Corte de Valparaíso condena a dos carabineros (R) por homicidio en dictadura

El magistrado Jaime Arancibia sentenció a Carlos Araya Tobar a 12 años de presidio por su responsabilidad como autor del homicidio de Juan Guillermo Ramírez Peña. A la vez se condenó a Etiel Romero Ramírez a 4 años de presidio, con el beneficio de la libertad vigilada, por su responsabilidad como encubridor del mismo ilícito.

El magistrado Jaime Arancibia sentenció a Carlos Araya Tobar a 12 años de presidio por su responsabilidad como autor del homicidio de Juan Guillermo Ramírez Peña. A la vez se condenó a Etiel Romero Ramírez a 4 años de presidio, con el beneficio de la libertad vigilada, por su responsabilidad como encubridor del mismo ilícito.

Este viernes, el Poder Judicial informó de una nueva condena en causas de Derechos Humanos.  El ministro en visita de causas de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, Jaime Arancibia, condenó a dos suboficiales en retiro de Carabineros por su responsabilidad en el homicidio de calificado de Juan Guillermo Ramírez Peña, ocurrido el 1 de enero de 1974 en la población Gómez Carreño de Viña del Mar.

El magistrado sentenció a Carlos Araya Tobar a 12 años de presidio por su responsabilidad como autor del homicidio y a Etiel Romero Ramírez a 4 años de presidio, con el beneficio de la libertad vigilada, por su responsabilidad como encubridor del mismo ilícito.

Los hechos que el magistrado Arancibia dio por acreditados para su sentencia señalan que el 1 de enero de 1974, Juan Guillermo Ramírez Peña transitaba en la vía pública del sector de Gómez Carreño de Viña del Mar, junto a dos amigos –Juan Guillermo Sepúlveda Quezada y Raúl Segundo Ávila Lantadilla- que lo acompañaban. Sin mediar provocación o amenaza alguna ni propia ni de sus compañeros, recibió un balazo por la espalda, específicamente en el cuello, lo que le produce su muerte casi de inmediato. el carabinero autor del disparo, posteriormente  huyó del lugar para dirigirse hacia el retén del sector.

A continuación se inició un proceso en la justicia naval de esta ciudad a raíz del parte del retén de Carabineros de Gómez Carreño, en el que se detiene a los amigos que acompañaban a la víctima. El documento señalaba que dos carabineros de esa unidad debieron hacer frente a una especie de agresión de las tres personas referidas, lo que motivó que aquellos tuvieron que disparar al aire y posteriormente el carabinero Araya (disparó) hacia el grupo, a una distancia de unos 30 metros, proceso naval que termina con el sobreseimiento del Carabinero involucrado en estos hechos”.

En el aspecto civil se condenó al Fisco a pagar una indemnización de noventa millones de pesos a los familiares de la víctimas.





Presione Escape para Salir o haga clic en la X