Un fallo trascendental evacuó este jueves la Corte Suprema luego que decidiera no aplicar beneficios de prescripción, y en cambio aumentar las penas contra dos de los responsables de los crímenes de Charles Horman y Frank Teruggi, ocurridas en el Estadio Nacional el 19 de septiembre de 1973, días después del golpe de Estado contra Salvador Allende.
Para el máximo tribunal los asesinatos de ambos ciudadanos norteamericanos son crímenes de lesa humanidad, y por lo tanto no pueden ser prescritos sostiene el fallo, según comentó a Diario y Radio Universidad de Chile el abogado querellante de esta causa, Sergio Corvalán.
La decisión de los magistrados incrementa la pena de cárcel al ex brigadier Pedro Espinoza a 15 años y un día de presidio, mientras que al coronel en retiro de la FACh Rafael González Verdugo a tres años y un día. Ambos eran subalternos del general Augusto Lutz, jefe de los servicios de inteligencia luego del golpe de Estado y que quedó absuelto de este hecho por su muerte ocurrida en 1974. A ellos se suma el jefe de la misión militar de la embajada de los Estados Unidos a la fecha, capitán Ray Davis, quien coordinó las acciones de inteligencia durante el golpe militar y fue directamente partícipe en las muertes de Horman y Teruggi. Y aunque su extradición fue solicitada en 2012, ahora fue sobreseído también por su fallecimiento.
Importante jurisprudencia
Para el querellante, el fallo de la Corte Suprema es un paso fundamental como precedente judicial, ya que si bien las decisiones de los tribunales no obligan a los demás a seguir la misma doctrina, se trata del máximo tribunal del país y por lo tanto se podría esperan una acción similar en el futuro.
Corvalán comentó que el fallo “ha establecido de forma unánime que no se puede aplicar una prescripción gradual o media prescripción en materia penal”, que es la aplicación de beneficios por el paso del tiempo ya que se tratan de delitos de lesa humanidad.
De este modo, “no es aplicable la prescripción ni la media prescripción en Chile a partir de este fallo y eso me parece que es un avance muy significativo, porque ha sido una materia muy discutida los últimos tiempos en causas de derechos humanos en que se ha aplicado en varios de estos eventos la media prescripción”, precisó el representante de los familiares de los norteamericanos.
Además, subrayó que “en este caso, la Corte Suprema ha establecido en un discurso ético-jurídico muy importante que por la naturaleza de estos ilícitos que siempre involucra una violación grave de derechos humanos, no resulta aplicable, dice, la media prescripción. Y para hacer esto, establece que es preeminente en Chile la aplicación de la normativa del derecho internacional de los derechos humanos”, acogiendo así la petición de las familias de Horman y Teruggi de la aplicación de los Convenios de Ginebra y la Convención Interamericana sobre desaparición forzada de personas.
“En Chile no hay una obligatoriedad de los fallos de los tribunales de justicia (sobre otros). Pero sin duda, tratándose de la sentencia de la Corte Suprema, es un acto de coherencia que seguramente a partir de este fallo que ha sido unánime, en todos los casos que estén pendientes podrá tener un criterio similar y aplicarse los tratados internacionales, los pactos y convenciones que protegen a los derechos humanos, como primera norma a aplicar”, precisó Corvalán.
La acción contradictoria del Estado
El fallo de la Corte Suprema sobre el caso que inspiró la película “Missing” del director Costa-Gavras, rechaza además el recurso presentado por el Consejo de Defensa del Estado para evitar el pago de una indemnización a los familiares de las víctimas.
“Confirma la ilegalidad y la improcedencia de los recursos presentados por el Estado, a través del CDE, no dando lugar a ninguna de sus peticiones que alegaron siempre una prescripción”, sostuvo Corvalán, quien recordó que cuando los familiares de Horman y Teruggi vinieron a Chile, solicitaron que la entidad se hiciera parte “dado su carácter de ciudadanos extranjeros y que eran personas que necesitaban una protección por parte del Estado de Chile, donde se encontraban”.
Para el abogado resulta relevante que el país asuma una posición consecuente “respecto de su discurso internacional y de los actos que ejecuta aquí el CDE, que nos parece que son contradictorios con este discurso oficial y las acciones que interpone en los tribunales chilenos. Nos parece también desde ese sentido muy destacable los argumentos de la Corte Suprema para no acoger el recurso de casación del Consejo de Defensa del Estado”.