La Corte Suprema rechazó recursos de casación en la forma y en el fondo, presentados por la Forestal Sarao S.A. y otros, en contra de la decisión de la Corte de Apelaciones de Valdivia que había condenado a la empresa a reparar el daño ambiental causado por la tala ilegal de 2.635 alerces, efectuada por terceros en el predio de su dominio, y al pago de una indemnización de perjuicios por no haber adoptado las medidas destinadas a evitar el corte.
En fallo dividido, los ministros de la Tercera Sala del máximo tribunal Héctor Carreño, María Eugenia Sandoval y Alfredo Pfeiffer (suplente); además de los abogados integrantes Jorge Baraona y Arturo Prado, desestimaron los recursos presentados, de manera tal que todos los condenados en este proceso deberán, en forma solidaria, restaurar y reparar material e íntegramente el medio ambiente afectado, e indemnizar al Estado por los perjuicios causados al medio ambiente con la suma de $7.489.057.240 (siete mil cuatrocientos ochenta y nueve millones cincuenta y siete mil doscientos cuarenta pesos).
La decisión de mayoría, afirma que los jueces de segunda instancia no incurrieron en errores de derecho al condenar a la empresa por omisión culposa por no adoptar las medidas de vigilancia y cuidado que impidieran la tala ilegal de alerces vivos por parte de terceros.
“No puede aceptarse la explicación que durante el juicio la demandada Forestal Sarao S.A. esgrimió en su defensa y que razonablemente la sentencia impugnada desecha, cuando alega que la acción dolosa de terceros, en un predio de tanta extensión, hizo imposible una reacción del propietario que hubiera evitado el daño. Muy por el contrario, al dueño de un predio de esa extensión, con la riqueza natural que poseía, se le exige un estándar de actuación acorde con esa realidad. No se trata de calificar a la demandada como negligente por el mero hecho de que en el predio hubo tala ilegal de alerces y otras especies, sino, como lo hace la sentencia, de imputarle una conducta que está bajo lo esperado respecto de un propietario de un predio de esas características, a juzgar por las conductas que acreditó haber ejecutado. En este sentido el juicio de reproche que le formula el fallo que se recurre, parece justo y razonable, y basado en hechos probados en el juicio. Como consecuencia de lo razonado, sólo cabe concluir que Forestal Sarao S.A. incurrió en una omisión culposa al no adoptar las medidas de vigilancia y cuidado que impidieran la tala ilegal de 2.635 alerces vivos y demás especies de bosque nativo”, sostiene el fallo.
La decisión fue adoptada con el voto en contra del ministro (s) Alfredo Pfeiffer y del abogado integrante Arturo Prado, quienes señalaron que “no se acreditaron fehacientemente los perjuicios derivados por la extracción ilegal de alerce, llevado a efecto, como ha quedado demostrado, por personas denominadas “taladores”, y la relación causal con el actuar de la demandada, esto es, que aquéllos surgen como consecuencia directa y necesaria del incumplimiento de los deberes a los que ésta se encontraba sujeta conforme a los estándares y exigencias aplicables a la especie”.
Agregan, finalmente, que “no procede declarar la obligación de indemnizar sin que se encuentre probado el elemento esencial de la responsabilidad extracontractual, cual es que el daño o perjuicio causado debidamente acreditado lo ha sido como una consecuencia del actuar negligente o la conducta de las demandadas”.