Contraloría General respalda al Senado Universitario respecto de sus atribuciones normativas

Este viernes 7 de junio la Contraloría General de la República emitió el dictamen solicitado hace un año y medio por el Senado de la Universidad de Chile, con el fin de zanjar las discrepancias sobre las atribuciones normativas de los órganos superiores del plantel. El Contralor resolvió que al Senado le competen todos los reglamentos aludidos directa o genéricamente en el Estatuto y toda norma de carácter general, siempre que éstas se relacionen con las políticas y estrategias de desarrollo y no sean explícitamente de competencia exclusiva de otro órgano superior.

Este viernes 7 de junio la Contraloría General de la República emitió el dictamen solicitado hace un año y medio por el Senado de la Universidad de Chile, con el fin de zanjar las discrepancias sobre las atribuciones normativas de los órganos superiores del plantel. El Contralor resolvió que al Senado le competen todos los reglamentos aludidos directa o genéricamente en el Estatuto y toda norma de carácter general, siempre que éstas se relacionen con las políticas y estrategias de desarrollo y no sean explícitamente de competencia exclusiva de otro órgano superior.

Desde el año 2006, época en que entró a regir el nuevo Estatuto de la U. de Chile y en que se instaló el Senado Universitario como nuevo órgano superior, tanto la Dirección Jurídica como la Contraloría Universitaria han interpretado restrictivamente lo señalado en el artículo 25 letra a) del Estatuto, reduciendo el número de los reglamentos que se permite aprobar al Senado Universitario y, como consecuencia, ampliando aquellos que corresponderían al Rector y Consejo Universitario.

El mencionado Artículo 25 atribuye al Senado Universitario la potestad de aprobar: 1) Los reglamentos referidos en el Estatuto institucional y sus modificaciones, 2) Toda norma de carácter general relativa a las políticas y planes de desarrollo de la Universidad y 3) Las propuestas de modificación al Estatuto; enfocándose las discrepancias particularmente en las interpretaciones sobre el punto 2.

En mayo de 2011, en el Dictamen N°28305, la Controlaría Gral. de la República había emitido un pronunciamiento concordante con el Senado, sin embargo este hecho no se vio reflejado en las actuaciones posteriores de la Contraloría Universitaria, especialmente en el oficio N°525, del 30 de septiembre de 2011, donde se negó la competencia del Senado sobre el reglamento de dicha unidad contralora.

Por lo anterior, el Senado Universitario acordó en su sesión del 13 de octubre de 2011 recurrir, como cuerpo colegiado, a la Contraloría General de la República para que dirimiera la situación planteada y, de este modo, resolver una situación que ha entorpecido el quehacer de este órgano triestamental y provocado que algunos reglamentos y modificaciones reglamentarias aprobadas no hayan sido dictadas hasta la fecha, como es el caso de las Modificaciones al Reglamento General de Carrera Académica, aprobado el 29 de septiembre de 2011; las Modificaciones al Reglamento de Administración Presupuestaria y de Administración de Fondos,  acordado el 8 de marzo de 2012 y el Nuevo Reglamento General de Campus, aprobado el 6 de septiembre de 2012.

Lo que indica el dictamen

Con fecha 7 de junio de 2013, el pronunciamiento del Contralor General de la República, Sr. Ramiro Mendoza, establece que el Artículo 25 letra A) del Estatuto “entrega al Senado Universitario la atribución de aprobar los reglamentos directamente aludidos en el cuerpo legal” y, en segundo lugar, “cualquier remisión general a esa potestad”, en la medida que se ajuste a la finalidad última del inciso primero del artículo 24, que “asigna como tarea fundamental del Senado Universitario el establecimiento de las políticas y estrategias de desarrollo institucional”. No competen al Senado las atribuciones normativas que el Estatuto entrega explícitamente al Rector y al Consejo Universitario.

El Contralor también atribuye al Senado toda norma de caracter general asociada a las políticas y planes de desarrollo de la Universidad de Chile.

Se señala además que, en apego al Estatuto, el Rector debe “dictar los reglamentos, decretos y resoluciones de la Universidad”, entre ellos los emanados del Senado Universitario.

Finalmente, el Contralor recuerda que los informes jurídicos que emite la Contraloría “son obligatorios para los servicios sometidos a su fiscalización”.

Con este pronunciamiento, debieran entrar en vigencia las normativas aprobadas por el Senado y respecto de las cuales aún no se han dictado los decretos correspondientes.

Puede revisar el dictamen aquí





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