partir del minuto 151, el cobro fijado a discreción por el propietario de la edificación.

Para que haya fluidez en las circulaciones vehiculares será preciso instalar pórticos de medición de tiempos en los accesos y salidas de los malls para que así funcionen los tags instalados en cada automóvil, cobrándose por los minutos exactos de ocupación del estacionamiento después del período fijo gratuito. Tal como los concesionarios de autopistas envían una vez al mes a sus clientes la boleta de cobro por los peajes acumulados, los distintos malls deberían hacer lo mismo.

Está claro que el mercado no lo resuelve todo y por ello sostenemos que con este simple procedimiento los comerciantes venderían más, sus clientes los apreciarían en mayor medida y la utilización de los estacionamientos estaría bastante bien regulada por un activo Estado que, salvaguardando los intereses de los consumidores, también se preocupa de los inversionistas.

Por último, independientemente de lo que diga esa incompetente y presuntuosa mesa “técnica”, a la cual obviamente no fueron invitadas las organizaciones ciudadanas, es urgente que esta materia quede sistematizada por ley y en tal sentido los parlamentarios tienen mucho que decir.