ONG de Derechos Humanos explicita irregularidades en caso Luchsinger Mackay

El Observatorio para la protección de los Defensores de Derechos Humanos entregó las conclusiones contenidas en la misión de observación realizada la primera semana de octubre. Según explicitaron, los imputados en el caso no deben recibir condena por las fallas estructurales del juicio.

El Observatorio para la protección de los Defensores de Derechos Humanos entregó las conclusiones contenidas en la misión de observación realizada la primera semana de octubre. Según explicitaron, los imputados en el caso no deben recibir condena por las fallas estructurales del juicio.

Horas antes de conocerse el veredicto final del caso Luchsinger Mackay, el Observatorio para la protección de los Defensores de Derechos Humanos entregó sus conclusiones sobre la investigación, luego de hacer una visita en terreno la primera semana de octubre de este año.

La Misión de Observación Judicial determinó la “indebida aplicación de la Ley Antiterrorista” contra las 11 personas imputadas, así como graves irregularidades a lo largo del proceso penal. Destaca por ejemplo el hecho de que “la acusación contra los comuneros mapuches no contiene una descripción clara, detallada y circunstanciada sobre las condiciones de tiempo y lugar de los hechos y las conductas atribuidas a cada uno de ellos. Igualmente, resulta preocupante que la acusación se realizó casi exclusivamente a través de un único testimonio, que, según manifestaciones realizadas en el proceso judicial, habría sido obtenido bajo coacción por parte de miembros de fuerzas de seguridad a una persona, al parecer con algún grado de discapacidad cognitiva. Finalmente, destaca el hecho de que la acusación se dirigió en contra de un grupo de personas que a la fecha de los hechos no se conocían entre sí”.

Además, agrega que existe:

  • Persecución penal y múltiple y sostenida en el tiempo
  • Acusaciones penales imprecisas para cada acusado
  • Abuso de la prisión preventiva e interposición de altas fianzas

En el detalle del relato, la misión sitúa históricamente el juicio, originado por los hechos transcurridos el 4 de enero de 2013, cuando Werner Luchsinger y Vivianne Mackay fallecieron como consecuencia del ataque incendiario de su vivienda ubicada en el Fundo Granja Lumahue. Los once mapuches fueron acusados por el hecho en un proceso judicial en el que se invocó la Ley Antiterrorista utilizando como argumento la supuesta finalidad de “compeler a los agricultores de la región a hacer abandono de sus predios”.

También entrega información sobre la pobreza y el rezago de la zona:

“Con una población que supera el millón, el pueblo mapuche habita en el centro sur de Chile. Al igual que los demás pueblos indígenas en el país, su existencia y derechos no son reconocidos por la Constitución Política y aunque el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) fue ratificado por Chile en 2008, no ha sido implementado. Esta situación impacta en la configuración de las normas internas, que no se ajustan a los estándares internacionales de derechos humanos de los pueblos indígenas, privándoles directamente del pleno goce de sus derechos, sus territorios, la materialización de su propia visión de desarrollo y del uso de los recursos naturales.

El pueblo mapuche se encuentra excluido de instancias de toma de decisión, no cuenta con representación alguna en el Congreso Nacional y las regiones en que habitan concentran los mayores niveles de pobreza en el país; la región de la Araucanía, por ejemplo, con un tercio de población mapuche es la más pobre del país. Además, sus territorios han sido seriamente amenazados por la expansión de proyectos extractivos, productivos o de infraestructura, destacándose la expansión de los monocultivos por empresas forestales privadas.

 La protesta social mapuche frente a esta realidad ha sido reprimida con el uso excesivo de la fuerza y los líderes han sido perseguidos judicialmente por el Estado. En las últimas dos décadas centenares de personas mapuches han sido imputadas y procesadas por su participación en hechos de protesta social, considerados como constitutivos de delitos y para los cuales se suele aplicar la Ley Antiterrorista (Ley N° 18.314 de 1984) que data de la dictadura”.

Además, dedica un apartado para criticar la estructura judicial chilena y el accionar del Ministerio Público en la causa:

“El sistema de enjuiciamiento penal, aunque formalmente exhiba rasgos acusatorios, tiene claros rasgos inquisitivos, principalmente con la imposibilidad de que los acusados: i) puedan recusar a los fiscales que los procesan sistemáticamente sin elementos probatorios sólidos y ii) puedan controvertir la calificación de los hechos bajo la Ley Antiterrorista que realiza el Ministerio Público Fiscal.

Efectivamente, los acusados en el proceso penal no tienen instancias para remover a aquellos funcionarios del Ministerio Público Fiscal que no rigen su actuación bajo los estándares de objetividad y legalidad. Los pedidos de inhabilidad se presentan ante el mismo Ministerio Publico Fiscal quien toma decisiones administrativas al respecto. Conforme a las entrevistas realizadas es claro que los mismos funcionarios en varias ocasiones han participado en la captura y judicialización de algunos de los imputados, uno de ellos manifestó: “el Fiscal Chiffelle ha estado tres veces en mi casa, allanando mi casa, y de los tres procesos he sido declarado inocente”.

Los abogados defensores entrevistados manifestaron que la calificación inicial en la que se invoca la Ley Antiterrorista, generalmente, no puede ser revisada ante una instancia judicial, lo que dota al Ministerio Publico Fiscal de un poder absoluto en la definición y calificación de los hechos hasta la realización del juicio oral y público”.

Así sostiene que la base de las denuncias de persecución se debe, principalmente, a la “profunda desigualdad procesal” en tanto no hay posibilidad de que las defensas puedan recurrir al juez para remover fiscales o que controle, con posibilidades reales, la calificación inicial de los hechos en los que se invoque la Ley Antiterrorista.

Críticas a la Ley Antiterrorista

En el documento se explicita que se constataron deficiencias de la legislación chilena en regular los tipos penales vinculados al terrorismo. Así, por ejemplo, se señala que “la invocación de la Ley Antiterrorista genera severas consecuencias en un proceso judicial; la principal, sin duda, ha sido la utilización sistemática de la prisión preventiva en contra de los comuneros mapuches para privarlos de su libertad mientras se sustancia el proceso judicial”.

Profundizando el problema al necesitar la unanimidad del juzgado para revertir la medida de prisión preventiva lo que ha originado, en el caso Luchsinger Mackay, que la machi Francisca Linconao haya obtenido cuatro veces en menos de un año el beneplácito del tribunal de justicia para revertir la medida cautelar, siendo la corte de apelaciones la encargada de revocar esa sentencia.

“Por otro lado, debemos destacar que la prisión preventiva ha ocasionado severas consecuencias físicas y psíquicas sobre los acusados del pueblo mapuche y ha afectado los vínculos, entre padres con sus hijos recién nacidos y los demás miembros de su familia y comunidad”, agrega el documento.

El problema, argumentan, es que estas leyes de excepción antiterrorista y de inteligencia estarían siendo aplicadas para perseguir a miembros del pueblo mapuche, en particular a sus líderes, sus defensores y sus familiares y a las autoridades espirituales, como las y los machis, dañando la imagen social del pueblo mapuche el que muchas veces, producto de estas políticas, es señalado como terrorista: “Ello produce una estigmatización social y cultural que genera un daño que, luego, no es reparado de modo alguno. Para algunos de sus defensores, es evidente que los procesos judiciales son la punta de lanza de un persistente racismo institucional, en su decir “llegan primero los periodistas que los defensores” y con ello se extiende una pedagogía del odio contra los mapuche”.

Recomendaciones

Detallando los compromisos internacionales asumidos por el país, el Observatorio para la Protección de los Defensores de Derechos Humanos exige a Chile cumplir con la norma internacional. A la vez, y en particular en este juicio, recomienda:

  1. Absolver a la Machi Francisca Linconao y los otros 10 mapuches acusados de los delitos de carácter terrorista que se les imputa en el Caso Luchsinger-Mackay y garantizar que se ponga fin a todo tipo de criminalización en contra de ellos y más generalmente, en contra de todos los defensores y defensoras de derechos humanos en Chile;
  2. Abstenerse de utilizar la Ley Antiterrorista en todos aquellos casos que las autoridades identifican como derivadas del “conflicto mapuche”;
  3. Iniciar una revisión de los criterios utilizados en los casos que involucran a defensores de los derechos del pueblo mapuche que se encuentran en curso para modificar la calificación de los hechos realizada al amparo de la Ley Antiterrorista;
  4. Iniciar una profunda investigación sobre los casos en que se han sometido a integrantes del pueblo mapuche a procesos penales bajo la Ley Antiterrorista a fin de identificar patrones institucionales de persecución penal y determinar las responsabilidades de los funcionarios judiciales que estuvieron a su cargo;
  5. Extremar los recaudos para que defensores y defensoras de derechos humanos no sean afectados por los procesos judiciales en las gestiones de los intereses colectivos que representan;
  6. Tomar todas las medidas institucionales de protección para garantizar la seguridad e integridad física y psicológica de las abogadas y abogados que defienden a los comuneros mapuches y sus autoridades y poner fin a todo tipo de hostigamiento en contra de ellos;
  7. Adoptar de manera inmediata las medidas más apropiadas para garantizar la seguridad y la integridad física y psicológica de todos los defensores de los derechos mapuches, así como, en general, la de todos los defensores y defensoras de derechos humanos en Chile;
  8. Implementar políticas públicas que reconozcan y destaquen la importancia de la legítima labor llevada a cabo por los defensores y defensoras de derechos humanos en Chile;
  9. Asegurar la aplicación de lo dispuesto por la Declaración sobre los Defensores de los Derechos Humanos, adoptada por la Asamblea General de la ONU el 9 de diciembre de 1998, en particular en lo referente al artículo 1, 5.a y 12.2;
  10. Implementar las medidas necesarias para el cumplimiento integral e inmediato de la sentencia de la CIDH en el caso Norim Catriman y la adecuación de la legislación interna a sus fundamentos, especialmente la Ley Antiterrorista, para evitar la criminalización en contra del pueblo mapuche;
  11. Dar pasos concretos para avanzar hacia el reconocimiento de los pueblos indígenas y sus derechos colectivos, entre ellos las tierras y territorios de ocupación tradicional, y la autonomía, en la futura Constitución Política del Estado;
  12. De manera general, garantizar el respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales en todo el país de conformidad con las normas internacionales de derechos humanos ratificadas por Chile.




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