El derecho humano al agua "a la chilena"

  • 22-03-2019

En 2010, la Asamblea General de las Naciones Unidas (UNGA, por sus siglas en inglés) reconoció que el acceso al agua potable y el saneamiento son derechos humanos esenciales para el pleno disfrute de la vida y el ejercicio todos los otros derechos humanos; sin embargo, en Chile existe una cifra creciente de más de 400 mil personas, pertenecientes a 175 comunas del norte, centro y sur del país, que viven sin agua gran parte del año, siendo abastecidas esporádicamente con alrededor de 50 litros diarios a través de camiones aljibes.

Para enfrentar la creciente escasez hídrica que afecta al país, el Gobierno de Sebastián Piñera ingresó recientemente una indicación sustitutiva al proyecto de Ley que reforma el Código de Aguas (boletín N° 7543-12), la que reconoce el acceso al agua potable como un derecho humano. Uno de los mecanismos que se utilizaría para garantizar este derecho es la determinación del consumo humano como uso prioritario, el cual se aplicaría solo a la hora de establecer limitaciones en el ejercicio de los derechos de agua, pero no en la constitución de los mismos. Es decir, en una zona donde exista dificultad de acceso al vital elemento, la autoridad podría eventualmente redistribuir y reducir temporalmente el ejercicio de este derecho a un privado, sin embargo, la indicación del Gobierno no plantea que existan usos prioritarios en el otorgamiento de nuevos derechos, como se establecía en el proyecto original.

Desde Fundación Terram creemos que la priorización del consumo humano concebida solo en caso de redistribución y reducción temporal no constituye una solución al problema central, y no le da aplicabilidad al derecho humano al agua.

Primero, tales limitaciones al ejercicio de los derechos de aprovechamiento de aguas ya se encuentran incluidas en el ordenamiento jurídico, sin embargo, no han sido y probablemente no serán aplicadas por la autoridad, debido a la insuficiente información que posee la DGA sobre los derechos de agua ya otorgados en cada cuenca, pero, principalmente, para no afectar los “sagrados” derechos de propiedad sobre las aguas de los grandes sectores económicos del país.

Por otro lado, la indicación solo estaría garantizando el consumo humano como uso prioritario en periodos de escasez, lo que indica que el Gobierno concibe el derecho humano al agua desde un enfoque restrictivo, lo que es considerado errado por la Observación General N° 15 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas (CDESC) del año 2002, de la cual emana la declaración de la UNGA. Al mismo tiempo, la reforma no está siendo preventiva en relación al contexto de cambio climático, que es un factor relevante que amenaza el derecho humano al agua.

Reconocer el derecho humano al agua, de acuerdo a lo que establece el CDESC, obliga al Estado de Chile a “impedir que terceros denieguen el acceso al agua potable en condiciones de igualdad y contaminen o exploten las fuentes de agua”. En contraposición a esto, el Gobierno propone mantener las características de duración, transferibilidad y no caducidad de los derechos, con la finalidad de no afectar la certeza jurídica de los titulares sobre el recurso. El problema es que la “certeza jurídica” en torno al agua que ha primado hasta hoy cobijada bajo el discurso del “desarrollo” y el “progreso” y expresada en un derecho de aprovechamiento que permite la libre disposición a su titular -que es transferible, trasmisible, perpetuo, de libre determinación de uso y que tiene protección constitucional-, lo único que ha generado es el despojo y privación del agua para las comunidades principalmente rurales del país, con resultados nefastos para los ecosistemas, generado una sobreexplotación y agotamiento de las fuentes superficiales y subterráneas del vital elemento. En este sentido, la propiedad privada sobre este recurso en nada dialoga con el derecho humano al agua. Además, apelar a la certeza jurídica en este caso resulta del todo erróneo, pues las cifras históricas y las proyecciones sobre disponibilidad de agua en las distintas regiones de Chile han variado sustantivamente en los últimos 30 años.

Consideramos que la propuesta de reconocimiento que hace el actual gobierno no pasa de ser una mera declaración. El reconocimiento del acceso al agua potable y saneamiento como un derecho humano no será eficaz en la medida que no se realice una reforma sustantiva en materia de aguas que democratice su gestión. Indudablemente, para esto es preciso una modificación constitucional en el artículo Nº 19, numeral 24, en donde se consagra la propiedad privada del derecho de aprovechamiento, cuyo enfoque no incorpora un tema clave: hay “bienes” que el dinero no basta para valorar e, indudablemente, el agua es uno de ellos.

El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor y no refleja necesariamente la posición de Diario y Radio Universidad de Chile.

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