Diario y Radio Universidad Chile

Año XVI, 15 de agosto de 2024


Escritorio

Dirección del Trabajo recuerda reestricciones legales al comercio durante Año Nuevo

radio.uchile.cl

  Domingo 30 de diciembre 2012 21:13 hrs. 
Radio-Uchile

Compartir en

La Dirección del Trabajo (DT) recordó que este lunes 31 de diciembre y el martes 1 de enero el Comercio de todo el país deberá respetar limitaciones legales de funcionamiento, tal como ocurrió una semana atrás, con ocasión de Navidad.

En efecto, este lunes 31 el Comercio deberá estar cerrado a las 20 horas y este martes 1 no podrá funcionar durante todo el día por ser feriado irrenunciable, salvo que los locales sean atendidos por sus propios dueños o familiares directos.

Quienes no respeten la disposición legal vigente desde 2007 arriesgan el pago de multas de 5 UTM (200 mil pesos aproximadamente), 10 UTM (400 mil pesos) o 20 UTM (800 mil pesos). La cantidad de UTM depende de si la empresa tiene, respectivamente, de 1 a 49 trabajadores, 50 a 199 o 200 y más. A diferencia de la mayoría de las infracciones contempladas en el código laboral, estas implican sanciones por cada trabajador sorprendido en infracción.

Durante el 24 y 25 de diciembre el acatamiento a ambas restricciones fue, en general, casi completo, aplicándose solamente 8 multas por un total de $4.422.660, todas correspondientes a pequeños locales que eran atendidos por trabajadores.

Asimismo, el organismo informó que las denuncias de vulneración del feriado del 1 de enero se pueden realizar ingresando al sitio web de www.direcciondeltrabajo.cl, donde se debe escribir una ficha con los datos del denunciante y los datos de la empresa.

De acuerdo a lo informado por la DT quedarán exceptuados del descanso obligatorio del 1 de enero:

-Aquellos trabajadores que laboren en clubes, restaurantes, establecimientos de entretenimiento, tales como, cines, espectáculos en vivo, discotecas, pubs, cabarets, casinos de juego y otros lugares de juego legalmente autorizados; así también quienes laboran en fuentes de soda y pastelerías si sus clientes consumen en estos mismos locales los alimentos que en ellas se elaboran.

-Los dependientes de expendio de combustibles y dependientes de las “tiendas de conveniencia” asociadas a tal actividad, y sólo si en ellas se preparan y elaboran alimentos para consumo directo en el propio local.

-Dependientes de farmacias de urgencia y de las farmacias que deban cumplir turnos fijados por la autoridad sanitaria.

Finalmente, la Dirección del Trabajo recomienda a los empleadores de locales gastronómicos o de diversión que funcionen durante las fiestas de Año Nuevo que organicen los turnos de modo de no vulnerar los límites de jornada y permitir el adecuado descanso de sus trabajadores que deban laborar el 1 de enero.

Síguenos en