A todos los estamentos de la educación católica


Lunes 23 de septiembre 2019 14:01 hrs.


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La presente carta se refiere al cuestionable actuar de los sostenedores de la educación particular subvencionada, especialmente de las instituciones católicas, con relación a la Ley 21.109 y el posterior Dictamen de la Dirección del Trabajo.

Es claro que, en cuanto a asuntos legales, lo que le corresponde al ciudadano común es acatar, pues son las medidas que permiten regular nuestras relaciones sociales. Pero también es cierto que la ciudadanía y sus organizaciones se manifiestan, facilitando o dificultando la implementación de nuevas normativas. En el espíritu de las instituciones residen ideologías, propuestas y convicciones que orientan el proceder en la misión que se pregona y, con relación a esto último, es que quisiéramos dar a conocer nuestros cuestionamientos respecto a la postura de fundaciones y organizaciones cristianas relativas a la Ley 21.109 (Ley Miscelánea):

1.- La Ley 21.109 comienza a regir en los últimos días del mes de abril y sabemos que las instituciones particulares subvencionadas tardaron semanas en implementarla y no necesariamente entregando los beneficios de manera retroactiva. Estas fueron sus primeras muestras de resistencia a la ley.

2.- En simultáneo a su lenta implementación, un grupo importante de corporaciones y fundaciones sostenedoras de colegio particulares subvencionados se comenzaron a organizar para hacer notar a organismos públicos, como la Dirección del Trabajo, los costos y dificultades que les generaba esta nueva Ley. Así surge un Recurso de Protección en la Corte de Apelaciones, en la que participaron sostenedores que se explicitan más abajo.

3.- El día jueves 11 de julio aparece el Dictamen N°3445/022 de la Dirección de Trabajo que, nosotros, como directivos de un establecimiento subvencionado, recibimos antes de su publicación. Cuando llega a nuestras manos lo buscamos de manera inmediata en las plataformas dispuestas para la información de cualquier ciudadano, porque, supuestamente, dichos documentos deben ser públicos cuando comienzan a regir y, finalmente, captamos que no estaba publicado. El mencionado dictamen quitaba beneficios laborales a una importante cantidad de asistentes de la educación, bajo el argumento de que es para “quienes cumplen labores relacionadas con el proceso de aprendizaje y de mejoramiento de la educación”, siendo que estos beneficios fueron conseguidos en el Congreso para todos los Asistentes de la Educación de estos establecimientos educativos. El beneficio es para todos, sin distinción, y fue declarado así por la senadora Yasna Provoste, quien lideró el proceso que terminó con su aprobación, y quien actualmente lleva adelante las gestiones para revertir lo conseguido por los sostenedores a través del cuestionado Dictamen.

4.- Además, con relación al punto anterior, dicho dictamen llega a un día de que la mayoría de los establecimientos subvencionados comiencen su receso de invierno, elemento que toma por sorpresa a muchos funcionarios que ya contaban con el beneficio de tener vacaciones de invierno y les da la oportunidad a los sostenedores de tener a los trabajadores en sus funciones durante este receso.

5.- Más allá de la legalidad, también preocupa la evidente disposición a dificultar la aplicación de la Ley por parte de los sostenedores. Primero, demorando los ajustes que se indicaban en la Ley Miscelánea a fines de abril, para luego, en contraste con lo anterior, siendo sumamente eficientes al hacer cumplir el cuestionado dictamen de la Dirección del Trabajo. Se demuestra un actuar, cumpliendo la Ley, pero según su conveniencia.

6.- Cuestionamos el proceder en desmedro de los funcionarios de sus establecimientos, pudiendo realizar acciones que permitan un mejor cumplimiento de la Ley, como exigir una mayor inversión en la educación de acuerdo a los costos que podrían generar su implementación. Pero, lamentablemente, se actuó afectando a los trabajadores. Es indudable la fuerza que pueden tener los sostenedores cuando logran agruparse, como es el caso, pero es lamentable que no se haga para la búsqueda de más justicia y equidad para estamentos que son indispensables en las instituciones educativas.

7.- Inquieta no conocer los reales argumentos de los sostenedores detrás de esta conducta, porque los beneficios conseguidos para los asistentes de la educación, en términos de justicia social versus el impacto real en las instituciones, no tiene respaldo trasparentado en cifras o en al menos nombrar los aspectos que consideran que podrían perjudicar a los establecimientos educativos. Preocupa que se tomen decisiones tan drásticas, como oponerse a beneficios laborales sin fundamentos contundentes que las avalen.

8.- Y por último, como profesores cristianos, católicos, ignacianos, presentes colaboradores con la misión de la Compañía de Jesús en Chile, manifestamos nuestra preocupación por el comportamiento de decenas de corporaciones y fundaciones educativas confesionales que han evidenciado en su proceder una resistencia a aquellas medidas que entregan mayores beneficios laborales a las personas, un ejercicio contradictorio con el espíritu que los educadores buscamos transmitir en las aulas de sus propias instituciones. Nos genera desconfianza lo que podría suceder con próximas buenas noticias que podrían ocurrir, como la reducción de la jornada laboral o el aumento del sueldo mínimo, factores que van en la línea de la justicia social que perseguimos con convicción tantos creyentes en Cristo. Además, no es momento para seguir profundizando el nivel de desconfianza hacia los organismos católicos, como tampoco es momento para seguir quebrando a la Iglesia, porque tanto los directorios y sostenedores, como sus funcionarios, somos parte de una institución que, al ver este caso, velamos por principios que se contradicen cuando se consigue, por medio de los organismos legisladores, más justicia.

Siendo consecuente con lo anteriormente dicho, el cuestionamiento está dirigido a las fundaciones y corporaciones que promovieron la anulación de los beneficios adquiridos a fines de abril, por ende, va hacia quienes levantaron el recurso de protección en la Corte de Apelaciones.

El listado es el siguiente:

  • Congregación de los Hermanos Maristas, Rut: 70.069.600-6;
  • Corporación Educacional del Arzobispado de Santiago, Rut: 71.944.500-4;
  • Corporación Educacional Aprender, Rut: 65.068.370-6;
  • Fundación Educacional Pudahuel, Rut: 72.322.300-8;
  • Fundación Educacional Padre Hernán Alessandri, Rut: 65.034.674-2;
  • Fundación Educacional Santa Rosa de Lo Barnechea, Rut: 73.076.800-1;
  • Fundación Educacional Liceo Politécnico Paulina Von Mallinckrodt, Rut: 65.163.312-5;
  • Fundación Educacional Colegio Inmaculada Concepción de María, Rut: 65.033.568-6;
  • Fundación Educacional Colegio San José, Rut: 65.033.486-8;
  • Fundación Educacional Colegio Inmaculada Concepción, Rut: 65.279.090-9;
  • Fundación Juan Piamarta, Rut: 72.725.600-8;
  • Fundación Educacional San Alberto Hurtado de Huechuraba, Rut: 65.076.146-4;
  • Fundación Santísima Trinidad, Rut: 73.116.300-6;
  • Fundación Educacional Padre Jaime Larraín, Rut: 65.227.700-4;
  • Fundación Educacional Juanita Fernández Solar, Rut: 65.156.245-7;
  • Fundación Sociedad de Escuelas Católicas Santo Tomás de Aquino, Rut: 82.883.600-k;
  • Fundación Mano Amiga, Rut: 71.596.800-2;
  • Corporación Educacional Equipo y Excelencia, Rut: 65.068.606-3;
  • Fundación Educacional Colegio María Inmaculada de Concepción de Santiago, Rut: 65.033.617-8;
  • Fundación Educacional Inmaculada Madre de Dios, Rut: 65.027.559-4;
  • Fundación Educacional Colegio María Inmaculada de Concepción, Rut: 65.044.582-1;
  • Corporación de Educación Matte Mesías, Rut: 65.120.724-k;
  • Fundación Educacional Impulsa, Rut: 65.074.546-9;
  • Fundación Marcelo Astoreca Correa, Rut: 71.635.600-0;
  • Corporación Educacional Santa Beatriz, Rut: 65.135.262-2;
  • Fundación Educacional Loyola, Rut: 74.290.100-9;
  • Sociedad de Instrucción Primaria, Rut: 82.648.400-4;
  • MLC Fundación Educacional, Rut: 65.094.801-7;

Y, además, las siguientes asociaciones gremiales de sostenedores de colegios particulares subvencionados:

  • Coordinadora Nacional de C. Particulares y Particulares Subvencionados A.G., Rut: 65.146.338-6;
  • Corporación Nacional de Colegios Particulares – CONACEP A.G., Rut: 71.778.700-5;
  • Federación de Instituciones de Educación Particular, FIDE, Rut: 81.475.500-2.

Por último, sabiendo que detrás de las decisiones de cada sostenedor muchas veces existe un directorio con la potestad de deliberar, quisiera invitarlos a volver al centro de las convicciones que rigen las instituciones que encabezan y así realizar un trabajo en sinergia con sus colaboradores, no solo por el bien de nuestros estudiantes, sino que también por proyectos sociales que contribuyen en la construcción de un país más justo.

Claudio Jiménez Rojas
Profesor de Educación Física
Directivo de Colegio Part. Subvencionado
Jefe directo de Asistentes de la Educación

Antonio Fuentes Mahncke
Profesor de Religión
Directivo de Colegio Part. Subvencionado
Jefe directo de Asistentes de la Educación

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