Las personas mayores de edad han sido referidas en los primeros tratados internacionales de derechos humanos solo de forma indirecta y centrada en el derecho a la seguridad social y a un nivel de vida digno. En la Declaración Universal de Derechos Humanos se fija el derecho a las prestaciones sociales durante la vejez. Por su parte, el PIDESC consigna el derecho a toda persona a la seguridad social (Derechos de las personas mayores, CEPAL).
La Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (CAT) apunta a la protección de aquellos grupos que corren el peligro de ser torturados o de recibir malos tratos, incluyendo a los adultos mayores en esta categoría. Asimismo, los derechos de las personas de edad han sido abordados en resoluciones de la Asamblea General, entre las que destaca la Proclamación sobre el Envejecimiento de las Naciones Unidas, así como algunas particulares referentes a las mujeres de edad (Estudio CEPAL).
Recientemente, Chile suscribió la Convención Interamericana para la Protección de los Derechos de las Personas Mayores. Allí se reconoce que “la persona, a medida que envejece, debe seguir disfrutando de una vida plena, independiente y autónoma, con salud, seguridad, integración y participación activa en las esferas económica, social, cultural y política de sus sociedades”. Su objeto, por ende, es promover, resguardar y asegurar el pleno goce y ejercicio de estos derechos. En el marco de esta Convención, Los Estados Parte que la han suscrito y ratificado se comprometen a proteger los derechos humanos y libertades esenciales de la persona mayor, sin discriminación alguna.
La mentada Convención Interamericana, en teoría, fomenta y protege una serie de derechos: a la no discriminación por edad en la vejez, a la independencia y autonomía, a la participación en la vida pública y la integración en la comunidad, a la seguridad social, al acceso a servicios de salud física y mental, a no ser sometido a tortura ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes; a la libertad personal, de expresión y opinión; a la información, cultura, educación, vivienda y al trabajo. “La persona mayor tiene derecho al trabajo digno y decente y a la igualdad de oportunidades y de trato respecto de los otros trabajadores, sea cual fuere su edad”. Los Estados deben promover políticas dirigidas a propiciar tales condiciones, de modo que sean adecuadas a las cualidades del adulto mayor.
La exclusión por motivos de edad fue prohibida en la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. Allí se consigna el derecho obligatorio a la seguridad social durante la vejez. El alcance de esta normativa se amplió en la Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares y en la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad.
Nos interesa abordar hoy esta doble discriminación de la que son objeto un sinfín de mujeres de edad, por estas dos condiciones, a las que podrían sumarse la situación de pobreza, etnia, orientación sexual e identidad de género y discapacidad. No olvidemos, además, que las mujeres, producto de la discriminación laboral, reciben peores pensiones que los hombres a pesar de ser, en muchos casos, las principales sostenedoras de sus familias. A ello sumemos la falsa creencia de que las mujeres y hombres de edad se vuelven asexuados con el paso de los años.
En las Recomendaciones generales aprobadas por el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (2009), se prestó particular atención a la situación de las mujeres de edad. El Comité se manifestó “preocupado por las múltiples formas de discriminación que sufren las mujeres de edad y por el hecho de que sus derechos no se abordan sistemáticamente en los informes de los Estados partes”. Con razón de la longevidad de la mujer, estamos ante una feminización del envejecimiento. Un envejecimiento donde las desigualdades de género se acentúan, producto de la injusta distribución de recursos, el abandono e impedimento al acceso a servicios básicos. La desprotección que sufren las trabajadoras migratorias de edad es aún mayor.
Como suele suceder en nuestro país, son organizaciones no gubernamentales las que se han encargado de afrontar la situación de aislamiento y exclusión social de la tercera edad, con programas de acompañamiento de primer nivel. Uno de ellos es el Programa de Cuidados Domiciliarios de carácter Comunitario, ejecutado en 2006 por el Movimiento Pro Emancipación de la Mujer Chilena (MEMCH) en la zona norte de la región Metropolitana, tras la propuesta del Servicio de Salud de capacitar a mujeres que necesitaran un trabajo remunerado para que cumplieran esta labor. El objetivo de esta iniciativa fue resolver algunos de los graves problemas sociales y sanitarios de las personas mayores vulnerables que vivían en esta zona. Señala Paulina Weber, directora de este movimiento y coordinadora del programa: “cuando se inició este programa y nos dimos cuente de su viabilidad, todos los que habíamos trabajado en su instalación, teníamos la expectativa que se destinarían los recursos necesarios para sostenerlo en el tiempo e irlo extendiendo a todo el país como una política pública destinada a resolver las necesidades más urgentes de cuidado de las personas mayores vulnerables. Sin embargo, estas expectativas no se cumplieron y después de dos años de funcionamiento, el Servicio de Salud Metropolitano Norte, nos informó que por razones presupuestarias no podía continuar financiando este Programa”. A partir de aquel momento, el MEMCH asumió el desafío de proseguir con este proyecto, buscando otras fuentes de financiamiento. Es así como, no sin dificultades, se consiguió que SENAMA continuara financiándolo. Las asistentes, que reciben capacitación constante y remuneración por su trabajo, ofrecen a los adultos mayores beneficiarios las siguientes prestaciones, según requiera cada uno: cuidados básicos de salud, acompañamiento en el hogar, que abarca desde ejercicios físicos y cognitivos hasta contención emocional; ayuda en aseo, limpieza y compras; acompañamiento fuera del hogar, activación de redes, reemplazo a la cuidadora usual (de haber una) y, finalmente, apoyo a las personas mayores a su cargo y a sus familiares durante el proceso de muerte de estas personas (Diálogos colectivos en torno a la autonomía de personas en situación de dependencia).
Un ser humano envejecido no es desechable por ser menos productivo a la economía, en caso de no trabajar. Un ser humano envejecido es fuente de memoria colectiva, portador de conocimiento y es, a fin de cuentas, un ser humano como cualquier otro, en lo que a derechos fundamentales concierne. Por último, longevidad no es equivalente a enfermedad, inactividad y dependencia.