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¿Bachelet perderá el juicio con la revista “Qué pasa”?


Lunes 6 de junio 2016 9:10 hrs.


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Si tuviera que hacer una apuesta entre “Qué Pasa” y Bachelet, apostaría 100 a 1 por el triunfo del medio de comunicación.

Partamos por lo más esencial: para que se configure el delito de injurias con publicidad es necesario demostrar en un proceso penal que el autor obró con animus injuriandi, esto es, que su voluntad no obedecía a otra cosa más que a la intención de injuriar, dañar, desprestigiar o menoscabar a una persona y que, además, sabía muy bien lo que estaba haciendo. En ese entendido, entonces, resultaría útil y convincente en un tribunal, demostrar mediante testigos y cualquier otro medio de prueba, la animadversión declarada de los periodistas querellados: ánimo de revancha o espíritu vindicativo hacia la persona supuestamente injuriada. Cuestión bastante difícil de probar como podrá darse cuenta mi lector ajeno al mundo judicial.

En cambio, la defensa judicial del periodista se debe basar en una estrategia mucho más simple: basta con demostrar al tribunal que el ánimo que inspiró al redactor de la noticia no fue el de injuriar, sino un animus narrandi o un animus informandi, esto es, la voluntad de informar a la ciudadanía de un hecho que puede interesarle en su aspecto público, por tratarse el aludido también de una persona pública, y además, que se realiza esta actividad enmarcada en la garantía constitucional de la libertad de opinión e información; derecho, por lo demás, amparado y protegido por decenas de tratados internacionales suscritos por Chile y que se encuentran vigentes.

La cuestión es bien simple. La prensa puede publicar con responsabilidad y también puede hacerlo irresponsablemente. Y más allá de que el Código Penal establezca sanciones, de la existencia de una Ley de Prensa y que el Código Civil contemple indemnizaciones cuando una persona se vea vulnerada en su honor, lo cierto es, desde un punto de vista procesal y desde lo pragmático de su ejercicio, que resulta casi imposible demostrar la configuración de un delito de injurias cometido por un periodista en sede penal y para peor, en sede civil, la jurisprudencia nos enseña que las indemnizaciones que se logran, no justifican de ningún modo el gasto de tiempo y abogados.

Se ha criticado políticamente a la Presidenta Bachelet por haber ejercido su derecho a la protección del honor. Los críticos han respaldado al medio de comunicación y a sus periodistas, porque el ejercicio de la garantía constitucional de la libertad de opinión e información constituye un sostén de las democracias modernas. Las detracciones parecen justificadas, pues el interés individual del honor debe ceder ante un bien jurídico superior y a la moral política del régimen republicano.

El debate que ha generado la querella por injurias de la Presidenta Bachelet contra la Revista “Qué Pasa” no ha contemplado una arista que deseo presentar en esta columna, esto es, que el bien jurídico del honor de las personas podría defenderse de mejor manera en una sede distinta que la penal.  Así es, llegó la hora de hablar de la “despenalización del delito de injurias y calumnias” y ubicarlo fuera del catálogo de ilícitos y circunscribirlo en un procedimiento más efectivo y adecuado a los tiempos, pues hoy resulta casi imposible resguardar la honra de las personas y menos aún manteniendo en jaque el derecho a la libre opinión e información.

Quizás, a futuro, y ya que se ha planteado la despenalización de la marihuana y del aborto en determinadas circunstancias, deberíamos también repensar la permanencia de las injurias y calumnias en el Código Penal. Estoy seguro de que el honor de las personas se vería mucho más protegido en un estatuto jurídico distinto y simple, tal vez en sede de Policía Local con sanciones pecuniarias como multa e indemnización para el afectado, en un procedimiento simple, como el que se aplica a los juicios de la ley de defensa del consumidor, antes que elevarlo a la categoría de los ilícitos penales, donde parece a todas luces desubicado y ridículo.