La Corte Suprema acogió recurso de casación y ordenó al Estado de Chile pagar la suma total de 445 millones de pesos, a los familiares de cuatro víctimas del tsunami que asoló la comuna de Lebu, el 27 de febrero de 2010.
En fallo dividido, la Tercera Sala del máximo tribunal estableció la falta de servicio del Estado al no advertir a la población de la emergencia.
“Las argumentaciones y excepciones del Fisco descansan, exclusivamente, en una concepción reactiva de la actividad de los servicios de emergencia y protección civil, conforme a la cual afirma la imposibilidad de difundir alerta alguna, dada la intensidad del sismo, las características del lugar en que las víctimas se encontraban y la rápida llegada del mar a ese sector”, comienza a anunciar el fallo.
Luego, complementa que lo anterior desconoce, “uno, que la prevención constituye un elemento básico, anterior y necesario de todo el proceso de control de emergencia a cuyo cumplimiento el Estado y sus organismos están plenamente obligados; y, dos, que los entes públicos creados para funcionar ante la ocurrencia de catástrofes naturales fueron concebidos, precisamente, para actuar ante circunstancias anormales o extraordinarias, por lo que no es posible aceptar, como postula el demandado, que la ocurrencia de un terremoto de una intensidad de 8,8 grados Richter implique desde ya la inexigibilidad de las tareas encargadas a dichos servicios estatales. Es a la luz de dichas circunstancias excepcionales que debe examinarse el cometido que ejecutó la Administración”.