En fallo unánime, la Sexta Sala del tribunal de alzada -integrada por los ministros Hadolff Ascencio Molina, acogió el recurso de amparo presentado en favor de tres comuneros mapuche: Julio Iván Sánchez Huenchuleo, César Alexis Millanao Huenul y Osvaldo Ñehuey Machacán, que resultaron heridos con armas de fuego manejadas por carabineros, en procedimiento policial.
Matilde Esquerré Pavón y abogado integrante Rafael Andrés Kuncar Oneto-, consideró que el procedimiento policial fue efectuado “sin orden de entrada y registro, sin orden de detención y en ausencia de un parte policial que dé cuenta de estos hechos”.
La resolución, dice que “tampoco hay constancia de la comisión del algún ilícito por parte de los amparados por lo que el uso excesivo, por parte del contingente policial, de la fuerza de las armas para dar cumplimiento a una labor policial fue absolutamente desproporcionada, excediendo sus facultades”.
Asimismo, consigna que la violencia desplegada por la policía, “excedió el marco de lo aceptable, y provocó un evidente detrimento a la libertad personal y seguridad individual de los comuneros afectados”.
Junto con acogerse el recurso de amparo, los antecedentes fueron derivados al Ministerio Público, y comunicado lo resuelto al general de Carabineros de la Octava Zona Bío Bío, con el fin de que instruya los sumarios administrativos correspondientes.
El ataque ocurrió en medio de un operativo policial el sábado 19 de julio pasado, en la comuna de Cañete, producto de un supuesto hurto de madera en el lugar.