La naturaleza del oficio de las y los profesores corresponde a un “trabajo”. Las características centrales del “trabajo docente” son, como ha señalado el sicólogo educacional Rodrigo Cornejo: I.- trabajo inmaterial, II. trabajo afectivo, emocional y vincular, III. trabajo articulado a los sentidos, IV. trabajo emocional y moral altamente regulado y, V. un trabajo en que la distancia entre lo prescrito y lo real se agranda.
Las relaciones laborales, incluidas las del profesorado, por el fenómeno de la descentralización productiva y la flexibilización, se han complejizado. En el caso del trabajo docente dicha complejidad, a ratos, se vuelve inconmensurable.
En efecto, las diversas formas de contratación, su regulación en distintos cuerpos legales, el carácter de sus empleadores, su confuso sistema de remuneraciones, las numerosas y contradictorias interpretaciones de los organismos de fiscalización y control configuran un panorama de las relaciones laborales docentes prácticamente inabordable.
Al Estatuto Docente (ED) -norma en la que, de cierta forma, se resumen estos problemas- se le han realizado múltiples y variadas modificaciones que prácticamente han cambiado por completo su texto original. Estos cambios han complejizado de manera progresiva la relación laboral docente, cuyo origen se sitúa en los procesos de transformación del trabajo y de la actividad empresarial inserta hoy en el escenario educacional.
Por cierto, el ED, como toda norma que regula relaciones de trabajo, no se abstrae de las contingencias sociales ni tampoco es neutro ante las políticas educacionales sustentadas en el sistema económico de libre mercado predominante en nuestro país.
El Código del Trabajo es una norma general y supletoria del ED y por tanto la base mínima respecto de las demás regulaciones laborales especiales, incluidas los estatutos de funcionarios públicos y de los profesionales de la educación.
Independientemente que se estime que los vínculos laborales regulados por el ED tengan un carácter estatutario o convencional, dicha supletoriedad no sólo abre la puerta al derecho laboral común, sino también a todos los principios que lo orientan y, por tanto, tienen preeminencia sobre la aplicación de principios de carácter administrativo.
En tal sentido, el proyecto de reducción de la jornada laboral a 40 horas impulsado por las Diputadas Camila Vallejo y Karol Cariola debe tener también un impacto en las jornadas de trabajo docente.
Una jornada laboral de 40 horas que regule el trabajo docente tiene al menos dos ámbitos de implicancia. El primero, compartido con el conjunto de los trabajadores del país: a) no representa disminución en los salarios (aumenta el valor del trabajo), b) mejora condiciones de vida (más tiempo con la familia, c) mejora condiciones de salud mental d) mejora las condiciones materiales para ejercer la docencia y, por consiguiente, se traduce en mejoras pedagógicas.
Un segundo ámbito que debemos considerar, es que la disminución de la jornada laboral impacta directamente en el llamado “agobio laboral docente” del momento que se abre la discusión sobre la nueva distribución de horas lectivas y no lectivas y, por consiguiente, del sentido del trabajo.
El profesorado no puede mantenerse al margen de este importante debate nacional ya sea porque la naturaleza de su oficio es precisamente un “trabajo”, categoría que lo hermana con el conjunto de la clase trabajadora del país, como también porque las condiciones concretas en las que se desenvuelve y los marcos jurídicos que lo regulan se deben adecuar a esta eventual modificación de la jornada laboral, puesto que los límites a la jornada semanal fijada en la –esperamos- futura ley, debe ser extensiva a los estatutos especiales en que se aplica supletoriamente el código del trabajo.
¡Porque somos trabajadores/as, el profesorado está con las 40 horas!
El autor es dirigente Nacional Colegio de Profesores de Chile y miembro del Movimiento por la Unidad Docente