En 2010, la Corte Suprema dictó sentencia definitiva contra Marín con una pena de diez años y un día de prisión por el homicidio calificado de Rafael Vergara y el homicidio simple de Eduardo Vergara, ocurrido el 29 de marzo de 1985 en la Villa Francia, en Estación Central.
El ex carabinero solicitó el beneficio ante la Comisión de Libertad Condicional, cumpliendo ciertos requisitos, pero esta instancia rechazó la petición. La misma resolución determinó la Corte de Apelaciones.
El abogado de la Agrupación de Familiares de Ejecutados Políticos (AFEP), Francisco Jara, explicó que finalmente el Máximo Tribunal desestimó el beneficio por no contar con informes psicológicos que demostraran cambios respecto de su responsabilidad y participación en los hechos.
“Cumplidos siete años de la condena cumplía con los requisitos administrativos. Pero los informes psicológicos que le hacen vuelven a decir que niega participación en los hechos y que se trata de un montaje”, comentó.
El profesional afirmó que se trata de una “buena señal” de la Justicia porque para otros condenados en el mismo caso, el ex carabinero Francisco Toledo Puente, si obtuvieron el beneficio.
“Es bueno que se considere el carácter del delito porque ante crímenes de lesa humanidad se deben observar mayores exigencias para entregar estos beneficios. No se pueden aplicar las mismas reglas”, señaló.
Recordemos que en 2008 los carabineros que ejecutaron los hermanos Vergara Toledo fueron condenados a penas que iban entre 15 y 10 años de cárcel y fueron ratificadas por la Corte de Apelaciones en 2009. Sin embargo, en 2010 la Corte Suprema rebajó las penas, resultando Alex Ambler con una pena de 7 años de presidio como autor del homicidio calificado.
De los condenados, actualmente sólo queda en prisión el ex carabinero Jorge Marín Jiménez, que cumple diez años y un día como autor de ambos crímenes, en el penal Punta Peuco.