El pasado martes, el abogado Roberto Ávila interpuso una querella criminal en el 7° Juzgado de Garantía de Santiago. La acción busca determinar las responsabilidades de siete ex oficiales de las Fuerzas Armadas y, de todos quienes resulten responsables, por el delito de fraude al fisco, en el marco de la denuncia realizada por el programa Informe Especial, donde se reveló que existen una serie de ex funcionarios que reciben pensiones excepcionales sin cumplir con los requisitos establecidos por la ley.
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Lo anterior significa que durante años, ex integrantes de las Fuerzas Armadas han recibido pensiones de invalidez de “segunda clase”, es decir, aquellas destinadas a personas que sufren una situación de invalidez que les impide seguir cumpliendo el servicio en que trabajan y que tampoco pueden realizar otra actividad para ganarse la vida. Esta categoría permite aumentar hasta un 20 por ciento de la última remuneración y favorece al jubilado hasta el término de su vida.
“Se trata de personas que no están en situaciones de invalidez de segunda clase y que han obtenido tal calificación con el único propósito de ver aumentada su jubilación dolosamente”, se lee en el documento.
La querella presentada por Ávila identifica a siete ex oficiales del Ejército, entre los cuales se encuentra el hijo del dictador Augusto Pinochet Ugarte, Augusto Pinochet Hiriart, quien recibe una pensión de invalidez de segunda clase desde 1979.
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Dentro de los siete acusados en la querella, hay cuatro que han sido condenados por delitos de lesa humanidad cometidos durante la Dictadura cívico – militar que encabezo Augusto Pinochet. Pese a que todos reciben pensiones de invalidez de segunda clase por más de un millón de pesos al mes, son sindicados como física y mentalmente sanos.
Aquí sus prontuarios:
Emilio Enrique Neira Donoso
Ex oficial de Ejército y miembro de la Central Nacional de Informaciones, CNI. Su condena fue ratificada por la segunda sala de la Corte Suprema el 28 de agosto de 2007. Ingresó a Punta Peuco a cumplir condena el 24 de septiembre de 2007 y quedó en libertad el 1 de julio de 2015.
Fue condenado como autor del delito de homicidio calificado de Recaredo Ignacio Valenzuela Pohorecky, y como autor del delito de homicidio calificado de José Joaquín Valenzuela Levi, ambos en el marco de la denominada Operación Albania. En esta operación, ocurrida los días 15 y 16 de junio, se asesinó a 12 integrantes del Frente Patriótico Manuel Rodríguez, FPMR.
Sobre el asesinato de Recaredo Ignacio Valenzuela, la sentencia asegura que los agentes de la ex CNI seguían a Valenzuela desde hace meses; que el escenario del crimen se preparó con antelación, que la víctima fue “cargada” con una granada, para aparentar que se encontraba fuertemente armado y que los partícipes recibieron, el 15 de junio de 1987, la orden de “neutralizarlo”, forma verbal que, en el metalenguaje propio de los miembros del organismo estatal que integraban, es equivalente a abatir o exterminar.
Además, señala que la víctima fue emboscada, recibiendo varios disparos –a lo menos tres, según peritaje balístico efectuado por el Laboratorio de Criminalística de la Policía de Investigaciones de Chile-, que se alteró el escenario del crimen mediante la artimaña de “suponer un enfrentamiento”, para lo cual “se le colocó una pistola a una distancia alejada de su cuerpo y, en la chaqueta que vestía, una granada” , circunstancias que demostrarían un actuar “sobre seguro”, lo que constituye alevosía.
“En efecto, es evidente que el número de los autores que tomaron parte de manera inmediata y directa en la ejecución del hecho –los procesados Valdovinos Morales, Acuña Luengo, Morales Acevedo y Neira Donoso – determina objetivamente que actuaron “sobre seguro”, aprovechándose de circunstancias materiales favorables que contribuyeron a asegurar el éxito de la acción delictiva y neutralizar los riesgos que pudieren emanar de una posible defensa de la víctima”, se lee en la sentencia.
Respecto a su responsabilidad material en la ejecución, el documento emitido por la Corte Suprema afirma que “el oficial a cargo de la misión de detener a Valenzuela Pohorecky era Neira Donoso, según lo reconocido por él mismo en sus indagatorias. Es, pues, ese jefe el único que pudo impartir la orden de disparar a matar, por ser un hecho que fue también él quien “ordena al equipo que lo enfrentó que no disparen más” y es, por ende, el único participante material en quien concurre el dominio de las condiciones creadas con la intencionalidad de asegurar el éxito de la misión de “neutralizar” al occiso”.
Por este crimen y el de Valenzuela Levi se le asignó la pena de única de ocho años de presidio mayor en su grado máximo; a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos; y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena.
Actualmente está en libertad, trabaja en una empresa y recibe 2 millones 605 mil 979 pesos como pensión de invalidez.
Rubén Agustín Fiedler Alvarado
Ex oficial de la Dirección de Inteligencia Nacional, DINA. La última actuación judicial de su caso fue emitida por la Corte Suprema, el 12 de octubre de 2016. En esta oportunidad, se rechazó un recurso de casación por una condena establecida a Fiedler Alvarado como autor de homicidio calificado del jefe de la V Región del Movimiento de Izquierda Revolucionario, MIR, Alejandro Delfin Villalobos Díaz.
El máximo Tribunal reveló que a fin de capturar a las personas buscadas utilizaban, entre otros procedimientos, uno que llamaban “ratonera” que consistía en ocupar la casa de algún miembro del Movimiento de Izquierda Revolucionario a fin de esperar a que otro integrante se apersonara en el lugar para capturarlo. Con ese procedimiento se habría montado un operativo destinado a capturar a Villalobos Díaz.
El 19 de enero de 1975, Villalobos Díaz llegó hasta un inmueble ubicado en el sector de Chorrillos de Viña del Mar, donde era esperado por varios días por un grupo de la DINA y de la Sección Segunda del Regimiento Maipo. Cuando se encontraba frente a la puerta de ingreso, uno de los integrantes del señalado grupo le apuntó con un arma de fuego y efectuó un disparo a corta distancia en la cabeza, causándole una herida a bala, sin salida de proyectil, lo que le causó la muerte en forma inmediata.
“Alejandro Delfín Villalobos Díaz murió por acción de terceros, quienes lo esperaban con la determinación anterior de causarle la muerte, desprendiéndose la circunstancia calificante del hecho que se montó un operativo como el descrito con la finalidad de ubicarlo y eliminarlo. A su turno, los jueces del grado concluyeron la participación del acusado en calidad de autor, considerando que en la época se encontraba en el Regimiento Maipo, se unió al trabajo de la DINA y le reconoció a un compañero de armas que él había capturado a Villalobos Díaz, con una participación tan relevante que le significó un premio”, se lee en la sentencia que condenó a Fiedler Alvarado.
Lo anterior, hizo concluir que quien disparó a corta distancia asesinando a Villalobos Díaz, fue Rubén Fiedler Alvarado. Lo condenaron a la pena de diez años y un día de presidio mayor en su grado medio, con accesorias de inhabilitación y al pago de las costas de la causa.
Actualmente está preso en Punta Peuco, donde se ha registrado como física y psíquicamente sano, sin enfermedades. Recibe una pensión de invalidez de 1 millón 340 mil pesos mensuales.
Jaime Torres Gacitúa
Ex oficial de ejército e integrante de la CNI. “Asesor de seguridad” de Pinochet y miembro del Servicio Secreto del DINE. Su condena fue ratificada por la Corte Suprema el 11 de agosto de 2015 y se dio en el marco del caso de Eugenio Berríos, ex químico de la DINA, quien en 1991 huyó a Uruguay donde fue secuestrado y posteriormente asesinado.
Como parte del Régimen de Pinochet, Berrios fue responsable de la fabricación de gases sarín, soman y tabun. Por lo estratégicas que resultaron sus acciones y su conocimiento relativos de las políticas ofensivas de la Dictadura, fue asesinado. Este caso es considerado uno de los últimos perpetrados en el marco de la Operación Cóndor.
Por estos hechos, Torres Gacitúa fue condenado a las penas de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, accesorias de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos y derechos políticos profesiones titulares mientras dure la condena por su responsabilidad de autor del delito de secuestro de Eugenio Berríos Sagredo perpetrado en Santiago a partir de octubre de 1991.
En la misma actuación se le condenó a tres años y un día de presidio menor en su grado máximo y a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos e inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, como coautor del delito de asociación ilícita.
A través de la figura de media prescripción se le condenó finalmente, a la pena de diez años y un día de presidio.
Recluido actualmente en Punta Peuco, recibe una pensión de 1 un millón 647 mil 687 pesos por invalidez de segunda clase.
Patricio Ferrer Ducaud
Ex oficial de la DINA. Se le condenó por los homicidios calificados de 14 personas, ocurridos 19 de octubre de 1973, en la Quebrada El Way de Antofagasta. Este caso es conocido como “El episodio Antofagasta” en el marco del caso Caravana de la Muerte. Por esos hechos se le asignó la pena de 15 años de prisión en diciembre de 2013.
“Alrededor de las 23:30 horas de ese día, dos oficiales de la Escuela de Blindados, a cargo de una patrulla compuesta de alrededor de 10 militares, salieron en dos camiones del Ejército desde el patio de la Escuela con destino a la Cárcel Pública, de esa ciudad pasando previamente en el trayecto al Cuartel de Investigaciones de Antofagasta, donde recibieron la orden escrita para el retiro de los prisiones políticos. Transcurrida una espera de alrededor de 15 a 20 minutos, llegaron a la Quebrada El Way varios vehículos militares en los cuales se desplazaban miembros de la comitiva del Oficial Delegado y personal militar de la zona, los que se detuvieron metros más delante de donde estaban los camiones, descendiendo de uno de ellos el Director de la Escuela de Blindados quien procedió a ordenar a los oficiales, que bajaran a los prisioneros políticos de los vehículos y que los dejaran a disposición del personal que debía proceder a su ejecución en la zona de fusilamiento, disponiendo luego el repliegue de los oficiales y la patrulla”, relata la sentencia.
“Los prisioneros fueron separados en grupos de tres o cuatro y llevados frente a un paredón y, a la orden del oficial a cargo del operativo, fueron ejecutados por miembros de la comitiva del Oficial Delegado y personal militar de la zona, mediante diferentes ráfagas de fuego provenientes de las armas que portaban, terminando con el tiro de gracia dado a los prisioneros moribundos”, agrega.
Al momento de ser condenado, Ferrer Ducaud envió una sentida carta a la Asociación de Oficiales de la Armada en Retiro, donde afirmaba que “por razones del destino y por edad, mucho de los actores de ese evento, todos superiores del suscrito, han fallecidos (sic), quedando el suscrito con responsabilidades totalmente ajenas”.
Y no sólo eso.
También afirmaba que por su edad, el dictamen constituía para él “una pena de muerte, la que acepto con resignación por ser un militar orgulloso de mis actos y ser conscientes del Juramento a la bandera de “obedecer con prontitud y puntualidad las órdenes de mis superiores”.
Actualmente está recluido en Punta Peuco, sindicado física y mentalmente sano. Recibe mensualmente, por concepto de pensión de invalidez de segundo grado, la suma de 2 millones 161 mil 406 pesos.