Sociedad conyugal: Chile pondría fin a una norma "única en el mundo"

La decimonónica regla que permanece en el Código Civil podría vivir su más grande transformación en siglos: de aprobarse en el Congreso, tanto mujeres como hombres podrían administrar los bienes del binomio, algo que hoy solo puede hacer el marido.

La decimonónica regla que permanece en el Código Civil podría vivir su más grande transformación en siglos: de aprobarse en el Congreso, tanto mujeres como hombres podrían administrar los bienes del binomio, algo que hoy solo puede hacer el marido.

El 30 de enero de 2001 Sonia Arce en compañía de Fundación La Morada y el Centro de Justicia y Derecho Internacional interpusieron una petición ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), denunciando que el Código Civil chileno violaba derechos consagrados por la Convención Americana Sobre Derechos Humanos y formas de discriminación contra la mujer (Cedaw).

En 2003 la CIDH declaró admisible la demanda y recomendó al Estado chileno modificar la ley de Sociedad Conyugal, toda vez que esta permite que –únicamente- sea el varón el administrador de los bienes del matrimonio, aun cuando estos sean de la mujer.  Según indica el régimen patrimonial chileno, guía que define de qué manera se administra la economía de un matrimonio, la sociedad conyugal es el “sistema de patrimonio en el que ambos cónyuges forman uno solo, común para ambos, que es administrado por el marido. Esto incluye tanto el patrimonio que cada uno tenía antes de casarse como lo que adquieran durante la unión”.

Quince años después, el cambio aún no es efectivo.

Desde el miércoles 4 de octubre de 1995 que ingresó a la Cámara de Diputados un proyecto para modificar el Código Civil y leyes complementarias en materia de sociedad conyugal o comunidad de gananciales, otorgando a la mujer y al marido iguales derechos y obligaciones, hasta el 6 de julio de 2007 que se ingresó el proyecto que modifica el Código Civil, en materia de administración de los bienes propios de la mujer casada bajo el régimen de sociedad conyugal, nueve mociones han sido presentadas ante la misma cámara para buscar cambiar la administración matrimonial. Todas duermen entre el primer y segundo trámite constitucional.

Esto podría cambiar durante los próximos años, al menos así lo han anunciado desde el ministerio liderado por Isabel Plá. La Ministra de la Mujer y Equidad de Género se comprometió a actualizar la norma de 1855, reconociendo que es “la más simbólica de las discriminaciones arbitrarias contra la mujer que persisten en nuestra legislación”.

En 163 años ha sufrido diversas modificaciones. Entre ellas, pasó de ser el único régimen matrimonial a solo una opción a la hora de contraer matrimonio. Pese a esto, sigue siendo el régimen más “elegido” por los chilenos. Según el Registro Civil, en 2017 más del 50 por ciento de quienes se casaron, lo hicieron bajo esta norma.

¿Por qué las mujeres hoy prefieren un régimen que las pone en una situación de asimetría?

Una de las explicaciones sería la falta de información. Otra, que explicó a La Tercera el abogado Gabriel Muñoz es que “la ley establece de forma obligatoria frente al silencio de las partes y rige de forma automática”.

En conversación con el programa Semáforo de Radio y Diario Universidad de Chile, Cristián Lepín, abogado y profesor de la Universidad de Chile, se refirió al tema. En su opinión, son muchos los factores que configuran el que sea el régimen preferido de los chilenos. Por ejemplo, el que sea entendido como “de mal gusto” hablar de patrimonios en medio de una decisión matrimonial. Independiente de la razón, Chile sería el único con esta norma decimonónica. El jurista recordó que algo así “no existe en América Latina, tampoco en países como España, Francia, Alemania o Italia”.

Desde el gobierno ordenaron la suma urgencia en la tramitación del proyecto que se encuentra en segundo trámite constitucional en la Cámara de Diputados. Lo que se busca hacer es, vía modificaciones administrativas, permitir que tanto hombres como mujeres sean los encargados de la administración patrimonial de la sociedad. No es una reforma profunda que elimine en sí mismo el régimen de sociedad conyugal, sino que abre las puertas para que se decida –internamente- por la fórmula.

La ministra vocera de Gobierno, Cecilia Pérez explicó que el mandato presidencial es terminar con esta forma de disparidad que, “solo existe por el hecho de ser mujer. Esa discriminación hay que terminarla, para terminar con esa figura discriminatoria y permitir que la mujer tenga cabal administración de sus bienes, como corresponde”.

Para Laura Albornoz, también profesora de la Universidad de Chile, este es un avance, pero no el cambio que el país necesita: “Sería mejor presentar un régimen de comunidad de bienes que sea administrado en conjunto”.

La académica, quien también fue ministra del Sernam durante el primer gobierno de Michelle Bachelet, reconoció que ha existido un letargo por parte de todas las autoridades para realizar este cambio, pese a las recomendaciones venidas desde la CIDH y la Cedaw. Desde la academia valora la apuesta de Sebastián Piñera, sin embargo, opina que seguir el espíritu del Acuerdo de Unión Civil, sería lo óptimo: “El AUC plantea que dos personas que viven juntas, se reconocen como iguales en derechos. Por lo tanto, no hay jefaturas”.

En esa misma línea explica que, uno de sus temores es que la realidad cultural chilena siga beneficiando al hombre en la condición del jefe de hogar, toda vez que en algunos lugares todavía es “socialmente” aceptado que así sea.

La polémica figura del patrimonio reservado

En la actualidad, la asimetría de géneros también está representada en el patrimonio reservado, el polémico artículo 150 del Código Civil se refiere, en términos generales, a que “la mujer casada que desempeñe algún empleo o que ejerza una profesión, oficio o industria separados de los de su marido, se considerará separada de bienes respecto del ejercicio de ese empleo, oficio, profesión o industria y de lo que en ellos obtenga. Ahora bien, incumbe probar a la mujer, respecto del marido como de terceros, el origen y dominio de los bienes adquiridos con su patrimonio reservado, y para dichos efectos podrá servirse de todos los medios de prueba establecidos por la ley. Los actos y contratos celebrados por la mujer en esta administración separada de la de su marido, obligarán a los bienes comprendidos en ella.
Una vez disuelta la sociedad conyugal, los bienes adquiridos por la mujer de la forma establecida por el artículo en referencia, entrarán en la partición de los gananciales, a menos que la mujer o sus herederos renunciaren a éstos, en cuyo caso el marido no responderá por las obligaciones contraídas por la mujer en su administración separada”.

La abogada Albornoz es crítica al respecto. A su juicio, el patrimonio reservado, tal como se propone en la nueva modificación, crea una supraestructura para el cónyuge que no administra. Manteniendo siempre la lógica jerárquica al interior de la relación.

Los otros modelos

La sociedad conyugal no es la única forma de pactar un matrimonio. El enlace bajo separación total de bienes y el de participación de los gananciales, también son posibles.

En el primero los patrimonios de cada cónyuge y su administración se mantienen separados antes y durante el vínculo matrimonial. Es decir, “lo que es mío es mío y lo que es tuyo es tuyo”. En tanto, en la participación en los gananciales, los patrimonios se mantienen separados, pero si el régimen se acaba, el cónyuge que adquirió bienes de mayor valor debe compensar al que obtuvo menos, para que ambos queden iguales.

Las tres formas se pueden pactar antes, durante o después del matrimonio. En tanto, las personas casadas en el extranjero se consideran casadas con separación de bienes.

En derecho comparado, tanto Lepín como Albornoz reconocen que la norma chilena es “única”. No habría otro país, al menos regido por el derecho occidental que plantee una suerte de prohibición para que la mujer asuma la administración del patrimonio familiar, ya que esta solo puede darse en casos específicos y siempre que el marido esté incapacitado para hacerlo.  Para ello, la mujer debe ser autorizada por un juez. Algo que contraviene  la garantía de igualdad ante la ley  resguardada por la Constitución.





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