Por 98 votos a favor, la Cámara aprobó la propuesta de la Comisión Mixta para el proyecto que modifica el Código Civil y otros cuerpos legales, con el objeto de proteger la integridad de los niños en caso de que sus padres vivan separados.
Para la iniciativa “es deber de ambos padres cuidar y proteger a sus hijos e hijas y velar por la integridad física y psíquica de ellos”.
“Los padres actuarán de común acuerdo en las decisiones relacionadas con el cuidado personal, su crianza y educación y deberán evitar actos u omisiones que degraden, lesionen o desvirtúen en forma injustificada o arbitraria la imagen que el hijo o hija tiene de ambos padres o de su entorno familiar”, enfatiza.
El texto legal había sido enviado a Comisión Mixta para precisar qué sucedía en el periodo en el que el juez toma la decisión definitiva de quién vivirá con el hijo en caso de separación. Con esta resolución se establece que, a falta de acuerdo, los hijos continuarán bajo el cuidado personal del padre o madre con quien estén conviviendo.
En el caso de que los padres vivan separados, podrán determinar de común acuerdo si el cuidado personal de los hijos corresponde al padre, a la madre o a ambos en forma compartida, el que se otorgará por escritura pública o acta extendida ante cualquier oficial del Registro Civil.
Este acuerdo establecerá la frecuencia y libertad con que el padre o madre que no tiene el cuidado personal mantendrá una relación directa y regular con los hijos y podrá revocarse o modificarse cumpliendo las mismas solemnidades.
Cuidado compartido
El texto legal define el “cuidado personal compartido” como el derecho y el deber ejercido conjuntamente por el padre y la madre que viven separados de amparar, defender y cuidar la persona del hijo o hija menor de edad y participar en su crianza y educación.
En tanto, se define la relación directa y regular como aquella que propende a que el vínculo paterno filial entre el padre no custodio y su hijo o hija se mantenga a través de un contacto personal, periódico y estable. El régimen variará según la edad del menor y la relación que exista con el padre, las circunstancias particulares, necesidades afectivas, y otros elementos que deban tomarse en cuenta, siempre en consideración del mejor interés del menor.
El juez deberá asegurar la mayor participación y corresponsabilidad de ambos padres en la vida del hijo o hija, estableciendo las condiciones que fomenten una relación paterno filial sana y cercana. Por lo mismo, sea que se decrete judicialmente el régimen de relación directa y regular o en la aprobación de acuerdos de los padres en estas materias, el juez deberá asegurar la mayor participación y corresponsabilidad de éstos en la vida del hijo, estableciendo las condiciones que fomenten una relación sana y cercana.
El padre o madre que ejerza el cuidado personal del hijo no obstaculizará el régimen de relación directa y regular que se establezca a favor del otro padre. Asimismo, se suspenderá o restringirá el ejercicio de este derecho cuando manifiestamente perjudique el bienestar del hijo, lo que declarará el tribunal fundadamente.