La comisión de Constitución del Senado votó a favor la idea de reformar la Constitución a través de un artículo transitorio que permitiría un segundo retiro de los ahorros previsionales de las cuentas individuales de los cotizantes.
La moción se verá en la Cámara Alta en los mismos términos que la revisó la de Diputados, esto es, con monto máximo de 150 UF y un mínimo de 35 UF y, en caso que el ahorrante tenga en su cuenta un monto inferior 35 UF, podrá retirar la totalidad de los fondos. Sin embargo, los senadores agregaron algunas indicaciones al texto que revisará el Senado en cuanto la mesa lo ponga en tabla.
El plazo de retiro se rebajó de 30 a 15 días, en orden a que las personas que deseen retirar puedan contar con el dinero durante el mes de diciembre y, finalmente, la Comisión rechazó las modificaciones sugeridas por Chile Vamos que buscaban hacer tributables los retiros de quienes tengan altas rentas y también aquella que pretendía circunscribir el giro solo a los cotizantes que demostraran pérdida de ingresos.
Por otra parte, el proyecto de ley ahora considera una retención del monto para los deudores de pensiones alimenticias.
Durante la segunda parte de la larga sesión de este miércoles, el senador Francisco Chahuán realizó una breve presentación en la que anunció el retiro de todas sus indicaciones y emplazó al Gobierno “a pasar a la acción”, avanzando a paso firme en una reforma previsional.
Al finalizar la discusión y votación de las indicaciones, el ministro Cristián Monckeberg solicitó unos minutos al presidente de la Comisión para explicitar, tal como lo hizo en la Cámara Baja, una reserva de constitucionalidad. El secretario de Estado alegó que la moción parlamentaria que revisará el Senado contraviene el capítulo XV de la Carta Fundamental, particularmente el art 127 respecto de los quórums de aprobación, infracción al derecho de la seguridad social del Art 19 N° 18 y, finalmente, que se legisla vía moción una materia que es de iniciativa exclusiva del Presidente de la República según prescribe el Art 65 de la Constitución.