Diferentes artículos de la Ley Nº 19.300 de Bases Generales del Medio Ambiente dicen que toda pérdida, disminución, detrimento o menoscabo significativo inferido al medio ambiente o a uno o más de sus componentes es daño ambiental y que, sin perjuicio de las sanciones que señale la ley, todo el que culposa o dolosamente cause daño al medio ambiente, estará obligado a repararlo materialmente, a su costo, si ello fuere posible, e indemnizarlo en conformidad a la ley.
Dicha ley también expresa que son titulares de la acción ambiental las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que hayan sufrido el daño o perjuicio, las municipalidades, por los hechos acaecidos en sus respectivas comunas, y el Estado, por intermedio del Consejo de Defensa del Estado (CDE), resaltando que cualquier persona podrá requerir a la municipalidad en cuyo ámbito se desarrollen las actividades que causen daño al medio ambiente para que ésta, en su representación y sobre la base de los antecedentes que el requirente deberá proporcionarle, deduzca la respectiva acción ambiental.
La municipalidad demandará en el término de 45 días, y si resolviere no hacerlo, emitirá dentro de igual plazo una resolución fundada que se notificará al requirente por carta certificada. La falta de pronunciamiento de la municipalidad en el término indicado la hará solidariamente responsable de los perjuicios que el hecho denunciado ocasionare al afectado dejándose en claro que la acción ambiental y las acciones civiles, emanadas del daño ambiental, prescribirán en el plazo de cinco años, desde la manifestación evidente del daño que se ha ocasionado.
Como consecuencia de un llamado telefónico de un particular relacionado con el tema ambiental, quién nos dijo que en los territorios definidos como áreas de preservación ecológica (APE) en virtud del Plan Regulador Metropolitano de Santiago (PRMS), 4 temerarios inversionistas estaban ocasionando diversos daños ambientales en esas áreas protegidas ambientalmente, localizados, uno en la comuna de Lo Barnechea y tres en la comuna de Colina. Para disponer de evidencia concreta respecto de lo que manifestaba esa seria y responsable persona, nos reunimos en un café de la comuna de Las Condes para analizar sus dichos, los cuales resultaron ser ciertos.
Por lo anterior, el 7 de diciembre de 2019, denunciamos por escrito la situación en la Superintendencia de Medio Ambiente (SMA), entregándole los nombres de las 4 empresas que estaban ejecutando en sus amplios terrenos faenas de urbanización, eliminado abundante bosque nativo y otras depredaciones, con las cuales estaban ofreciendo en el mercado subdivisiones prediales para que sus compradores edificaran sus viviendas.
El 2 de enero de 2020, reiteramos a la SMA nuestra denuncia para que se fiscalizara in situ y se sancionara a los culpables como corresponde. El 16 de enero de 2020 esa SMA nos responde que el proyecto inmobiliario Chaguay en Lo Barnechea considera 252 “parcelas de agrado” para una vivienda, más la del cuidador y que las obras en ejecución de pavimentación, caminos interiores, instalación de redes de agua potable y distribución de energía eléctrica “no requerían de permiso de urbanización pues se realizaban en un predio privado”. Como vemos, ese servicio público ingenuamente cree que los particulares pueden hacer lo que deseen en sus terrenos y que, por lo tanto, el marco regulatorio existente es inaplicable para ellos.
En todo caso, nuestra denuncia fue registrada en la SMA dándosele trámite “por posible infracción a la Ley Nº 19.300” y el 20 de enero de 2020 le reiteramos a dicho órgano que procediera a ejercer sus atribuciones paralizando las obras para evitar el incremento de los daños ambientales, aclarándole que las áreas de preservación ecológica son áreas colocadas bajo protección oficial y que, por ese motivo, trasladara la documentación al CDE a objeto de que este servicio público, ejerciera las acciones judiciales de rigor.
Como intuíamos que la SMA no tenía mayor interés en cumplir con su cometido legal, el 10 y el 15 de enero de 2020, por escrito, nos dirigimos ante la entonces presidenta del CDE, María Eugenia Manaud, entregándole todos los antecedentes para que se procediera a cumplir la ley y el 23 de enero de 2020, la abogada jefa, Marjorie Cárdenas, del Departamento de Estudios y Planificación del CDE nos responde, agradeciéndonos que le hayamos entregado la documentación e informándonos que oficiará a los servicios públicos competentes a fin de estudiar las acciones judiciales correspondientes.
Debido a que no hubo ningún tipo de acción por parte del CDE, hace unas tres semanas atrás, nos dirigimos por mail ante el nuevo presidente del CDE, consultándole cual era la decisión que iba a adoptar su servicio público. Su titular, abogado Juan Antonio Peribonio, hombre de plena confianza de Piñera, optó por el cómodo camino de no responder. Debemos tener presente que el actual gobierno desprecia a la naturaleza, cuando se trata de favorecer actividades productivas
El asunto que estamos relatando se aprecia en columna de opinión publicada en este medio, en donde, entre otras cosas, mencionábamos que el ex político y actual lobbysta Pablo Longueira, estaba relacionándose con la administración sectorial para sacar adelante el negocio inmobiliario Chaguay en Lo Barnechea. Con motivo de esa columna, un lector avispado denunció el hecho al Fiscal Nacional, Jorge Abbot, quien trasladó los antecedentes a la respectiva Fiscalía local, la cual suponemos ya está investigando el desarrollo de los hechos.
Pues bien, con el solo propósito de no hacerse cargo de las denuncias en su poder, la ausente SMA utilizó el ardid de solicitarle el 25 de febrero de 2020 a la Contraloría General de la República que le clarificara si los proyectos localizados en áreas de preservación ecológica se deben entender que se emplazan en una “área colocada bajo protección oficial”, para los efectos de su ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), ello a pesar de que en oficio Nº 16.557, de 2019, la Contraloría Regional Metropolitana de Santiago había resuelto que el proyecto Chaguay sí debía someterse al SEIA y, según nosotros, por extensión los otros 3 también. El ingenioso titular de la SMA olvidó que la denuncia en su poder aludía a daños ambientales, considerados delitos, y que su deber era sancionar a los culpables.
La Contraloría, atendiendo diversas presentaciones referidas a estos desarrollos inmobiliarios, el reciente 30 de septiembre emitió su dictamen Nº E39766/2020 dirigido al titular de la SMA, con copia al Servicio de Evaluación Ambiental (SEA); Municipalidad de Lo Barnechea; Minvu; prosecretario de la Cámara de Diputados, pues el diputado DC Gabriel Silber había hecho también una presentación por los daños ambientales que se estaban produciendo; Gonzalo Prieto, quien aludió al tema ambiental, pero además a la normativa de usos de suelo en ese sector de Santiago, y los abogados Gonzalo Cubillos, Diego Errázuriz, José Rabat, Jorge Bofill y Vanessa Facuse de los 4 inversionistas, quienes livianamente sostenían que las APE no estaban colocadas bajo protección oficial y que, por último, esa protección debía aplicarse solo hacia el futuro (PLOP).
Está claro que esos hábiles jurisconsultos saben que en pedir no hay engaño y que sus roles profesionales son cautelar a todo evento los intereses comerciales de sus clientes con el fin de que obtengan plusvalías con sus terrenos rurales. Pero esos competentes abogados descuidaron el flanco de la normativa de usos de suelo que es la permite o no el negocio inmobiliario.
Ahora bien, ¿que resolvió la Contraloría?
El Ente de Fiscalización concluyó que las áreas de preservación ecológica, creadas por el PRMS, sí están colocadas bajo protección oficial, lo que se sabía a partir de su dictamen Nº 4.000 del 25 de enero de 2016.
No obstante la claridad de tal conclusión, y seguramente con el ánimo de no abrir más flancos de crítica por parte del sector privado hacia la Contraloría y fortalecer el dictamen ante una eventual judicialización, la Contraloría señaló que los proyectos o actividades debidamente autorizados y emplazados en una área de protección de valor natural (denominación que incluye a las APE) definida en un instrumento de planificación territorial y que han comenzado a ejecutarse, no tienen obligación de someterse al SEIA, pues se argumentó que el instructivo del SEA que trata ese asunto no tiene consideradas las áreas de protección de valor natural como aquellas colocadas bajo la protección oficial.
El resultado final es que se acogió la petición de declarar colocadas bajo protección oficial las áreas de valor natural desde la publicación del dictamen de Contraloría. Los abogados asesores inmobiliarios ahora tienen el arduo trabajo de demostrar fehacientemente que las obras desarrolladas tenían las autorizaciones necesarias antes del 30 de septiembre de 2020: “>ya sabemos que Chaguay no las tiene según la CONAF, pues esa corporación presentó una denuncia en el Juzgado de Policía Local de Lo Barnechea por tala de bosque nativo no autorizada, según lo declaró esa municipalidad a la Contraloría.