Dos días después, el 23 de mayo de 2016, llegó a Valparaíso el mayor Raúl Mandiola, jefe del OS-9 de Santiago. Desde la jerarquía de Carabineros se había determinado que el siniestro se trataba de un hecho de alta connotación, por lo que sumaron parte del equipo capitalino al de los uniformados que ya se encontraban a cargo del tema, miembros de la división regional.
Conformaron, así, un equipo especial que superó las 30 personas. “No es habitual tener esta cantidad de recursos humanos en una investigación”, diría tiempo después Mandiola en su declaración como testigo ante el Tribunal Oral en lo Penal (TOP) de Valparaíso.
Lo que observó el mayor en esa esquina porteña fue lo que apareció en todos los medios de comunicación durante esa semana: un sector negro de tanto fuego, en medio de una manifestación por la Cuenta Pública.
Al mismo tiempo que Mandiola respiraba el olor del carbón impregnado en las calles de Valparaíso, se realizaba el velorio de Eduardo Lara Tapia, el funcionario público que ese 21 de mayo de 2016 hacía guardia en dependencias del Concejo Municipal, ubicado en la construcción dañada.
Él murió producto de una intoxicación aguda de monóxido de carbono, luego de que un encapuchado lanzara una bomba molotov al interior de un local de Farmacias Ahumada, localizado en el primer nivel. Un hecho subversivo de estas características no tenía otra salida. La orden era investigar.
El Informe 76: un salvavidas para la Fiscalía
Hasta mediados de junio de 2016 –cuando todavía no se presentaban querellas por la muerte de Eduardo Lara– los principales sospechosos que se manejaban en la investigación interna de Carabineros no tenían nada que ver con los actuales condenados: Miguel Ángel Varela, Felipe Ríos, Constanza Gutiérrez, Hugo Barraza, Nicolás Bayer y Rodrigo Araya.
Así quedó registrado en distintos informes firmados por la actual capitana y entonces jefa del OS-9 en Valparaíso, Tatiana Castillo. En el último de ellos, de fecha 13 de junio, aparecían otros sujetos de interés que habían sido arrojados por un proceso denominado por Carabineros como “minería de datos”.
De acuerdo a lo que se había indagado hasta esa etapa, los análisis realizados identificaban a otras tres personas –cuyos apellidos llevaban las iniciales V.C., J.M. y M.V. – como posibles responsables de los hechos. Precisamente, esta fue una pregunta formulada a Castillo por el defensor Franco Lemos durante el juicio oral. Lemos quería conocer el momento exacto en que habían surgido los nombres de los hoy culpables.
–Antes del 13 de junio, en los informes que usted firmó no aparece ninguna de estas seis personas, ¿cierto? – cuestionó.
–Sí, no aparecen –respondió la uniformada.
La respuesta no fue azarosa para la defensa. Más bien puso en primer plano el mecanismo utilizado por la parte querellante para llegar a esta nueva baraja de sospechosos, lo que comenzó a gestarse el 7 de junio de 2016, dos semanas después del incendio.
Ese día, la capitana Tatiana Castillo recibió un llamado de la Fiscalía Nacional, desde donde le confirmaron la recepción de un documento elaborado por la Jefatura de Inteligencia Policial (JIPOL), de la Policía de Investigaciones (PDI). Se trataba del Informe secreto n°76, que resultaría una pieza clave para el Ministerio Público a la hora avanzar en las etapas del juicio. Desde un principio, el órgano persecutor planteó que podría asegurar el éxito de la investigación.
La razón estaba a la vista: pese a que la Fiscalía Local de Valparaíso –a cargo del fiscal Cristián Andrade– había realizado una serie de diligencias, algo faltaba para presentar una tesis acusatoria de peso. El cuadro se completó con la liberación del secreto ese 7 de junio por el jefe de la JIPOL, Manuel Leiva, quien inmediatamente lo remitió a la máxima autoridad del Ministerio Público, Jorge Abbott Charme. Este acusó su recibo unos días más tarde.
El documento secreto de la PDI eran en su mayoría imágenes correspondientes a un trabajo realizado el 21 de mayo en un lugar cercano al de los hechos, en donde se muestra a un grupo de encapuchados intentando ingresar a una sucursal de la tienda Entel, ubicada en avenida Pedro Montt con calle Manuel Rodríguez. Luego se agrega que, de ese grupo, algunos se trasladaron al local de Farmacias Ahumada, ubicada en esa misma avenida en su intersección con calle Las Heras –aquí se especifica que se trató de un saqueo e incendio con resultado de muerte–; y de los que se encontraban con el rostro descubierto, se identificó a dos involucrados: Hugo Barraza y Nicolás Bayer.
Pero para llegar a esa conclusión había otro dato incluido proveniente de un encuentro titulado como Jornada Contra la Devastación del Territorio, realizado el 10 de marzo del mismo año en Valparaíso, y que la JIPOL había tildado de “anarco-insurreccionalista”. Se precisaba que, en las imágenes captadas durante ese día, era posible apreciar una “elevada similitud” con los rostros obtenidos durante la vigilancia del 21 de mayo. Es decir, el documento exhibía imágenes de dos días distintos. Ahí estaba Barraza y Bayer; ahí estaba el hilo que la Fiscalía siguió.
A partir de aquello se construye el relato. A pesar de que el Ministerio Público tuvo a su disposición las unidades especializadas de Carabineros y la PDI, debió apoyarse en el sistema de inteligencia teniendo claro que existía un vacío investigativo. Una vez más sus pesquisas quedarían en entredicho.
Lo que siguió a ese informe fue nuevamente la llamada “minería de datos”. La misma capitana Tatiana Castillo le entregó, ya con el documento secreto en mano, cinco nombres a la sargento María Alejandra Galaz Silva, quien, por medio del software Analyst’s Notebook, cruzó datos públicos y encontró amigos en común y personas con vínculos de interés con los ya identificados.
Galaz Silva hizo esta búsqueda a través de Facebook, para lo que dispuso de su cuenta personal en la red social, como una usuaria común y corriente. Ahí llegaron a la identidad de Miguel Ángel Varela Veas, a quien sindicaron posteriormente como el hombre que aparecía en la foto 12 del Informe 76 –supuestamente portando una bomba molotov–, y el que, acorde a la misma sargento, poseía antecedentes penales previos.
En esto mismo buscó indagar el abogado Nelson Miranda, representante de Varela, durante el juicio oral. En específico, le consultó a Galaz por los otros antecedentes que habían elevado el interés de sospecha sobre su representado.
–Hay un suelto de prensa que se encontró en Google, respecto a la quema de unos camiones en la ruta 5 Sur. Sale en Google. Esos antecedentes se proporcionan al jefe de equipo, se hace la ficha individual. Ahí se empieza a trabajar más a fondo –contestó Galaz, y luego afirmó que no había profundizado en ese dato; más bien se lo había hecho llegar a su jefe, Raúl Mandiola.
Nelson Miranda consultó en el mismo juicio a Mandiola, el hombre al mando de la investigación, por las similitudes entre Miguel Ángel Varela y el hombre que aparece en la foto 12 del informe secreto 76, específicamente por detalles del calzado que habían sido expuesto por los funcionarios de Carabineros. Le preguntó por el parecido entre la zapatilla de la foto y la que se terminó por levantar como evidencia el día que allanaron la casa del acusado.
– ¿Qué número era la zapatilla que encontraron en la casa de Miguel Varela? –cuestionó Miranda.
–No lo recuerdo. Yo no la manipulé la evidencia –contestó Mandiola.
–Pero usted, así como escuchó las declaraciones, me imagino que tomó conocimiento de los resultados de los peritajes –contrapreguntó Miranda.
–Sí, pero no recuerdo el número –finalizó Mandiola.
La distancia de Mario Fernández
Al igual que la familia de Eduardo Lara, la Intendencia de Valparaíso fue querellante en este caso en representación del Ministerio del Interior, que es la cartera de la que depende el organismo que elaboró el documento requerido por la Fiscalía.
La Ley 19.974 sobre el Sistema de Inteligencia del Estado no permite incorporar informes de estos servicios como pruebas a un proceso judicial, salvo que sean declarados como utilizables, es decir, que se desclasifiquen. Las dudas que pone de manifiesto su uso como recurso probatorio es la corroboración de los mecanismos que se utilizaron para obtener la información.
Y a pesar de que la JIPOL liberó el contenido del Informe 76, definió que era un insumo para complementar la carpeta investigativa a cargo del persecutor jefe. En el oficio secreto 159 emitido por esa unidad a la Fiscalía local de Valparaíso el 26 de octubre de 2016, su jefe Manuel Leiva advirtió que “los organismos de inteligencia no persiguen la producción de medios probatorios para luego ser introducidos en el Sistema Judicial”, y que la autorización para levantar el secreto de ese documento solo buscaba entregar datos de contexto sobre los hechos ocurridos el día de la manifestación. Aclaró, a su vez, que de manera verbal se dieron a conocer las condiciones de acceso.
Pero la liberación no fue suficiente. En la audiencia de formalización ante el segundo Juzgado de Garantía de Valparaíso, el juez Carlos Maggiolo aseguró que las pruebas presentadas no lograban acreditar la participación de estas personas en los hechos, menos dictar prisión preventiva. En ese momento, los funcionarios del Ministerio Público entendieron que había que apurar un requerimiento que ya se le había negado al fiscal Cristián Andrade por parte de la PDI: los nombres de los policías que habían participado en la elaboración del documento.
Fue el Fiscal Nacional, Jorge Abbott, quien elevó una solicitud al entonces ministro del Interior, Mario Fernández, para desclasificar las identidades de los autores del Informe 76. Abbott ratificó ante el gobierno que eran datos relevantes para el éxito de la investigación.
La petición la hizo el 14 de diciembre de 2016, y tuvo respuesta desde Interior el 14 febrero de 2017. Dos meses en que el demócratacristiano preparó sus palabras en las que se desecharía la petición, basándose en los artículos 38, 39 y 41 de la Ley 19.974. Argumentó que “los estudios e informes que elaboren los organismos de inteligencia solo podrán eximirse de dicho carácter con la autorización del Director o Jefe respectivo, en las condiciones que este indique”. Y, en la misma línea, añadió que ante solicitudes de organismos específicos –entre los que se contaba el Ministerio Público–, estas se proporcionarían por intermedio de los ministros del Interior, Defensa Nacional y Director de la ANI.
Ser intermediario y no tomar decisiones: esa fue la apuesta de Mario Fernández. Asumió que no contaba con atribuciones para resolver esta solicitud. Y así, tomó distancia y delegó el poder en la JIPOL, que hasta ahí había negado levantar este secreto. La respuesta enviada al fiscal nacional fue con copia al director general de la PDI, Héctor Espinosa, y al fiscal regional, Pablo Gómez.
Fuentes que trabajaron en el Ministerio del Interior durante la administración anterior comentaron para este reportaje que Fernández asumió una perspectiva constitucionalista y garantista para no hacer nada por lo cual lo pudieran acusar, teniendo claro que el caso básicamente se sustentaba en este medio probatorio muy cuestionado en cuanto al resguardo de las garantías fundamentales.
Pero el problema que se generaba era que, de no levantar el secreto que la Fiscalía pedía, se le quitaba el piso a la información elaborada por la PDI, que a su vez era el fundamento de la querella de la Intendencia, o sea, del gobierno. Aún así, prevalecieron las dudas y Fernández indicó que técnicamente no era su función, asumiendo el costo político.
La negociación del fiscal Pablo Gómez
La negativa de “Peta” Fernández de desclasificar las identidades de los funcionarios de inteligencia hizo tambalear la estructura que la Fiscalía Local de Valparaíso manejaba respecto de este caso. Con el rechazo que dio a la más alta cabeza del Ministerio Público, las alternativas se estrechaban, al mismo tiempo que los plazos del proceso judicial seguían avanzando.
La JIPOL mantenía su posición de no entregar las identidades porque, según indicaron, eso abriría la puerta para que los funcionarios de inteligencia se expusieran a situaciones de riesgo. Fue ahí donde toma especial relevancia la figura del fiscal regional, Pablo Gómez.
Ante la postura de esta unidad de la PDI, la autoridad presentó un recurso ante la Corte de Apelaciones de Valparaíso, en donde se solicitaba resolver la controversia entre esta policía y el Ministerio Público, en el marco de la investigación en curso.
Sin embargo, después de un acuerdo al que llegó Gómez con el jefe de la JIPOL, Manuel Leiva, este último cedió y liberó los nombres con ciertas condiciones: se adoptarían todas las medidas necesarias para resguardar la seguridad de estos funcionarios “antes, durante y/o después de prestada su declaración en la Fiscalía y en el Tribunal”. A la luz de los hechos, esto se habría cumplido parcialmente. En el juicio oral, los funcionarios habrían declarado sin contar con un biombo.
Pese al acuerdo previo entre ambas partes, pactado en una reunión de coordinación y colaboración, la Corte de Apelaciones mediante un oficio de fecha 30 de mayo de 2017, no dió lugar al requerimiento de solicitud de información del fiscal regional Pablo Gómez. Pero no tuvo trascendencia: las conversaciones ya habían llegado a buen puerto.
Las inconsistencias detrás del secreto
El objetivo de la Reforma Procesal Penal –iniciada el 2000– es garantizar la transparencia total en un proceso judicial. Abogados de derecho penal plantearon a nuestro medio que resultaría contradictorio o cuando menos cuestionable el hecho de que se limite el conocimiento de ciertos antecedentes amparándose en el secreto que confiere la Ley 19.974 de Inteligencia.
Y más: esos mismos profesionales expresaron que normalmente cuando se sustenta un proceso en base a un documento de inteligencia, las inconsistencias de las declaraciones suelen quedar a la vista.
Levantar el secreto de las identidades de los funcionarios policiales permitió que estos pudieran declarar ante el Tribunal Oral en lo Penal (TOP) de Valparaíso bajo las condiciones pactadas.
La aparición de los funcionarios de la JIPOL en el juicio era una oportunidad para que la defensa de los acusados indagara en el Informe 76. Las consultas pretenderían hacer hincapié en el ejercicio de comparación de rostros que la policía había realizado con Nicolás Bayer y Hugo Barraza, ubicándolos a ambos en la actividad de marzo de 2016, conocida como la Jornada Contra la Devastación del Territorio, y después en los disturbios de la Cuenta Pública para el 21 de mayo de ese año.
Hasta el estrado concurrió, el 31 de mayo de 2018, Iván Navarro Carvajal, comisario de la PDI, entonces miembro de la JIPOL y quien fuera el encargado de recepcionar las imágenes tomadas el día del incendio por los agentes. Ante las autoridades de la justicia, el funcionario contó detalles del documento secreto:
–El reporte consistió en recopilar una serie de fotografías que habían sido captadas por otros funcionarios de la institución –comenzó diciendo.
Navarro Carvajal admitió que se trataba de un ejercicio propio de inteligencia, llevado a cabo para llegar a las identidades los dos actuales condenados.
Pero a partir de ese entonces, luego de admitirlo, se excusó de hablar usando siempre la misma herramienta: el artículo 38º de la ley 19.974, que obliga a los funcionarios de los organismos de inteligencia, conocedores del secreto, a mantener este carácter en su “existencia y contenido”.
Como el superior de la JIPOL, Manuel Leiva, solo había autorizado a declarar sobre el Informe 76, todas las preguntas que intentaron averiguar en las razones por las que ya se tenía identificados a Bayer y Barraza como asistentes a una actividad tildada policialmente de “anarco-insurreccionalista”, no pudieron ser respondidas.
Un ejemplo de ello fue cuando el defensor Franco Lemos hizo las preguntas respectivas:
– ¿Usted ignora o desconoce el método para que esa persona se identificara en el reporte? – interpeló Lemos.
–Es que, conforme al artículo 38, de la ley 19.974, solo estoy liberado para entregar la información contenida en el reporte. No podría infringir esa normativa –sentenció el testigo, una premisa que fue respaldada por la totalidad de los jueces del TOP de Valparaíso.
Previo a la anterior declaración, el mismo día, compareció ante el Tribunal el subcomisario de la PDI, y entonces miembro de la JIPOL, César Flores Curiqueo, respecto de las labores que realizó como agente de inteligencia en las cercanías de la intersección de Las Heras con Pedro Montt: la esquina donde se ubicaba el local de Farmacias Ahumada. Él fue quien le entregó las imágenes a Navarro Carvajal.
A partir de su relato, se pudo desprender que habría tomado gran parte de las capturas contenidas en el Informe 76. Su cercanía privilegiada respecto del lugar de los hechos, motivó a ciertos defensores a hacer un determinado tipo de consulta, como la formulada por el abogado Nelson Miranda, representante de Miguel Ángel Varela Veas:
– ¿Usted tenía órdenes específicas de no reaccionar frente, por ejemplo, a un delito flagrante o alguna instrucción específica de ese tenor? –preguntó Miranda.
–En relación a la ley de inteligencia, nosotros solo recopilamos la información la cual es entregada a nuestros superiores. A su pregunta de si yo pudiera actuar como policía en una situación como se desarrolla, es complejo, irresponsable de mi parte poner al descuidado a terceros, personas que están ahí. Por lo mismo no ando con placa ni pistola. Soy una persona que hace la figura de agente de inteligencia –fue su respuesta.
En la declaración de Flores Curiqueo también se dispuso de la ley 19.974 para no contestar. No fue necesario que el subcomisario de la PDI aludiera a ese derecho; fue el mismo fiscal Cristián Andrade que, ante la pregunta de un defensor –que quería saber las características del lugar desde donde tomó las imágenes–, puso una objeción.
A raíz de la polémica, el juez Francisco Hermosilla le preguntó directamente al testigo si podía responder sin pasar por encima de alguna “razón de secreto”.
–No podría contestarle porque estaría vulnerando el secreto –respondió el subcomisario, lo que siguió limitando a la defensa el acceso a estos antecedentes.
Ese misterio y otros ingredientes del proceso dejaron inconsistencias a la vista. Un ejemplo de ello fueron las palabras ante el Tribunal de la jefa del OS-9 de Valparaíso, Tatiana Castillo. Ella afirmó que el teléfono usado por Miguel Ángel Varela Veas se podía situar, al momento de los hechos, en las calles adyacentes a la intersección de la avenida Pedro Montt y calle Las Heras, o sea, colindante al local de Farmacias Ahumada siniestrado. Sin embargo, su subalterna, María Alejandra Galaz, quien se encargó de hacer la tarea de localización, indicó algo menos ambicioso ante la consulta de uno de los defensores.
– ¿Es imposible determinar el lugar exacto del cual se recibió algunas de las llamadas a través de este teléfono? –preguntó Nelson Miranda.
–Solamente que el teléfono se encontraba activo en esa celda en la ciudad de Valparaíso –respondió Galaz.
Este tipo de debilidades probatorias harán que la parte defensora concurra a la Corte Suprema –el plazo legal es hasta el 17 de julio próximo– para exigir la nulidad del juicio.
La prueba que excluyó la Fiscalía
Dentro de la acusación del Ministerio Público, existía un documento audiovisual incluido en el ítem “Otros medios de prueba”. Era el número 46 y hacía referencia “al registro fílmico del día 21 de mayo de 2016 de Intramarcha correspondiente al plan de Valparaíso”.
El video, al que tuvo acceso Radio Universidad de Chile, era una jornada de infiltración llevada a cabo por personal de Carabineros la mañana del 21 de mayo de 2016. Se puede observar, en 43 minutos, a un grupo de funcionarios haciendo seguimiento en los momentos del desorden ocurridos en avenida Pedro Montt.
Se registra el intento de unos encapuchados tratando de dañar un local de Salcobrand; también se puede ver la labor frustrada que hacen otros encapuchados para abrir el local de Entel; y por último, entre otras cosas, se observa los primeros minutos del incendio del local de Farmacias Ahumada.
Pese a la proximidad ideal al sitio del suceso que se observa en el registro, este video no fue presentado de manera formal en el juicio oral por el fiscal jefe de la investigación, Cristián Andrade.
Nuestro medio logró corroborar que la identidad de uno de los funcionarios policiales infiltrados es de Ramón Chavarría Riquelme, teniente de Carabineros, quien firmó la cadena de custodia de esta evidencia, pero que en el juicio declaró solo por el seguimiento efectuado a los domicilios de Miguel Ángel Varela Veas en la IV Región, con sus posteriores allanamientos.
El funcionario policial omitió que en las imágenes de la infiltración, ese 21 de mayo de 2016, aparece varias veces en Valparaíso, muy cerca del sitio del suceso, incluso participando de desmanes.
Que el fiscal Andrade no se haya servido de esta evidencia en el juicio, no significa que no fuera de utilidad. Ayudó a lo menos una vez: el día en que Carabineros, encabezados por el teniente del OS-9 Bryan Muñoz Andrade, le tomó declaraciones a los testigos de C.N.P. y P.A.G. y se los mostró. Así lo confirmó Muñoz Andrade ante el Tribunal al momento de declarar, y esa es la única referencia que se hace al registro en el fallo de la justicia.
En la acusación de la Fiscalía sí se consideraba como testigos presenciales a C.N.P. y P.A.G., sin embargo, ante la negativa por asistir, fue el mismo teniente de Carabineros quien tuvo que hablar respecto de los testimonios que ya les habían tomado, en agosto de 2016, y contar que habían visto a Miguel Ángel Varela y otros acusados en la marcha desarrollada durante la Cuenta Pública.
Y este proceso fue altamente cuestionado. Estas dos personas que no llegaron al Tribunal Oral en lo Penal de Valparaíso, junto a un tercero, presentaron una querella ante el Juzgado de Garantía de Valparaíso (Rol Interno 8463-2016) contra Bryan Muñoz Andrade y Tatiana Castillo, entre otros, por la manera en que se habría desarrollado el proceso de declaración. La fecha de esta acción judicial es agosto de 2016.
Ante la solicitud de sobreseimiento de la Fiscalía local de Valparaíso sobre estos querellados, el Juzgado de Garantía determinó que no se descartaba “que el proceder policial haya implicado una vejación injusta a partir de un maltrato psicológico y algunos de los querellantes similar”. A eso, agregó que se podía desprender “del relato de los querellantes un actuar reprochable de los funcionarios policiales desde que refieren que se dejara por los oponentes en su momento en líneas en blanco para completarla, eso se advierte claramente como una irregularidad de acuerdo a ello, por ahora no se hace lugar al sobreseimiento definitivo”.
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Días antes de la publicación de este reportaje, Radio Universidad de Chile ubicó al periodista que maneja las comunicaciones de la Fiscalía local de Valparaíso y solicitó una entrevista con el fiscal jefe, Cristián Andrade. En una primera instancia, se contestó que la autoridad hablaría luego de la lectura del fallo, un hecho que ocurrió el pasado sábado 7 de julio. Sin embargo, el fiscal no quiso dar declaraciones al respecto. No entregó razones.
Tanto el uso del Informe 76 y la no utilización formal del video de Carabineros ese 21 de mayo, son temas que no quisieron ser abordados por el Ministerio Público.