La Convención sobre los Derechos del Niño es uno de los varios tratados internacionales que Chile ha firmado y ratificado. Allí se establece que los niños y jóvenes menores de 18 años requieren de una atención y protección especial, que se articula en torno a cuatro ejes temáticos fundamentales: el derecho a la vida, la no discriminación, la validación y respeto de su opinión y el interés especial en la infancia, al constituir un período esencial en el cuidado y desarrollo de los seres humanos. A partir de lo convenido en este Pacto es que los niños no son una propiedad de sus padres sino sujetos titulares de sus propios derechos.
Los países que han ratificado la Convención tienen el cometido de asegurar la protección y asistencia de los menores de edad. Por lo mismo, es un deber del Estado de Chile brindar a los niños acceso a la educación, a la salud, al desarrollo pleno de su personalidad, a ser informados respecto de sus derechos y que puedan participar tempranamente de su ejercicio.
A su vez, los países que han ratificado este tratado deben rendir informes ante el Comité de los Derechos del Niño, a partir de lo cual se exhorta a los Estados a tomar medidas de reparación o cambio. En el caso de Chile, el Comité ha reparado en una serie de falencias que el Estado chileno debe superar, entre las que destacan la aceleración del proceso de reforma legislativa, la generación de mecanismos de control presupuestario y de indicadores que contribuyan a la supervisión y evaluación del respecto efectivo de los derechos de los niños. De igual forma, existe “preocupación por la falta de un plan nacional o reglamento general sobre empresas y derechos humanos que tenga en cuenta el impacto de la actividad empresarial en los derechos del niño”.
La inquietud fundamental reside en que el interés superior del niño no sea una consideración transversal en todas las áreas de la formulación de políticas. Asimismo, es primordial que se reconozca expresamente a nivel jurídico el derecho del niño a ser escuchado y tomado en consideración en todos los ámbitos que le conciernan, generando mecanismos oficiales de participación en las políticas nacionales. En este sentido, es fundamental que la ley los conciba como sujetos titulares de derechos, y así lo señalan los organismos internacionales de derechos humanos.
En el ámbito social, el Comité advierte las deficiencias en la calidad de los servicios de atención de salud públicos y el alto grado de segregación en el sistema educacional; hecho que pasa tanto por la calidad de la enseñanza como por las precarias condiciones materiales de las escuelas públicas. Igualmente, alarma la insuficiente educación en derechos humanos que se imparte a profesores y estudiantes.
Estas indicaciones revelan que hay un largo camino por recorrer hacia el respeto integral de los derechos fundamentales de niños y jóvenes. No obstante, se reconocen avances, como la creación, durante este gobierno, del Consejo Nacional de la Infancia.
Mirar lo que están haciendo instituciones no gubernamentales es fundamental. Un ejemplo es la Asociación Chilena Pro Naciones Unidas, ACHNU, cuya misión es “promover, proteger y defender los derechos de niños, niñas y jóvenes, implementando programas de intervención y desarrollo social que prevengan situaciones de vulneración, que estimulen sus capacidades y potencien su participación a nivel individual, familiar y comunitario”. ACHNU, a su vez, establece redes con otras organizaciones y tiene como organismo afiliado a la Corporación Asociación Chilena pro Derechos de Niños y Jóvenes, PRODENI, que surge con el objetivo de luchar en la defensa de los derechos de la infancia desde diversas esferas de actuación.
También vale la pena conocer la labor del Bloque por la infancia , conglomerado de organizaciones sin fines de lucro, unidas por la urgencia de que, en el ámbito de las políticas públicas, Chile se posicione a la altura de la Convención de los Derechos de los Niños, tratado que firmó hace ya más de 25 años.
Saber recurrir a las fuentes es también un ejercicio cívico. En el caso de los derechos humanos, para defenderlos es preciso conocer su sentido y funcionamiento, en cada contexto particular. Es por ello que culmino este texto remitiendo a los informes del Comité de los Derechos del Niño y a los que realiza anualmente el Observatorio Niñez y Adolescencia (ONA).
En el marco de este acto dialógico de incorporar otras voces, cuyo fundamento reside en escuchar y validar a los otros, es hora de que se legitime a los niños y jóvenes como sujetos titulares de derechos. Es momento de que el Estado deje de postergar a quienes, a pesar de no tener voto, tienen voz y son, literalmente, el futuro de nuestro país y de nuestro planeta.