Entiendo por seguridad ciudadana como aquel estado social en que los ciudadanos pueden ejercer sus derechos sin coacciones o limitaciones provenientes de otros particulares. Cuando en un país como Chile la policía orienta a los ciudadanos a no usar joyas en lugares públicos o no transitar en ciertos lugares o a ciertas horas claramente hay un debilitamiento de la seguridad ciudadana.
La seguridad ciudadana es un concepto que reemplazo, junto al retorno a las democracias, a la doctrina de la seguridad nacional. En esta última el bien superior de toda la actividad en el ámbito de la seguridad era la conservación del Estado y sus autoridades que habitualmente habían asaltado el Estado mediante golpes de estado.
El gran sospechoso en la segunda mitad de los 80 y en la primera de los 90 era el Estado y no podía ser de otra manera en un subcontinente con miles de desaparecidos y ejecutados por agentes del Estado.
La actual legislación, los usos y costumbres en el ámbito de la persecución penal se conforman a partir de una frondosa legislación internacional en el ámbito de los derechos humanos que se sintetiza con la reforma procesal penal “garantista” que se promueve desde los Estados Unidos y que en lo esencial busca mejorar la situación de sus inversiones para lo cual se establecen casi a la medida las salidas alternativas, que dicho en buen romance significan dejar el delito en la impunidad.
Se sobreprotegió a la persona que era sometida a la acción punitiva del estado pues se venía saliendo de masivas violaciones a los DDHH.
La acción judicial se estatizó dejando desprovista de toda protección estatal a la víctima. En efecto, el Ministerio Público tiene sus propias políticas de persecución del delito que no coinciden necesariamente con los intereses y derechos de las víctimas. Esto lo dicen con arrogancia los fiscales cotidianamente en los tribunales.
Hace algunos días como abogado de la familia de la víctima asistí a la audiencia de formalización de quien asesinó a una matrona en La Reina y dejó graves a puñaladas a su marido y su hijo. El imputado asistió con la asesoría de tres abogados más un periodista, un conocido profesional que trabajó en TVN, puestos gratuitamente por la Defensoría Penal Pública. ¿Debe el Estado financiar esto? La víctima debe contratar un abogado. ¿Hay que pagarle también un periodista al imputado?.
El principio de presunción de inocencia debe respetarse siempre. Pero es evidente que en casos como este en que el autor había estado preso 20 veces por delitos graves en los últimos cuatro años la asistencia del Estado al imputado debe graduarse.
La situación de seguridad ciudadana en Chile se desborda. Ayer mataron a palos a una trabajadora en pleno centro de Santiago para robarle su celular y cartera. Las personas se enrejan y arman, si esto no para vamos a llegar a la Asociación Nacional de Rifle. Un Alcalde de profesión kinesiólogo creo su propia policía municipal. Estas son políticas surgidas desde la desesperación ante el sobrepasamiento de las instituciones.
En otra causa un juez dejó en libertad a una persona en un robo con fuerza debido a que un incompetente fiscal no uso el lenguaje jurídico de rigor y prefirió la expresión “alunizaje”. Incompetencia y soberbia dejaron al infractor en libertad.
Es absolutamente impresentable que una entidad como el ministerio público tenga autonomía y rango constitucional. Esto se ha traducido en que no responden ante nadie. Los ciudadanos se indignan cuando les notifican el cierre de sus causas salvo que la propia víctima aporte más antecedentes, y esto se lo dice un ente investigador estatal con recursos millonarios. Los ladrones de cuello y corbata y especialmente cuando vienen del ámbito político conoce la suavidad del guante de seda del Ministerio Público. El Fiscal Nacional se elige no por los ciudadanos sino en una oscura componenda políticaLa situación de corruptela mayor en Carabineros ciertamente debilita la legitimidad y eficacia del estado como ente persecutor de delitos. No hay una respuesta severa a los hechos en Carabineros.Quien crea que esta situación de inseguridad ciudadana es menor está muy equivocado, los índices de victimización (temor en ser víctima de un delito) están disparados.
No proponemos un “derecho penal del enemigo” pero evidentemente el sistema está fallando. La mirada simplista de sólo aumentar penas y establecer imprescriptibilidades al por mayor no reflejan un estudio serio del problema; pueden hacer incluso más peligrosos a los infractores.
Está bien que exista una ley especial de responsabilidad adolescente, pero cuando en ella se señala como principio el “interés superior del adolescente” hay un error fundamental. Estamos hablando de derecho penal, se trata de sancionar, en condiciones distintas, pero estamos hablando del “ius puniendi” del Estado. El error lo aprovechan los narcos y contratan adolescentes.