Una falsa relación para los desafíos de la formación en el respeto y la responsabilidad
En el último semestre, hemos asistido a múltiples y reiteradas situaciones en donde miembros del Estado han hecho afirmaciones o ejecutado procedimientos que evidencian una clara discrepancia con la doctrina de los DDHH. Entre otros podemos mencionar el intento por negar el carácter sistemático de las violaciones a los DDHH observada a partir del 18 de octubre, el uso desproporcionado de la fuerza por parte de la policía y la privación de libertad a miles de chilenos. A esto, debemos sumar, en el contexto de la crisis sanitaria, el fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago que eximio a violadores de DDHH de responsabilidades en la causa que los inculpaba de la tortura, asesinato y desaparición de 17 personas.
Estos hechos sumados a otros, han puesto en tela de juicio el compromiso del Estado de Chile con los DDHH.
Precisamente, para garantizar (en la medida de lo posible) que no se produzcan violaciones a los DDHH, es que nuestra institucionalidad ha creado el Instituto Nacional de DDHH.
En este contexto es importante detenerse en el significado de las recientes declaraciones emitidas por el Director del INDH que nos presenta una singular relación entre derechos y deberes, que debe ser observada con interés por el mundo de la educación, en sus términos: “indudablemente no hemos hecho lo suficiente para comunicar una de nuestras verdades: no hay derechos sin deberes”.[1]
Cinco consejeros del INDH expresaron su desacuerdo con estos dichos diciendo lo siguiente ”… hacer depender los derechos humanos de los deberes son extremadamente erróneas y graves en sus alcances, toda vez que el respeto de los derechos humanos no está sujeto a condición alguna en cuanto ellos emanan directamente de nuestra dignidad como personas humanas”[2].
Ahora bien, efectivamente la Declaración Universal de DDHH no esquiva el tema de los deberes de las personas, se indica que éstas (las personas) “… deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.”([3]) potenciando la idea de crear una cultura basada en el respeto de los DDHH, lo que sólo se puede garantizar teniendo una ciudadanía activa y ocupada del desarrollo propio y de sus comunidades, al final de la Declaración se vuelve al tema, “Toda persona tiene deberes respecto de su comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.” .([4])
En síntesis, la noción de deber en la Declaración Universal de Derechos Humanos, se vincula a una idea de compromiso y respeto antes que una lógica imperativa o de obediencia. En este sentido, no corresponde afirmar que los derechos consensuados por la humanidad en 1945 están condicionados por algún tipo de circunstancia o excepcionalidad ni mucho menos a la correspondencia de derechos a deberes.
Sentado el principio de que los Derechos Humanos no pueden estar condicionados a ninguna circunstancia, que dicho sea de paso ha sido el argumento reiterado de los violadores de DDHH en nuestro país y en el mundo (la seguridad y el caos, por ejemplo), la pregunta es cómo se puede desarrollar o fortalecer una cultura respetuosa de los DDHH, en donde las personas, pueden tener un rol constructivo y de respeto a los otros.
Uno de los desafíos principales de la convivencia escolar, consiste precisamente en abandonar esta modalidad decimonónica de la disciplina y de obligatoriedad, por una dinámica de responsabilidad, que se construye fortaleciendo el discernimiento y el pensamiento crítico, en donde el desarrollo individual y colectivo son el motor que moviliza el interés por aceptar el cumplimiento de roles de manera adecuada y con y en relaciones armónicas.
Las Escuelas y Liceos deben todos los años actualizar sus reglamentos o manuales de convivencia escolar, en donde entre otras cosas se deben definir los valores que los impulsan, los derechos de cada uno de los actores de la comunidad educativa y los deberes o responsabilidades.
De esta forma, el sistema educativo cuenta con los instrumentos para que en los establecimientos se implementen formas de trabajo que aseguren el proceso formativo, promoviendo relaciones que destaquen el respeto hacia los otros, la responsabilidad para con el desarrollo propio y colectivo y la creación de un adecuado clima de trabajo. Por lo mismo, aquellas acciones que puedan calificarse como disruptivas o problemáticas deben ser abordadas desde lo formativo.
[1] Diario El Mercurio, 02 de mayo de 2020. Sección Nacional.
[2] Declaración Pública, fechada el 02 de mayo de 2020, por los Consejeros Consuelo Contreras, Debbie Guerra, Yerko Ljubetic, Salvador Millaleo y Margarita Romero.
[3] Declaración Universal de DDHH, Articulo 1.
[4] Ibid, Articulo 29, Inciso 1.
El autor pertenece al Centro Saberes Docentes, Facultad de Filosofía U. de Chile, y es Consejero Nacional de la Comisión Chilena de Derechos Humanos