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Comercio debe cerrar este martes antes de las 21:00 horas

En caso de no cumplir, las infracciones a este descanso de feriado obligatorio e irrenunciable serán sancionadas con multas que van de $202.235 hasta $808.940 por cada trabajador afectado por la infracción, considerando el personal contratado por la empresa.

Diario Uchile

  Martes 17 de septiembre 2013 13:16 hrs. 
comercio

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El ministro del Trabajo y Previsión Social, Juan Carlos Jobet, y la directora nacional del Trabajo, María Cecilia Sánchez, informaron este martes sobre el plan nacional de fiscalización por feriados irrenunciables de Fiestas Patrias y detallaron el horario de salida de los trabajadores y cierre del comercio, además de las multas para quienes no cumplan la normativa.

“Es importante que hoy todos los locales del comercio, los malls y los supermercados, cierren sus puertas antes de las 21:00 horas, de forma tal que todos sus trabajadores puedan irse a sus casas. Es importante también que mañana 18 y el 19 de septiembre los trabajadores el comercio tienen que descansar”, dijo el secretario de Estado, quien visitó un servicentro Petrobras, que laborará durante Fiestas Patrias.

En caso de no cumplir, las infracciones a este descanso de feriado obligatorio e irrenunciable serán sancionadas con multas que van de $202.235 hasta $808.940 por cada trabajador afectado por la infracción, considerando el personal contratado por la empresa.

La autoridad dijo que en los años anteriores se ha detectado un alto cumplimiento y que en los últimos dos años se han cursado sólo 77 multas, alcanzando los $30 millones aproximadamente.

Según la normativa, son trabajadores del comercio todos aquellos que se desempeñan en un establecimiento de tal naturaleza y cuyas labores se relacionen con el expendio o venta directo al público de las mercaderías o productos que en ellos se ofrecen.

Caben en esta categoría de favorecidos por el feriado los trabajadores de las “tiendas de conveniencia” que funcionan adosadas a las bencineras, las autoridades explicaron que si el establecimiento se limita a la venta de productos y mercaderías en existencia, los dependientes que realizar dicha labor y aquellas relacionadas pueden ser calificados como trabajadores del comercio y, por tanto, tienen derecho al feriado obligatorio e irrenunciable.

Si el establecimiento realiza tanto la venta de productos y mercaderías de los productos, como asimismo, elabora alimentos – hot-dog, café, vende bebidas y sandwichs preparados, que son consumidos por el cliente en el propio local-, estos establecimientos podrían encuadrarse en el concepto de restaurant, y por tanto, los dependientes que realicen tal atención no les corresponde hacer uso de en forma obligatoria de los feriados obligatorios.

Tal como el comercio en general, los supermercados deberán permanecer cerrados durante los días 18 y 19 de septiembre.

Eso sí, el descanso para los trabajadores del comercio se inicia a más tardar a las 21:00 horas de este 17 de septiembre y termina a las 06:00 horas del 20 de septiembre, salvo que los respectivos dependientes laboren en turnos rotativos de trabajo, caso en el cual estos podrían prestar servicios entre las 21:00 y las 24:00 horas del día 17 de septiembre o entre 00:00 y las 06:00 del día 20 de septiembre cuando el respectivo turno incida en dichos periodos.

Se exceptúan de este derecho los trabajadores que se desempeñan en: Clubes y restaurantes; establecimientos de entretenimiento, tales como cines, espectáculos en vivo, discotecas, pub, cabaret , casinos de juegos y otros lugares de juegos legalmente autorizados ; y expendio de combustibles, farmacias de urgencia y farmacias que deban cumplir turnos fijados por la autoridad sanitaria.

El pequeño comercio puede abrir atendido por sus dueños o sus parientes directos.

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