1. Inherentes al ser humano
“Los derechos humanos son una conquista histórica que busca establecer límites al poder en un momento histórico determinado, que se fundan en la dignidad del ser humano y se concretizan en los principios de libertad e igualdad”, explicó el coordinador académico de la Cátedra de Derechos Humanos, Claudio Nash.
La Organización de las Naciones Unidas los define como “derechos inherentes a todos los seres humanos, sin distinción alguna de raza, sexo, nacionalidad, origen étnico, lengua, religión o cualquier otra condición. Entre los derechos humanos se incluyen el derecho a la vida y a la libertad; a no estar sometido ni a esclavitud ni a torturas; a la libertad de opinión y de expresión; a la educación y al trabajo, entre otros muchos”.
Además, se caracterizan por ser derechos universales, mínimos, indivisibles, interdependientes -el goce y ejercicio de todos los derechos se refuerzan mutuamente- e inalienables, por lo que la autoridad los reconoce, no los entrega, y por tanto no puede quitarlos, detalló Nash.
2. ¿A quiénes protegen los derechos humanos?
“Los derechos humanos protegen a todas las personas sin excepción. Por lo tanto, en definitiva, frente a la pregunta que normalmente se hace de si los derechos humanos protegen a las policías, a los funcionarios del Estado, a los manifestantes; si los derechos humanos protegen a la gente que ha cometido delito, si protegen incluso a aquellos a los que se les indican actos de violencia, sí, los derechos humanos los protegen a todos. El mínimo de dignidad humana que requiere un ser humano son los derechos humanos, por lo tanto, el debate que se genera en términos de decir que los derechos humanos corresponden a un solo sector, o que las personas que realizan actos de violencia no tienen derechos humanos es una falacia”, explicó la directora del Centro de Derechos Humanos de la Universidad de Chile, Nancy Yáñez.
3. Garante de derechos humanos
El Estado, a través de todo el aparato de poder público, que incluye las medidas legales, las políticas públicas y las prácticas de sus agentes, es quien está obligado a respetar y garantizar los derechos humanos, explicó el profesor Nash, quien aseguró que los derechos fundamentales se constituyen como “el gran triunfo de la humanidad desde la Ilustración”.
“El Estado existe para garantizar los derechos humanos y así de enfática quiero ser. Un Estado que no puede garantizar los derechos humanos es un Estado que no es democrático y un Estado no democrático no es legítimo; puede ser legal, pero no es legítimo. Entonces el Estado es el garante de estos derechos fundamentales que ya ha asumido en función de la Constitución y de los tratados internacionales que suscribe, y por lo tanto tiene la obligación de garantizarlos a plenitud”, aseguró Nancy Yáñez.
En ese sentido, al ser las fuerzas policiales parte del poder estatal, están obligadas a “velar por la seguridad pública y los derechos de las personas. Se les ha asignado el uso legítimo de la fuerza y por ello deben regirse estrictamente por su normativa y cumplir con sus obligaciones en materia de derechos humanos”, señaló el abogado.
4. ¿Cuándo existe abuso policial en materia de derechos humanos?
Existe abuso policial en materia de derechos humanos cuando la policía usa la fuerza con fines distintos a sus funciones de orden y seguridad, cuando actúan fuera de sus atribuciones y cuando violan derechos humanos, aseguró Claudio Nash.
En la misma línea, Nancy Yáñez explicó que, si bien los derechos humanos son inherentes al ser humano y son la base de una sociedad democrática, estos limitan las acciones del Estado y sus agentes “en el sentido de que aquel agente del Estado a quien se le ha encomendado el uso de la fuerza, no puede usarla indiscriminadamente: tiene que usarla con estricto apego a los protocolos precisamente para salvaguardar los derechos humanos”.
“Aquí es importante tener en consideración que un estándar básico de derechos humanos es salvaguardar la vida y la integridad física y psíquica de las personas, por eso es que, en el ejercicio de la fuerza para contener el orden público, para reprimir protestas sociales, etc., se debe tener en consideración que el uso de la fuerza debe ser proporcional”, agregó la abogada.
5. ¿Está permitido el uso de armas letales para contener el orden público?
La directora del Centro de Derechos Humanos de la Universidad de Chile explicó que no, mientras que “el uso de armas no letales tiene que ser usado de modo que no genere daño a la integridad física o psíquica de las personas o se prevenga ese daño. Por eso es que cuando la fuerza se usa a una distancia en la que hay certeza que se va a generar un daño o se aplica en partes del cuerpo donde se va a generar en definitiva un daño físico o psíquico como ha ocurrido en lo que llevamos del Estado de emergencia y las movilizaciones, por supuesto que se está haciendo un uso desproporcionado de la fuerza que es vulneratoria de los derechos humanos”.
6. ¿Quiénes pueden cometer violaciones a los derechos humanos?
En la medida en que el Estado es el garante de los derechos humanos, sus agentes son los que cometen violaciones de los mismos. “Cuando el Estado, a través de alguno de sus agentes, incumple sus obligaciones en derechos humanos, eso se considera una violación de derechos humanos y ahí el responsable es el Estado. Por tanto, cuando un carabinero es agredido lo que se afecta es su integridad personal, su vida, etc., y para eso, en una sociedad democrática como la chilena, hay instrumentos penales e institucionales para que quien agrede a un carabinero sea debidamente sancionado”, explicó Nash.
Al respecto, la directora del Centro de Derechos Humanos agregó: “cuando una persona que no es un agente del Estado comete un delito y altera el orden institucional se pueden aplicar leyes de infracción, como es el caso de la Ley Antiterrorista o la Ley de Seguridad Interior del Estado, cuando son delitos que pudieran atentar o acciones que pudieran atentar contra el orden institucional”.
“Ahora, un carabinero que comete un acto de violación de derechos humanos, cuando es juzgado para establecer su responsabilidad administrativa e incluso penal, sí es plenamente titular de derechos humanos, por lo tanto, se le deben respetar las normas relativas a un debido proceso legal”, agregó Nash.
7. Mecanismos de denuncia
Existen distintos mecanismos internos a los cuales la ciudadanía puede recurrir cuando se vulneran sus derechos humanos, tales como la tutela constitucional dentro de la que se incluyen el recurso de protección y el recurso de amparo. Sin embargo, también existen acciones que se pueden efectuar ante las instancias internacionales en materia de derechos humanos, siendo una de las principales el Sistema Interamericano de Derechos Humanos.
Sin embargo, explicó la abogada de la Universidad de Chile, esto supone que se ha agotado la vía interna, es decir, que las personas han recurrido ante las instancias judiciales del país y, al no haber obtenido tutela en esa instancia, pueden concurrir a instancias internacionales de protección, las cuales no solo ven casos individuales, “sino también la situación general de derechos humanos por medio de otros mecanismos. En el caso del Sistema Interamericano, a través de audiencias temáticas o audiencias dedicadas a analizar la situación de derechos humanos de un país en particular, por ejemplo”.
8. ¿Quién es competente para juzgar a un Estado por violaciones a los DDHH?
En el caso del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, esta competencia la tiene la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), pero es esta última la que, además, tiene la competencia jurisdiccional, es decir, que puede sancionar a un Estado. “Esto, porque el sistema contempla el que los Estados, soberanamente, puedan someterse a la jurisdicción de la corte interamericana y Chile se sometió a ella y por lo tanto aceptó que este órgano tiene competencias para juzgar su responsabilidad en caso de vulneración de derechos humanos”, explicó Nancy Yáñez.
9. Vulneraciones a niños, niñas y adolescentes
Una de las principales preocupaciones en las actuales movilizaciones tiene relación con el accionar que han tenido las fuerzas policiales contra niños, niñas y adolescentes, siendo uno de los últimos hechos más graves el ingreso de Carabineros al Liceo 7 Teresa Prats, quienes dispararon al interior del recinto.
En 1989, y ante la necesidad de que ciertos grupos de personas contarán con especial protección en el goce y ejercicio de sus derechos, Naciones Unidas aprobó la Convención de Derechos del Niño y la Niña, la cual fue ratificada por Chile en 1990 y que se rige por cuatro principios fundamentales: la no discriminación, el interés superior del niño, su supervivencia, desarrollo y protección, y su participación en decisiones que les afecten.
En el caso chileno, explicó Nancy Yáñez, la situación de niños, niñas y adolescentes es preocupante y se viene dando “no sólo en el contexto de estas movilizaciones sino que desde el 2011 hasta la fecha, en que presenciamos una sistemática vulneración de derechos que se ha expresado en la forma en que se ha reprimido la protesta social de los estudiantes secundarios, que han colocado en el debate uno de los temas más sensibles de la sociedad chilena, que es la educación gratuita y de calidad en un sistema educativo que discrimina y condena a la exclusión a un amplio sector de la población”.
El coordinador académico de la Cátedra de Derechos Humanos se refiere a la Normativa y Práctica de los Derechos Humanos para la Policía de Naciones Unidas, que establece que “las restricciones físicas y la fuerza se utilizarán con los niños con carácter excepcional, sólo cuando se hayan agotado y hayan fracasado todas las demás medidas de control, y sólo por el período más breve posible”.
Asimismo, la normativa establece que las fuerzas policiales no deben portar armas en los establecimientos para menores de edad.
10. Crímenes de lesa humanidad y violaciones a los DD.HH.
En el ámbito internacional, algunas de las violaciones de derechos humanos -las más graves y cuando además se cumplen algunos requisitos de contexto- pueden ser consideradas crímenes internacionales como genocidios, crímenes de lesa humanidad o crímenes de guerra.
“Para que haya crimen de lesa humanidad, algunas violaciones de derechos humanos, no todas, solo las más graves, deben ir acompañadas de un contexto, ser un ataque contra la población civil, que este ataque sea generalizado o sistemático y que quien incurre en él esté en conocimiento de dicho ataque”, explicó Claudio Nash.
“El que sea generalizado tiene que ver con cantidad de víctimas, en cambio lo sistemático tiene que ver con que hay una planificación, una capacidad de mantener esto en el tiempo, se disponen recursos humanos y económicos y, además, hay un ambiente que permite la realización de estos actos”, agregó el abogado, sosteniendo que también podría incurrirse en un crimen de lesa humanidad cuando la autoridad encargada de evitarlo y/o sancionarlo incumple con dicha obligación.
Texto de Bárbara Barrera /Vexcom
Imágenes: Manuel Toledo