En 1991, recién iniciando la llamada transición a la democracia y con el dictador de Comandante en Jefe del Ejército, las conclusiones del Informe Rettig señalaron la importancia de crear una institución cuya función consistiese en promover y proteger los derechos humanos; velar por su respeto efectivo por parte de todo funcionario del Estado. Para asegurar el cumplimiento de esta labor, se estableció que dicho organismo contase con las atribuciones y medios necesarios para su independencia de cualquier otra autoridad. Asimismo, se sugirió que los cargos de quienes asumieran esta tarea deben estar limitados en el tiempo.
En 2005, ingresó al Congreso el proyecto de ley 20.405, que crea el Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH). Su trámite legislativo concluyó cuatro años más tarde, “al aprobarse el veto aditivo de la Presidenta de la República, Michelle Bachelet, que se orientó a la posibilidad de deducir querellas respecto de hechos que sean delitos de lesa humanidad, genocidio, crímenes de guerra, desaparición forzada, tortura, tráfico de migrantes o trata de personas”. Descargar Aqui (Ley 20405)
El INDH es una corporación autónoma con patrimonio propio, cuyo accionar fiscaliza la Contraloría General de la República. Nace con este mismo propósito de instalar una cultura de respeto de los derechos humanos en el presente y de proyectarla hacia el futuro. Su primera directora fue Lorena Fríes, durante dos períodos, actual subsecretaria de la recién creada Subsecretaría de Derechos Humanos. Su sucesor fue Branislav Marelic Rokov, elegido de forma unánime por el Consejo, según requisito impuesto en las bases de su funcionamiento, para dirigir durante el período 2016-2019.
Esta Corporación de Derechos Humanos ejerce diversas funciones: elaboran un informe anual sobre la situación nacional de derechos humanos, generando recomendaciones al Estado; se pronuncian ante el Estado sobre situaciones relativas a derechos humanos que ocurren en Chile, proponen medidas para la promoción y protección de los derechos humanos, observan si las prácticas nacionales se ajustan o no a los tratados internacionales firmados y ratificados por Chile, cooperan con organismos nacionales e internacionales vinculados a la promoción y defensa de los derechos humanos, inician acciones legales por crímenes de lesa humanidad, custodian y preservan los antecedentes de la Comisión Valech I y Valech II (en el caso de Valech II, envían a los Tribunales de Justicia los documentos que sean solicitados) y, por último, promueven la educación en derechos humanos; favoreciendo su enseñanza en todos los niveles y fomentando una cultura de respeto de los derechos humanos.
Dirige el INDH un Consejo formado por once personas, elegidas por un plazo de 6 años; dos designadas por el Presidente de la República, cuatro por mayoría de senadores y diputados en ejercicio, cuatro elegidos por instituciones de defensa de los derechos humanos y un consejero designado por los decanos de las facultades de Derecho de las universidades autónomas y las que forman parte del Consejo de Rectores.
Si bien la constitución de este Consejo representa mayoritariamente al poder legislativo y ejecutivo de los gobiernos de turno, queda expresamente prohibida la participación de diputados, senadores, alcaldes, concejales, consejeros regionales, jueces, fiscales del Ministerio Público, funcionarios de la administración del Estado, miembros de las Fuerzas Armadas, Carabineros y la PDI.
La principal función del Consejo es tomar las decisiones institucionales más relevantes, dictaminando, por ejemplo, los estatutos de la Corporación INDH y sus modificaciones. “Además, habrá un Consejo Consultivo Nacional en que estarán representados organismos sociales y académicos dedicados a la promoción y protección de los derechos humanos. Esta entidad deberá prestar asesoría al Consejo del Instituto”. Son sus integrantes quienes eligen por mayoría absoluta al Director, quien debe tener dedicación absoluta a su trabajo.
El Informe Anual sobre la Situación de los Derechos Humanos en Chile correspondiente al año 2016 contiene un extenso análisis con las pertinentes recomendaciones sobre diversos temas, entre los cuales destacamos los concernientes al proceso constituyente, los derechos de los migrantes, el derecho a la educación de las personas privadas de libertad, los derechos de los niños, niñas y adolescentes, la seguridad democrática y derechos humanos -con referencia a la denominada agenda corta antidelincuencia y otros aspectos- el derecho a un medio ambiente libre de contaminación, el derecho a la salud en regiones, la situación de violencia obstétrica y el derecho a la seguridad social, en específico a una pensión digna. En cada caso, el Informe va dando cabal cuenta de las fuentes o antecedentes de los problemas que describe y de las dificultades existentes, en función de los estándares internacionales y de las obligaciones contraídas en este ámbito por el Estado de Chile.
A las dificultades y falencias que el INDH advierte en la institucionalidad y en la participación social y política, se suman las persistentes deficiencias en el ámbito de los derechos económicos, sociales y culturales, en un proceso cuyo trasfondo aparece notoriamente marcado por una estructura de la propiedad y de los ingresos -con un orden económico y jurídico político neoliberal, Estado subsidiario y derecho de propiedad irrestricto- que determina profundas inequidades y afecta tendencialmente el principio de integralidad de los Derechos Humanos, de modo tal que -en definitiva- el ejercicio de los derechos y su efectiva vigencia quedan subordinados a la capacidad económica de cada persona.
El poder de acción de las instituciones de derechos humanos en Chile parece estar restringida, no solo por la inequidad social que alcanza niveles estructurales en nuestro país, sino también debido a la envergadura de los problemas y a la escasa capacidad de escucha y reacción de nuestras autoridades. A ello, cabe preguntarse: ¿será verdad que pueblos tienen los gobiernos que merecen? El Instituto Nacional de Derechos Humanos recomienda, señala, insta al Estado; pero no es su labor resolver problemas tan complejos, como los relacionados con el sistema de protección de la infancia y el conflicto del Estado con los pueblos indígenas, que en el sur de nuestro país alcanza dimensiones alarmantes.
(Este artículo contó con la colaboración del abogado Fernando Zegers)