La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad presentado en contra de la sentencia del Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago que condenó a Sergio Antonio Castro Soto a la pena de 15 años y un día de presidio, en calidad de autor de diversos delitos de connotación sexual.
En fallo unánime, los ministros de la Sala Verano del máximo tribunal Guillermo Silva, Rosa Egnem, Lamberto Cisternas, Ricardo Blanco y Gloria Ana Chevesich desestimaron infracción de ley en la sentencia del Tercer Tribunal Oral en lo Penal de Santiago que condenó al ex profesor de computación de colegio Regina Pacis de Providencia.
La sentencia determina que, “de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, el motivo de invalidación que se propone asilado en tal causal, requiere la infracción sustancial de derechos y garantías asegurados por la Constitución o los tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes. Al respecto, se ha fallado uniformemente que el agravio a la garantía del debido proceso debe ser real, en cuanto perjudique efectivamente los derechos procesales de la parte, esto es, que entrabe, limite o elimine su derecho constitucional al debido proceso. Además, la infracción producida a los intereses del interviniente debe ser sustancial, trascendente, de gravedad, de tal modo que el defecto sea, en definitiva, insalvable frente al derecho constitucional del debido proceso. Es así como la nulidad, en tanto constituye una sanción legal, supone un acto viciado y una desviación de las formas de trascendencia sobre las garantías esenciales de una parte en el juicio, en términos que se atente contra las posibilidades de actuación de cualquiera de los intervinientes en el procedimiento (SCS. 2866-2013 y 4909-2013).Como se sabe, no toda vulneración de la ley procesal supone violación del derecho o garantía genérica constitucionalizada, pues si así se pretendiera se estarían elevando a rango constitucional todas las normas del Código Procesal Penal, lo que es insostenible”.
La resolución agrega: “No resultan efectivos los defectos que postula quien recurre en cuanto a la valoración de la prueba acerca de la participación, pues la sentencia recurrida cumple con todas las exigencias antes aludidas; el tribunal recurre a la prueba rendida y expone latamente todas las reflexiones que condujeron a los jueces inequívocamente al establecimiento del delito y a la participación que se atribuye al acusado, motivaciones que se explayan sobre los medios de prueba ofrecidos, apreciados por los juzgadores en la forma y dentro de los límites señalados en el artículo 297 del Código Procesal Penal. Lo reflexionado para dar valor a los testimonios, pericias y demás pruebas presentadas en la audiencia del juicio, en desmedro de la teoría del caso de la defensa, no se traduce, por sí solo, en una contravención a las reglas de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, pues el fallo aporta los motivos y expresa con claridad cómo y por qué arribó a una determinada conclusión”.